En un proceso sobre mejor derecho a la posesión, restitución del bien y daños y perjuicios se aplican las normas señaladas principalmente en el libro de Derechos Reales y no interpretarse por analogía el conflicto como una obligación de dar un bien determinado, ya que para recurrir a la analogía, la materia controvertida debe estar carente de correlato normativo, que no es el caso.
EXP. Nº 1521-2001
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Lima, 10 de julio del 2001.
VISTOS, Interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreira Vildozola, con los acompañados; y CONSIDERANDO: Primero .- Que, este proceso versa sobre mejor derecho a la posesión, la restitución del bien y daños y perjuicios, para lo cual las normas aplicables para resolver la litis están señaladas principalmente en el libro correspondiente a los Derechos Reales, específicamente en los Art. 896 y siguientes del Código Civil y leyes complementarias sobre el instituto. Segundo.- Que, para resolver la litis el A-quo ha interpretado el conflicto como una obligación de dar un bien determinado, aplicando el Art. 1135 del Código Civil, que se refiere a la hipótesis de que el deudor se hubiera obligado a entregar un mismo inmueble a diversos acreedores y a las normas de preferencia que en esos casos operarían. Tercero.- Que, para recurrir a la analogía, la materia controvertida ha debido estar carente de correlato normativo, que no es el caso, por lo que, el A-quo ha debido aplicar la norma jurídica pertinente, analizando todo el caudal probatorio, lo cual no se ha desplegado en la sentencia impugnada, contraviniendo lo dispuesto en el inc. 3° del Art. 122 del C.P.C., incurriendo en causal de nulidad prevista en dicho numeral; DECLARARON NULA la sentencia apelada de fojas 216, su fecha 22 de enero del 2001; MANDARON que el A-quo expida nueva resolución conforme a ley; y los devolvieron. En los seguidos por Villafana Echevarría Iván Raúl con Jesús Límaco sobre Restitución de Posesión.
SS. FERREIRA VILDOZOLA, DIAZ VALLEJOS, HASEMBANK ARMAS.