La existencia de un título imperfecto de propiedad no impide pretender la prescripción
No existe contradicción alguna entre la afirmación de que se tiene un título jurídico de propietario y la pretensión de que se declare la adquisición de propiedad de un bien por prescripción. En efecto, quien ostenta un título (tal vez defectuoso) que sustentaría su propiedad puede someterse al rigor probatorio del proceso de prescripción adquisitiva con el fin de que se compruebe que ha adquirido el bien inmueble que afirma poseer, cumpliendo con las exigencias que establece el artículo 950 del Código Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEXTA SALA CIVIL
Expdiente Nº 307-2009
Demandante: Teresa Gutiérrez Viuda de Rodríguez y otras
Demndados: Norma Florentina Banchero Abensur y otros
Materia: Prescripción Adquisitiva de Dominio
Proceso: Abreviado
Cuaderno: Principal
Resolución Nº 05
Lima, 30 de setiembre de 2009
VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por Teresa Gutiérrez viuda de Rodríguez, Patricia Carolina Rodríguez Gutiérrez y Roxana Teresa Rodríguez Gutiérrez contra la sentencia contenida en la resolución número treinta y nueve de fecha veintiocho de diciembre del dos mil siete, obrante de fojas novecientos cuarenta y cuatro a novecientos cincuenta y dos, que declara infundadas las tachas de documentos y testigos formuladas por el co demandado Alfonso Esquivel Cornejo mediante recurso de fojas trescientas y siguientes, e improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Teresa Gutiérrez viuda de Rodríguez, Patricia Carolina Rodríguez Gutiérrez y Roxana Teresa Rodríguez Gutiérrez mediante recurso de fojas doscientas doce a doscientas cuarenta, subsanada mediante escrito de fojas doscientas sesenta y tres a doscientas sesenta y cuatro, ampliada por recurso de fojas doscientas setenta y nueve y doscientas ochenta y una, con costas y costos del proceso.
Con el Dictamen Fiscal Nº 324-09, obrante de fojas mil cincuenta y tres a mil cincuenta y seis. Interviniendo como Vocal Ponente el Señor Wong Abad;
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Son fundamentos del medio impugnatorio interpuesto los siguientes:
a. Sostienen las apelantes que si bien es cierto aparece registrada una escritura de compraventa supuestamente realizada por Fernando Rodríguez Oliva y su cónyuge a favor de Hassan Yasuf Yaffis Cordano y, si bien es cierto:
“(...) negamos rotundamente la veracidad de dicha transferencia por las razones contundentes que se indican en las páginas 8 a 10 de la demanda, lo cierto es que formalmente no hemos impugnado dicha transferencia (pues data de 1974 y la prescripción extintiva no lo permite) ni las sucesivas. Por lo tanto, no es cierto que estemos pretendiendo adquirir por prescripción siendo propietarias por vía sucesoria” (véase a fojas novecientos setenta).
b. “En razón de que presentamos como pretensión principal la adquisición por prescripción del inmueble sublitis, pero a su vez alegamos que somos propietarias del bien, el Juzgado aprecia una inexistente falta de conexidad lógica entre los hechos y el petitorio, como si nuestra calidad de propietarios fuera incompatible con nuestra pretensión declarativa de adquisición de propiedad por prescripción. Olvida el Juzgado que la resolución judicial en un proceso de prescripción adquisitiva se limita a declarar la propiedad en este caso la nuestra); no se trata entonces de una sentencia constitutiva. Por lo tanto, dicha sentencia no nos hará propietarios; esta calidad ya la tenemos al haber poseído conforme al artículo 950 del Código Civil” (ibídem).
SEGUNDO:Esta Sala Superior considera que no existe contradicción alguna entre la afirmación de que se tiene un título jurídico de propietario y la pretensión de que se declare la adquisición de propiedad de un bien por prescripción.
En efecto, quien ostenta un título (tal vez defectuoso) que sustentaría su propiedad puede someterse al rigor probatorio del proceso de prescripción adquisitiva con el fin de que se compruebe que ha adquirido el bien inmueble que afirma poseer, cumpliendo con las exigencias que establece el artículo 950 del Código Civil.
Debe señalarse, asimismo, que no existe norma alguna que prohíba esta alternativa a quien considera que sus títulos de propietario pueden ser impugnados por terceros.
En tal virtud, no existe la falta de conexión lógica que advierte el señor juez especializado y que lo ha llevado a declarar la improcedencia de la demanda.
Por consiguiente, deberá declararse la nulidad de la recurrida a fin de que el a quo se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para adquirir un inmueble por prescripción.
TERCERO:Debe dejarse expresa constancia que esta Sala no puede examinar el fondo del asunto por cuanto no existe pronunciamiento de primer grado sobre los requisitos legales mencionados en el considerando anterior; por tal motivo, la revisión del fondo de lo pretendido por este Colegiado violaría el derecho de las partes a la instancia plural, según lo prescrito por el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
CUARTO:Estando a lo precedentemente expuesto, es evidente que el Juez debe cumplir con emitir nuevo pronunciamiento respecto a las pretensiones invocadas por las demandantes en su demanda, al haberse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva que les corresponden.
Por tanto, habiéndose trasgredido el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil y el inciso 4 del artículo 122 del mismo cuerpo legal;
SE RESUELVE:
Declarar NULAla sentencia contenida en la resolución número treinta y nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, obrante de fojas novecientos cuarenta y cuatro a novecientos cincuenta y dos, que declara infundadas las tachas de documentos y testigos formuladas por el co demandado Alfonso Esquivel Cornejo mediante recurso de fojas trescientas y siguientes, e improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Teresa Gutiérrez viuda de Rodríguez, Patricia Carolina Rodríguez Gutiérrez y Roxana Teresa Rodríguez Gutiérrez mediante recurso de fojas doscientas doce a doscientas cuarenta, subsanada mediante escrito de fojas doscientas sesenta y tres a doscientas sesenta y cuatro, ampliada por recurso de fojas doscientas setenta y nueve a doscientas ochenta y una, con costas y costos del proceso. DEBIENDO el Juez de la causa proceder a regularizar el proceso conforme a las consideraciones detalladas en los fundamentos procedentes DISPUSIERON: la notificación a las partes procesales y la, devolución de los actuados al Juzgado de Origen. En los seguidos por TERESA GUTIÉRREZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, PATRICIA CAROLINA RODRÍGUEZ, GUTIÉRREZ Y ROXANA TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ contra NORMA FLORENTINA BANCHERO ABENSUR Y OTROS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ABREVIADO). Notificándose.
SS.
RIVERA QUISPE
RAMOS LORENZO
WONG ABAD