RESOLUCIÓN 424-2009-LIMA
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Remoción y designación de directorio: Original del acta de junta general no da mérito a su inscripción

RESOLUCIÓN N° 424-2009-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 424-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 27 de marzo de 2009

APELANTE     :   ADRIANA CEFERINA NEYRA LÓPEZ VDA. DE SÁNCHEZ

TÍTULO            :   N° 6112 del 2-4-2008

RECURSO     :   H.T.D. N° 1438 del 30-12-2008

REGISTRO     :   Registro de Sociedades del Callao

ACTO(s)          :   REMOCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO

(...)

V.   PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Fernando Tarazona Alvarado.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

-     Si el original del acta de junta general de accionistas da mérito para la inscripción de la remoción y nombramiento del nuevo directorio de la empresa.

VI.  ANÁLISIS

1. La calificación registral, es la evaluación que realiza el Registrador y el Tribunal Registral, en su caso, con la finalidad de establecer si el acto o derecho objeto de solicitud de inscripción cumple con los requisitos y formalidades requeridas para acceder al registro. Los alcances y limitaciones de la calificación registrada, vienen establecidos en el artículo 2011 del Código Civil y en el artículo 32 del Reglamento General de tos Registros Públicos.

2. Asimismo, de acuerdo al artículo 134 de la Ley General de Sociedades (LGS), los acuerdos adoptados en junta general se plasman en actas, las mismas que expresan un resumen de lo acontecido en dicha junta. Dichas actas, redactadas con la formalidad señalada en el artÍculo 135 de la LGS, pueden asentarse en un libro abierto especialmente para dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley.

Si no resulta posible asentar el acta en la forma establecida en el párrafo precedente, se extenderá en un documento especial con la firma de todos los accionistas concurrentes, documento que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas, en cuanto estos se encuentren disponibles (art. 136 LGS).

Asimismo, para la inscripción del directorio se requiere la presentación de copia certificada notarialmente del acta pertinente (art. 14 LGS).

3. En el presente caso, se solicita la inscripción de la remoción del directorio y del nombramiento del nuevo directorio integrado por Miguel Ángel Sánchez Neyra (Presidente), Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez y Kely Maribel Sánchez Neyra.

Sin embargo, no se presenta copia certificada notarial del acta de la junta general de accionistas del 1-4-2008, sino el original de dicha acta, documento que, además, no se ha insertado o transcrito en el libro de accionistas de la empresa. De ser el caso, tampoco se ha acreditado la imposibilidad de su transcripción o adhesión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro de Sociedades1.

Conforme se señaló en el numeral precedente, resulta necesario para la validez del acta, que esta se adhiera o se transcriba en el libro de actos de la empresa; siendo el título que da mérito a la inscripción del acto rogado (remoción y designación de nuevo directorio), copia certificada notarial de dicha acta adherida o transcrita.

Siendo que en el documento presentado no reúne la formalidad exigida, debe confirmarse el numeral 1 de la observación.

4. De conformidad con el artículo 14 de la LGS, en el nombramiento como en la revocación de los representantes o administradores de la empresa, debe designarse tanto los nombres como sus documentos de identidad, a efectos de su determinación.

En el presente caso, se señala en el acta de la junta general del 1-4-2008 que (...) atendiendo a la gestión que se viene realizando es necesario remover del cargo al actual Directorio y nombrar a un nuevo Directorio. Luego de diversas intervenciones SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD remover a los miembros del directorio (...)”.

Si bien no se especifican los nombres de los directores removidos, se señala que es necesario remover del cargo al actual Directorio, siendo que el actual directorio vigente es el inscrito en el asiento C00024 de la partida electrónica N° 70200890, integrado por Miguel Ángel Sánchez Neyra (Presidente), Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez y Kely Maribel Sánchez Neyra, y qua fue nombrado en junta general de accionistas del 13-6-2007.

Sin embargo, el nuevo directorio nombrado en lugar del inscrito es uno constituido por los mismos directores, a saber Miguel Ángel Sánchez Neyra (Presidente), Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez y Kely Maribel Sánchez Neyra, según se desprende del acta de junta general del 1-4-2008, Por lo tanto, se estaría ante el mismo directorio.

En ese sentido existiendo identidad entre el directorio removido y el nuevo directorio, para efectos de una adecuada determinación de directorio removido, se hace necesario la respectiva aclaración en el acta (reapertura) de los nombres de los directores que se remueven.

Por lo expuesto, se confirma el numeral 2 de la observación.

5. Constituye una de las obligaciones que tienen las instancias de calificación registral, la verificación de la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la Inscripción, conforme a lo previsto por el literal b) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. En el caso de verificarse la existencia de obstáculos insalvables que emanen de la partida registral, el Registrador deberá proceder a la tacha sustantiva del título de conformidad con el literal d) del artículo 42 del reglamento General de los Registros Públicos.

6. Al respecto, los títulos N°s 2185 del 4-2-2008, 2406 del 6-2-2008, 12483 del 20-6-2007, 2406 del 6-2-2008, 6110 del 2-4-2008 y 6111 del 2-4-2008, que se encontraban pendientes a la fecha de presentación del título recurrido, a la fecha se encuentran tachados, por lo que deben dejarse sin efecto el numeral 3 y los extremos b, c, d y e del numeral 4 de la observación.

7. Respecto al título pendiente de inscripción el título N° 12482 del 20-6-2007, a la fecha se encuentra inscrito, versando sobre remoción y nombramiento de nuevo gerente general.

No siendo dicho acto incompatible con la inscripción del título alzado, debe procederse a revocar el extremo a) del numeral 4 de la observación.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII.  RESOLUCIÓN

CONFIRMAR los numerales 1 y 2 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Sociedades del Callao; REVOCAR el extremo a) del numeral 4; y DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 y los extremos b), c), d) y e) del numeral 4, y levantar la suspensión del título recurrido; conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

FERNANDO TARAZONA ALVARADO, Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES, Vocal del Tribunal Registral

FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN,Vocal del Tribunal Registral

NOTA

1    Art. 6.- Documentos privados que dan mérito a la inscripción:

      La inscripción de actos, acuerdos o actas que no requieren el otorgamiento de escritura pública, se efectuará en mérito a copias certificadas por notario. Estas serán transcripciones literales de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiadas, impresas o fotocopiadas, con indicación de los datos de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de los que constan y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

      Los actos que constan en documentos especiales. se inscribirán solo después de que hayan sido adheridos o transferidos al libro o a las hojas sueltas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribirán cuando, por razones de imposibilidad manifiesta debidamente acreditadas a criterio del Registrador, no resulte posible adherirlos o transcribirlos.

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 424-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 27 de marzo de 2009

APELANTE     :   ADRIANA CEFERINA NEYRA LÓPEZ VDA. DE SÁNCHEZ

TÍTULO            :   N° 6112 del 2-4-2008

RECURSO     :   H.T.D. N° 1438 del 30-12-2008

REGISTRO     :   Registro de Sociedades del Callao

ACTO(s)          :   REMOCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO

(...)

V.   PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Fernando Tarazona Alvarado.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

-     Si el original del acta de junta general de accionistas da mérito para la inscripción de la remoción y nombramiento del nuevo directorio de la empresa.

VI.  ANÁLISIS

1. La calificación registral, es la evaluación que realiza el Registrador y el Tribunal Registral, en su caso, con la finalidad de establecer si el acto o derecho objeto de solicitud de inscripción cumple con los requisitos y formalidades requeridas para acceder al registro. Los alcances y limitaciones de la calificación registrada, vienen establecidos en el artículo 2011 del Código Civil y en el artículo 32 del Reglamento General de tos Registros Públicos.

2. Asimismo, de acuerdo al artículo 134 de la Ley General de Sociedades (LGS), los acuerdos adoptados en junta general se plasman en actas, las mismas que expresan un resumen de lo acontecido en dicha junta. Dichas actas, redactadas con la formalidad señalada en el artÍculo 135 de la LGS, pueden asentarse en un libro abierto especialmente para dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley.

Si no resulta posible asentar el acta en la forma establecida en el párrafo precedente, se extenderá en un documento especial con la firma de todos los accionistas concurrentes, documento que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas, en cuanto estos se encuentren disponibles (art. 136 LGS).

Asimismo, para la inscripción del directorio se requiere la presentación de copia certificada notarialmente del acta pertinente (art. 14 LGS).

3. En el presente caso, se solicita la inscripción de la remoción del directorio y del nombramiento del nuevo directorio integrado por Miguel Ángel Sánchez Neyra (Presidente), Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez y Kely Maribel Sánchez Neyra.

Sin embargo, no se presenta copia certificada notarial del acta de la junta general de accionistas del 1-4-2008, sino el original de dicha acta, documento que, además, no se ha insertado o transcrito en el libro de accionistas de la empresa. De ser el caso, tampoco se ha acreditado la imposibilidad de su transcripción o adhesión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro de Sociedades1.

Conforme se señaló en el numeral precedente, resulta necesario para la validez del acta, que esta se adhiera o se transcriba en el libro de actos de la empresa; siendo el título que da mérito a la inscripción del acto rogado (remoción y designación de nuevo directorio), copia certificada notarial de dicha acta adherida o transcrita.

Siendo que en el documento presentado no reúne la formalidad exigida, debe confirmarse el numeral 1 de la observación.

4. De conformidad con el artículo 14 de la LGS, en el nombramiento como en la revocación de los representantes o administradores de la empresa, debe designarse tanto los nombres como sus documentos de identidad, a efectos de su determinación.

En el presente caso, se señala en el acta de la junta general del 1-4-2008 que (...) atendiendo a la gestión que se viene realizando es necesario remover del cargo al actual Directorio y nombrar a un nuevo Directorio. Luego de diversas intervenciones SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD remover a los miembros del directorio (...)”.

Si bien no se especifican los nombres de los directores removidos, se señala que es necesario remover del cargo al actual Directorio, siendo que el actual directorio vigente es el inscrito en el asiento C00024 de la partida electrónica N° 70200890, integrado por Miguel Ángel Sánchez Neyra (Presidente), Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez y Kely Maribel Sánchez Neyra, y qua fue nombrado en junta general de accionistas del 13-6-2007.

Sin embargo, el nuevo directorio nombrado en lugar del inscrito es uno constituido por los mismos directores, a saber Miguel Ángel Sánchez Neyra (Presidente), Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez y Kely Maribel Sánchez Neyra, según se desprende del acta de junta general del 1-4-2008, Por lo tanto, se estaría ante el mismo directorio.

En ese sentido existiendo identidad entre el directorio removido y el nuevo directorio, para efectos de una adecuada determinación de directorio removido, se hace necesario la respectiva aclaración en el acta (reapertura) de los nombres de los directores que se remueven.

Por lo expuesto, se confirma el numeral 2 de la observación.

5. Constituye una de las obligaciones que tienen las instancias de calificación registral, la verificación de la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la Inscripción, conforme a lo previsto por el literal b) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. En el caso de verificarse la existencia de obstáculos insalvables que emanen de la partida registral, el Registrador deberá proceder a la tacha sustantiva del título de conformidad con el literal d) del artículo 42 del reglamento General de los Registros Públicos.

6. Al respecto, los títulos N°s 2185 del 4-2-2008, 2406 del 6-2-2008, 12483 del 20-6-2007, 2406 del 6-2-2008, 6110 del 2-4-2008 y 6111 del 2-4-2008, que se encontraban pendientes a la fecha de presentación del título recurrido, a la fecha se encuentran tachados, por lo que deben dejarse sin efecto el numeral 3 y los extremos b, c, d y e del numeral 4 de la observación.

7. Respecto al título pendiente de inscripción el título N° 12482 del 20-6-2007, a la fecha se encuentra inscrito, versando sobre remoción y nombramiento de nuevo gerente general.

No siendo dicho acto incompatible con la inscripción del título alzado, debe procederse a revocar el extremo a) del numeral 4 de la observación.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII.  RESOLUCIÓN

CONFIRMAR los numerales 1 y 2 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Sociedades del Callao; REVOCAR el extremo a) del numeral 4; y DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 y los extremos b), c), d) y e) del numeral 4, y levantar la suspensión del título recurrido; conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

FERNANDO TARAZONA ALVARADO, Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES, Vocal del Tribunal Registral

FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN,Vocal del Tribunal Registral

NOTA

1    Art. 6.- Documentos privados que dan mérito a la inscripción:

      La inscripción de actos, acuerdos o actas que no requieren el otorgamiento de escritura pública, se efectuará en mérito a copias certificadas por notario. Estas serán transcripciones literales de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiadas, impresas o fotocopiadas, con indicación de los datos de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de los que constan y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

      Los actos que constan en documentos especiales. se inscribirán solo después de que hayan sido adheridos o transferidos al libro o a las hojas sueltas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribirán cuando, por razones de imposibilidad manifiesta debidamente acreditadas a criterio del Registrador, no resulte posible adherirlos o transcribirlos.


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