EXP 6641-99-DEFAULT-EMISOR
EXP_6641-99-DEFAULT-EMISOR -->
Prenda: Derecho preferente del acreedor prendario
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER99


Origen del documento: folio

Exp. Nº 6641-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

EXP. Nº 6641-99

Lima, 28 de abril del 2000.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la señora Gastañadui Ramírez; por sus fundamentos pertinentes, con el acompañado, y;

CONSIDERANDO: además,

Primero.- Que, el apelante en su escrito de su propósito obrante de fojas 78 a 80, señala que la preferencia a que se alude en la sentencia, respecto a los bienes prendados sólo subsiste en tanto el bien o los bienes dados en garantía permanezcan en posesión del acreedor o del tercero designado por las partes, esto es, para que el acreedor prendario tenga el derecho preferente, los bienes tienen que estar en su posesión o por tercero designado, salvo que se trate de prenda inscrita, que no es el caso de autos.

Segundo.- Que, son requisitos para la validez de la prenda según lo previsto en el artículo 1058 del Código Civil: que grave el bien su propietario o quien este autorizado legalmente, supuestos respecto del cual no cabe pronunciamiento alguno, desde que la controversia no se circunscribe a este aspecto; y segundo, que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designado por éste o a la que señalen las partes.

Tercero.- Que, en el caso de autos, como parece de la minuta de reconocimiento de deuda y de Constitución de prenda obrante de fojas 2 a 11, los bienes allí detallados no se encuentran inscritos, lo que implica conforme a lo previsto en el artículo 1059 del Código acotado, que no es posible en el presente caso, la entrega jurídica a que se refiere el considerando anterior, y siendo así, sólo procede para la validez de la prenda la entrega física al acreedor o a un tercero.

Cuarto.- Que, como aparece de la minuta antes aludida, los bienes materia de prenda fueron entregados al señor Oscar Armando Schuler Arrieta, quien resulta ser un tercero ajeno a la relación material establecida en el referido contrato suscrito con TRACKER Sociedad Anónima y Jorge Humberto Vela Bravo, siendo irrelevante que el tercero designado, tenga la condición de represente de TRACKER Sociedad Anónima, pues interviene en el referido contrato a título persona, por tales razones, CONFIRMARON: la sentencia de fojas 71 a 73, su fecha 29 de abril de 1999, que declara fundada la demanda de fojas 18 a 24; y los devolvieron, en los seguidos por Jorge Vela Bravo contra Andina de Radiodifusión Sociedad Anónima y otra sobre tercería preferente de pago.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe