Según es de verse de los artículos 33º (Nulidad de pacto social), 38º (nulidad de acuerdos societarios), 139º (Acuerdos impugnables) y otros de la Ley general de Sociedades, la figura de la nulidad esta expresamente contemplada como una posibilidad, siempre en cuando su finalidad sea cuestionar actos de naturaleza comercial, empero, la nulidad de un acto jurídico como sucede en la caso que nos ocupa (al pretender anular la legalización de documentos) trasunta la normatividad prevista en la Ley General de Sociedades, siendo de aplicación el Código Civil .
Exp. 1414-2005
Poder Judicial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Demandante: Jorge Godofredo Blacker Bendezu
Demandado: Renzo Alberti Sierra y otra
Materia: Nulidad de Acto Juridico
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Miraflores, dos de diciembre de
dos mil cinco.
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Godofredo Blacker Bendezu contra el auto emitido mediante resolución número seis de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco obrante de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa que declara fundada la excepción de incompetencia propuesta por el demandado Renzo Alberti Sierra mediante escrito de fojas veintinueve a treinta y dos del cuaderno de excepciones. Interviniendo como Vocal ponente el señor Won Abad y,
ATENDIENDO:
PRIMERO.- Es argumento del recurso de apelación que el a-quo haya considerado equivocadamente que la pretensión materia del presente proceso derive de una figura regulada por el Código Civil y la Ley del Notariado y no de una relación estrictamente comercial. Que en la Ley General de Sociedades no se establece causales propias de nulidad, que permitan ser invocadas como fundamento para cuestionar un acto jurídico, por lo que para determinar la nulidad de actos societarios se debía remitir a normas del Código Civil.
SEGUNDO.- 2.1. Por Resolución Administrativa Número 006-2004-SP-CS publicado en el diario oficial El Peruano con fecha dos de octubre de dos mil dos se creo la subespecialidad comercial dentro de la especialidad civil de los órganos jurisdiccionales.
2.2. En buena cuenta, la competencia por razón de la materia quedaba determinada en función a la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan, siendo de conocimiento de los Juzgados Civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido a otros órganos jurisdiccionales de conformidad con lo establecido por los artículos 5º y 9º del Código Procesal Civil.
TERCERO.- 3.1. En el caso que nos ocupa la parte accionante solicita como petitorio de la demanda la nulidad de los siguientes actos:
i) Legalización con fecha seis de setiembre de dos mil cuatro del Libro denominado “Matricula de Acciones Número uno” de la empresa Compañía Minera Nueva Princesa Sociedad Anónima Cerrada. ii) Legalización con fecha seis de setiembre de dos mil cuatro del Libro denominado “Actas de Junta General de Accionistas número uno de la Empresa Compañía Minera Nueva Princesa Sociedad Anónima Cerrada, y iii) Legalización con fecha seis de setiembre de dos mil cuatro del Libro denominado “Asistencia a Junta General de Accionistas número uno, de la empresa Compañía Minera Nueva Princesa Sociedad Anónima Cerrada.
3.2. Tales actos efectuados por el Notario Público de Lima Renzo Alberti Sierra según refiere el demandante a fojas sesenta y uno implican una trasgresión al artículo V del Título Preliminar del Código Civil por ser contrarios a las leyes que interesan al orden público.
CUARTO.- Analizado el tenor del escrito de demanda y de la revisión de los presentes autos se colige que el petitorio de la demanda versa sobre una pretensión de naturaleza propiamente civil como es la de nulidad de un acto jurídico prevista en el Título IX del Código Civil, norma a la cual la propia parte interesada se remite conforme es de verse autos de fojas sesenta y cinco a sesenta y seis en el rubro “fundamentos de derecho”
QUINTO.- 5.1. Por otro lado resulta inexacto lo expresado por el apelante en el sentido de que en la Ley General de Sociedades no se establece causales propias de nulidad.
5.2. En efecto, según es de verse de los artículos 33º (Nulidad de pacto social), 38º (nulidad de acuerdos societarios), 139º (Acuerdos impugnables) y otros de la norma antes citada, la figura de la nulidad esta expresamente contemplada como una posibilidad, siempre en cuando su finalidad sea cuestionar actos de naturaleza comercial, empero, la nulidad de un acto jurídico como sucede en la caso que nos ocupa (al pretender anular la legalización de documentos) trasunta la normatividad prevista en la Ley General de Sociedades, siendo de aplicación el Código Civil .
5.3. En tal sentido, advirtiéndose que el petitorio de la demanda no se encuentra incluida dentro de los alcances de la Resolución Administrativa número 006-2004-SP-CS de fecha treinta de setiembre de dos mil cuatro.
SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto apelado emitido mediante resolución número seis de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco obrante de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa que declara fundada la excepción de incompetencia propuesta por el demandado Renzo Alberti Sierra mediante escrito de fojas veintinueve a treinta y dos del cuaderno de excepciones, en consecuencia NULO todo lo actuado y por concluido el proceso. DISPUSIERON que por Secretaría se de cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil. En los seguidos por JORGE GODOFREDO BLACKER BENDEZU con RENZO ALBERTI SIERRA y COMPAÑÍA MINERA PRINCESA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO
S.S.