Capitalización de Intereses: cuenta corriente
Hay contrato de cuenta corriente mercantil cuando dos personas que tienen que entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en partidas de "DEBE" y "HABER", de modo que sólo resulte exigible la diferencia final procedente de la liquidación. En la cuenta corriente procede pactar capitalización de intereses al momento de generarse la obligación.
Expediente 360-93
LIMA
Lima, veintiuno de enero de mil novecientos noventicuatro.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO : que esta Sala conoce la presente causa no obstante lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Legislativo doscientos quince, por haberse declarado fundada la queja por denegatoria del recurso de nulidad; que la demanda de fojas cincuentisiete, persigue el pago de dos saldos deudores, uno en moneda nacional y otro en moneda extranjera; sin embargo, ambas partes coinciden en señalar que el primer préstamo por ochocientos mil dólares, viene siendo pagado con puntualidad; que el segundo de los préstamos por tres millones setecientos mil intis ha sido cancelado totalmente a la fecha de la interposición de la demanda; que el tercero, en la parte en dólares, esto es, de trescientos cincuenticuatro mil dólares había quedado sin efecto, según el documento de fojas ciento treintiséis, resultando en consecuencia como objeto de la ejecución únicamente el préstamo en intis equivalente a tres millones quinientos mil dólares americanos que fuera concedido como préstamo "A", según el testimonio de escritura pública de fojas treintidós, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochentisiete; que el contrato de cuenta corriente no subsiste por el nombre que quisieran darle los interesados a la cuenta, sino que depende de su naturaleza y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para constituirla; que en tal sentido el glosado contrato de fojas treintidós modificado con el documento de fojas ciento treintiséis no puede ser considerado como un contrato de cuenta corriente, basta examinar sus términos y advertir las condiciones del préstamo con las que fue pactado, tanto más si la Sección Décima Cuarta del Libro Segundo del Código de Comercio, sólo es aplicable a la cuenta corriente bancaria que tiene sus características propias; que por lo expuesto, en el referido contrato, no sólo no se pactó la capitalización de intereses, sino que tampoco puede haberse concretado al momento de contraerse la obligación por lo que dispone el artículo mil doscientos cuarentinueve del Código Civil (1) ; que desde otro punto de vista cabe anotar, que admitida la demanda de ejecución de garantías el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa, la ejecutada fue requerida para el pago recién el veinticinco de octubre de ese año; que en este estado la emplazada acompañando la liquidación de fojas ciento cuarentidós y ciento cuarentitrés, consignó la suma de noventidós mil seiscientos sesentisiete millones setecientos veinte mil cuatrocientos cincuentisiete intis, precisando que la misma incluía el capital y los intereses vencidos; que a fojas ciento ochenticuatro COFIDE pidió la entrega de la suma consignada, petitorio al que se accedió por resolución de fojas ciento ochenticuatro vuelta, aún cuando posteriormente hiciera presente que la solicitud de entrega no significaba aceptar dicha cantidad como pago íntegro del saldo deudor, que como se puede ver la variación de los planteamientos iniciales, como el debate y la actuación de prueba para su esclarecimiento, no permiten mantener la rigidez del procedimiento de ejecución de garantías a riesgo de incurrir en daños irreparables, razón por la que, para resolver las diferencias se hace necesario verificar previamente una pericia contable, la misma que deberá efectuarse tomando en cuenta la fecha de la consignación de fojas ciento cuarenticinco y como interés a pagar el convenido en el item tres punto, uno punto, uno punto, préstamo "A del documento de fojas ciento treintiséis, que se refiere a la máxima tasa autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú: declararon NULA la resolución de vista de fojas trescientos cuarentiocho, su fecha quince de setiembre de mil novecientos noventidós e INSUBSISTENTE la apelada de fojas trescientos nueve, su fecha veintidós de enero del mismo año; MANDARON que el Juez expida nueva resolución actuando previamente la prueba ordenada; en los seguidos por Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima-COFIDE con Cobres Laminados Sociedad Anónima sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.-
SS. URRELLO RONCALLA ROMAN VASQUEZ ECHEVARRIA