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Copropiedad: venta de bien ajeno
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER98


Origen del documento: folio

Expediente 832-98

Sala Nº 1

Lima, veintitrés de julio de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Lama More; y CONSIDERANDO:Primero.- Que, el demandado justifica la posesión del predio sub-litis con el contrato de compraventa que celebró con don César Osorio Aguilar el trece de febrero de mil novecientos noventa, que en copia legalizada corre a fojas setentidós a setentitrés, mediante el cual habría adquirido dicho bien; Segundo.- Que, del análisis del citado contrato, se evidencia que el transfiriente realiza el acto jurídico como si el bien fuera de su exclusiva propiedad, recibiendo en esa calidad la totalidad del precio pactado (setenticinco millones de intis), conforme se verifica de la constancia notarial que obra en el reverso del citado documento; Tercero.- Que, la referida persona resulta ser copropietario del referido predio, conforme se verifica de la copia certificada de asientos de dominio expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que corren de fojas quince a veinticinco; Cuarto.- Que, si bien el artículo novecientos setentiocho del Código Civil, establece que si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a dicho copropietario, sin embargo tal disposición corresponde ser interpretada sistemáticamente con los artículos mil quinientos treintinueve y mil quinientos cuarenta del mismo cuerpo legal, relativas a la venta de bien ajeno o parcialmente ajeno, Quinto.- Que, efectivamente, estas normas sustantivas establecen que tratándose de venta de bienes parcialmente ajenos, como en el presente caso, corresponde al comprador la opción entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio, de lo que se concluye que el acto de adquisición efectuado por el comprador no se invalida por el solo hecho de que el transfiriente del bien haya sido propietario de una parte de éste, en razón de que aquél puede hacerlo valer, de ser el caso, por lo menos en la parte que le correspondía al vendedor; Sexto.- Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, es de concluir que lo establecido en el artículo novecientos setentiocho de la norma glosada está referida a la validez del acto con relación a la adquisición de la propiedad de la totalidad del bien, y no a la parte, que en todo caso, le pudiera corresponder al que practicó el acto de disposición; Sétimo.- Que, los demandantes no han acreditado que a la fecha de suscripción del contrato de compraventa (trece de febrero de mil novecientos noventa) de fojas cincuenticuatro a cincuenticinco repetido de fojas setentidós a setentitrés, el demandado haya tenido conocimiento que el bien que compraba era también de ellos, pues, han inscrito su derecho en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, recién el tres de marzo de mil novecientos noventicinco, conforme se verifica del asiento registral respectivo que corre a fojas veinticinco de autos; Octavo.- Que, es evidente que la parte demandada no tiene la condición de ocupante precario, pues el contrato de compraventa antes mencionado, constituye título válido para poseer el predio sub-materia, máxime si no se encuentra probado que tal contrato haya sido dejado sin efecto o declarado su invalidez judicialmente; Noveno.- Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos del Código Procesal Civil: REVOCARON la sentencia de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventiocho, obrante de fojas ciento quince a fojas ciento diecisiete, que declara fundada en parte la demanda interpuesta de fojas cuarenticuatro a fojas cuarentiocho; y ordena que el demandado Walter Alcibiades Aguilar Morales cumpla con desocupar el inmueble sito en el Jirón Mariano Carranza número setecientos veintiuno, Urbanización Santa Beatriz, Lima, en el término de ley; sin costas y costos; REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADA la referida demanda; con costas y costos; hágase saber y devuélvase; en los seguidos por Misael Román Osorio Aguilar con Walter Alcibiades Aguilar Morales sobre desalojo.

SS. PALOMINO THOMPSON / ARANDA RODRIGUEZ / LAMA MORE


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