Una de las partes contratantes ha demostrado una conducta inadecuada en su compromiso que deriva en la inejecución de la obligación o en su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, lo cual exige del juzgador un esfuerzo de análisis de los hechos y de los efectos producidos a la parte perjudicada con esa actitud, en aras de hacer justicia y aplicar la ley. Obedeciendo la inejecución o incumplimiento a culpa leve, el resarcimiento debe limitarse al daño que podía preveerse al tiempo en que la obligación fue contraída y fijarse con valoración equitativa con arreglo al artículo 1332º del Código Civil
Exp. Nro 1140-95
Lima, quince de noviembre de mil novecientos noventicinco.-
VISTOS; interviniendo como vocal ponente el Señor Alvarez Guillén; y CONSIDERANDO: que, se advierte de la demanda copiada a fojas cuarentitrés que se solicita una cantidad determinada por diversos conceptos, aunque todos derivados del contrato de asesoría informática total que suscribieron las partes el primero de abril de mil novecientos noventidós, que, en ese contrato se estableció con claridad las prestaciones que cada cual debía satisfacer en favor del otro, uno con la obligación de dar servicios y el otro con pagarlos en forma mensual durante un año, que la parte demandante cumplió con puntualidad con su parte desde el propio mes de la firma del contrato hasta agosto de mil novecientos noventidós y aunque se ha probado con contundencia el pago de siete recibos por la suma obligada, es evidente que el octavo documento de recepción existió al no cuestionarse en el informe de fojas veintiséis que, sin embargo la parte demandada cumplió con la prestación que le correspondía dentro del plazo que consistió en el contrato, tres semanas, siendo que con fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventitrés, fecha de la carta de fojas ciento noventicinco, admite los errores cometidos y la falta de instalación e implementación de los programas informáticos y propone una nueva forma de pago y aún cuando esta propuesta fue aceptada por carta de tres de agosto del mismo año, ello acreditaría eventualmente una variación contractual más de ningún modo la satisfacción de la prestación obligada, ni antes de esa relación epistolar ni después de ellos, que siendo así, el argumento de la parte actora en el sentido que avanzó con la instalación de cuatro sistemas y aún deficientes es verosímil pero no probado con la suficiencia debida, estando a las testimoniales de fojas doscientos cincuenticuatro vuelta y doscientos cincuentiocho que son evidentemente contradictorias, más si acreditado por el propio dicho de las partes de que no se cumplió ni siquiera aproximadamente con el plazo contractual y que por lo tanto, procede resarcir en favor de la parte actora los daños ocasionados con una indemnización prudente, sin que sirva de base ni la cantidad entregada por el servicio ni la penalidad consensual, en el entendido que no se ha esclarecido si a la fecha se ha cumplido o no con la prestación; que, en casos como el debatido, donde es claro que una de las partes contratantes ha demostrado una conducta inadecuada en su compromiso que deriva en la inejecución de la obligación o en su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, exige del juzgador un esfuerzo de análisis de los hechos y de los efectos producidos a la parte perjudicada con esa actitud, en aras de hacer justicia y aplicar la ley, por lo que obedeciendo la inejecución o incumplimiento a culpa leve, el resarcimiento debe limitarse al daño que podía preveerse al tiempo en que ella fue contraída y fijarse con valoración equitativa con arreglo al artículo mil trescientos treintidós del Código Civil; REVOCARON la sentencia apelada de fojas treinticinco a trescientos treintinueve, de fecha veinticinco de Julio del año en curso, que declara Infundada la demanda de fojas cuarentitrés; REFORMÁNDOLA: la DECLARARON FUNDADA en partes; en consecuencia, SISTEMAS Y SOPORTE EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA debe pagar a PROMOTORA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA la suma de ocho mil dólares americanos como indemnización por daños y perjuicios y por todo concepto; más intereses desde la fecha de notificación con la demanda, más costas y costos y los devolvieron.-
ALVAREZ GUILLEN - FERREIRA VILDOZOLA - QUISPE FERNANDEZ.