CAS 1093-2005-LIMA
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Daño moral: Indemnización
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JurisprudenciaCIVILRESPONSABILIDAD CIVILVERVER2005


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CAS. N° 1093-2005-LIMA

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, diecinueve de Julio del dos mil cinco.

VISTOS y ATENDIENDO

PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de fondo previsto por el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil

SEGUNDO: El recurrente ampara su recurso sobre la base de la causal contenida en el incisos 2 del artículo 386 del Código adjetivo, referidas a la inaplicación de normas de derecho material.

TERCERO: Que, como fundamentos de su denuncia, el recurrente sostiene que se ha inaplicado el artículo 1984 del Código Civil, ya que se le obliga al pago de un indemnización por daño moral, sin aplicar los criterios establecidos por la norma invocada, pues en ésta se prevé que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. Asimismo indica, que lo único que se ha hecho en la sentencia de vista es simplemente afirmar que la trasgresión de uno de los deberes matrimoniales genera automáticamente, es decir, sin necesidad de acreditar la magnitud del daño y el menoscabo que invoca quien pretende la indemnización, el deber de pago de una indemnización. Analizada la fundamentación de su denuncia por vicio in iure, se advierte que la impugnante no cumple con señalar, en el supuesto de aplicarse la citada norma sustantiva, en que modificaría el sentido de la decisión adoptada por el Colegiado el emitir su fallo; por lo que siendo ello así, el recurso debe desestimarse por improcedente.

Por las razones expuestas, debe procederse con arreglo a la facultad conferida por el artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Armando Pérez Porras en los seguidos con doña Reyna Matilde Cajahuanca Vásquez, sobre divorcio - separación de hecho; CONDENARON al recurrente a! pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en e! Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron

SS.

SANCHEZ - PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA


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