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Prescripción Adquisitiva
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER99


Origen del documento: folio

Exp: 1060-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, tres de diciembre de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente la señora Gastañadui Ramírez por sus fundamentos pertinentes; y ATENDIENDO además: Primero.- A que la propiedad de un inmueble por prescripción conforme a lo previsto por el artículo novecientos cincuenta del Código Civil, se adquiere por la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, cuando no media justo título y de cinco años cuando lo hay. Segundo.- A que la posesión como propietario implica que el poseedor posea para sí, comportándose como lo hace un dueño cuidadoso y diligente que realice sobre el bien los diversos actos de goce de acuerdo a su naturaleza. Tercero.- A que en el caso de autos, como aparece de la demanda obrante de fojas cuarenticuatro a cincuenta, y del documento presentado por esa misma parte a fojas cuarentidós, la actora toma posesión del inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, lo que significa que la posesión ejercida ha sido en nombre del arrendador, pues como arrendatario conforme a lo previsto por el artículo mil seiscientos ochentiuno del Código Civil, se encontraba obligado a recibir el inmueble cuidándolo diligentemente, utilizándolo para el destino que se le concedió; esto es, que su posesión ha sido realizada en nombre del arrendador. Cuarto.- A que, el justo título que alude la actora en su demanda, debe tener las siguientes características: ser un acto traslativo de dominio, no estar sujeta a causal de nulidad, tener existencia efectiva y debe probar su existencia. Quinto.- A que en el caso de autos, el título que ostenta la demandante no le transfiere la propiedad, no siendo de aplicación al caso de autos el artículo novecientos cincuenta del Código anotado. Por tales fundamentos: CONFIRMARON el auto apelado de fojas ciento cincuenticinco a ciento cincuentisiete, expedida en audiencia de saneamiento y conciliación, su fecha seis de abril del presente año, que declara LA INVALIDEZ INSUBSANABLE de la relación procesal, en consecuencia NULO lo actuado y concluido el proceso; y los devolvieron; en los seguidos por Jenny Silva Miranda Calle contra Carmela Ortlier Cuéllar sobre prescripción adquisitiva.

SS. AGUADO SOTOMAYOR / GASTAÑADUI RAMÍREZ / MAITA DORREGARAY


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