No procede inscribir la elección del nuevo directorio, sI en el acta de la sesión de la junta general extraordinaria de accionistas se omite incorporar el acuerdo de remoción del directorio a pesar de que figuraba como uno de los puntos de agenda.
RESOLUCION : 223-96-ORLC/TR.
Lima, 05 de julio de 1996.
Vista, la apelación interpuesta por don JORGE ENRIQUE VEGA CEDILLO, en representación de la Empresa de Transportes y Servicios Generales «Alfa» S.A. (H.T. Nro. 9733 del 17.05.96), contra la observación formulada por el Registrador Público Dr. James Rojas Guevara, a la solicitud de inscripción a la remoción del Directorio de la citada empresa, acordada en su Junta General Extraordinaria de Accionistas del 04.04.96, según Copia Certificada notarialmente, del Acta correspondiente. El Título ingresó el 08.04.96 con el Nro. 54292. El Registrador denegó la inscripción por cuanto: «La convocatoria efectuada a través del diario «La República», contraviene lo establecido en el Art. 127 de la L.G.S., ya que la misma fue publicada con dos días de anticipación (28-03-96), correspondiendo hacerse con tres días por lo menos, siendo que además existía discrepancia entre la fecha de la publicación del aviso inicialmente presentado y la fecha de publicación del aviso que se presenta con el fin de subsanar la observación formulada, para efectos de lo cual debía presentar los avisos originales publicados en el Diario «La República», de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28 del Reglamento del Registro Mercantil y que, en un tercer extremo de la observación, la remoción del Directorio de la empresa, que se solicita inscribir, no consta en forma alguna en el acta de la Junta general del 04.04.96, atendiendo al Principio de Rogación registral aplicable al supuesto»; y,
CONSIDERANDO:
Que, del título venido en grado se establece que la Junta General Extraordinaria que se realizó el 4 de abril de 1996, correspondió a la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria, de acuerdo al tenor de los avisos publicados el 27 de marzo de 1996, en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «La República», los mismos que obran insertos en la Copia Certificada por el Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo;
Que, las convocatorias deben efectuarse de acuerdo a las normas existentes de acuerdo a las normas existentes, a efectos de salvaguardar los derechos e intereses de los accionistas;
Que, los precitados avisos periodísticos, fijan como primera convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día 30 de marzo de 1996, advirtiéndose que desde la fecha de publicación de los avisos en cuestión, 27 de marzo de 1996 y, la primera convocatoria transcurrió el plazo mínimo de tres días, que para estos casos señala el segundo párrafo del Art. 127 de la Ley General de Sociedades, concordado con el Inc. 4 del Art. 183 del Código Civil;
Que, en tanto la primera certificación notarial contenía como inserto el aviso aparecido en el Diario «La República» con la fecha del 28 de marzo de 1996, posteriormente al recaudarse nueva copia certificada de la correspondiente Acta a efectos de subsanar la respectiva observación, el inserto del aviso en cuestión, figura con fecha 27 de marzo de 1996, por lo que si bien se ha constatado la existencia de una discrepancia, la subsanación de la misma debe tenerse por cierta, en la medida que, para ello se ha acreditado la fecha con una copia certificada expedida a tenor del Art. 104 de la Ley Nro. 26002, Ley del Notariado, debiéndose entender por ende, en armonía con el art. 24 de la misma norma, que el Notario Público ha dado fe respecto a la certeza de la fecha correspondiente.
Que, en cuanto al extremo de la observación basada en el Principio de la Rogación, se aprecia del contenido del Acta de la sesión del 4 de abril de 1996 de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa apelante, que pese a que figura como uno de los puntos de la Agenda el asunto correspondiente a la Remoción del Directorio, se ha omitido incorporar el acuerdo correspondiente a dicha remoción, por lo que evidentemente se ha procedido a elegir un Directorio, cuando el mandato del Directorio anterior formalmente, aún se hallaba vigente;
Que, adicionalmente la omisión referida, no se ajusta a la rogación del recurrente, puesto que el título presentado, carece del acto que se pretende inscribir; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Confirmar el último extremo de la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva y revocarla en lo demás que contiene, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
Dra. MARTHA SILVA DIAZ,
Presidenta del Tribunal Registral.
Dra. ELENA VASQUEZ TORRES,
Vocal del Tribunal Registral.
Dr. WALTER POMA MORALES,
Vocal del Tribunal Registral.