Existen dos plazos para el aviso-de convocatoria, tratándose de: (i) la celebración de una junta obligatoria anual u otra prevista en el estatuto con el mismo carácter, y (ii) cualquier otra junta general solicitada conforme a ley no comprendida en el primer supuesto. Para el primer caso, el aviso de convocatoria debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días, mientras que para el segundo se establece un plazo no menor de tres días, salvo que la ley o el estatuto fijen plazos mayores.
Expediente 234-2005
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER SALA CIVIL CON SUB BESPECIALIDAD COMERCIAL
Demandante: Chaupin Perú S.R.L
Demandados: ARTYDEA S.A. C.
Materia: Nulidad de Convocatoria de Junta General
Proceso: Sumarísimo
Resolución Número Cinco.-
Miraflores, cuatro de julio de
Dos mil cinco.-
VISTOS:
Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por Chaupin Perú S.R.L - a través de su Gerente General Carlos Alberto Díaz Horna -, contra 1a resolución número cinco de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, obrante de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho, que declara infundada la demanda, con costas y costos; interviniendo como Vocal Ponente el señor Wong Abad, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La apelante señala como agravios generados por la resolución apelada los siguientes: a) Se ha cometido el error jurídico de considerar que el plazo largo de diez días contemplado en el artículo 1161 de la Ley General de Sociedades N° 26887 se restringe, única y exclusivamente, para la Junta Obligatoria Anual y las demás juntas obligatorias previstas en el estatuto; cuando resulta incuestionable, según la apelante, que el referido plazo de diez días es tanto para la reunión de Junta Obligatoria Anual como para cualquier otra junta que disponga el estatuto; b) Con la interpretación efectuada por el a -quo se atenta contra el principio de proporcionalidad y razonabilidad que debe existir en toda norma legal, si se tiene en consideración que la convocatoria a sesión de junta solicitada notarialmente por socios que representan no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, debe ser hecha con una anticipación de quince días, de ahí que no se entienda por qué razón las convocadas por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, deba ser efectuada con un plazo ostensiblemente menor; y c) La sentencia recurrida adolece de una debida motivación, ya que no se sustenta en fuentes doctrinarias o jurisprudenciales sobre la materia.
SEGUNDO.- 2.1.- Con respecto al agravio contenido en el acápite a) es menester señalar que el artículo 116' de la Ley N° 26887 prevé dos plazos para el aviso-de convocatoria, tratándose de: (i) la celebración de una junta obligatoria anual2 u otra prevista en el estatuto con el mismo carácter3, y (ii) cualquier otra junta general solicitada conforme a ley no comprendida en el primer supuesto. Para el primer caso, el aviso de convocatoria debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días, mientras que para el segundo se establece un plazo no menor de tres días, salvo que la ley o el estatuto fijen plazos mayores.
2.2.- Conforme se advierte del aviso de convocatoria obrante a fojas dieciocho, la agenda a tratar tenía los siguientes puntos: 1.- Modificación parcial de los Estatutos: creación de directorio con establecimiento de sus facultades y elección de sus miembros; modificación de las atribuciones del Gerente General; 2.- Nombramiento de miembros del directorio; 3.-Renuncia del Gerente General; 4.- Nombramiento de nuevo gerente general; y 5.- Nombramiento de apoderado judicial.
2.3.- Los temas señalados en la convocatoria no corresponden -en este caso concreto- a materias que necesariamente, deban ser . vistas en una Junta Obligatoria Anual o que hayan sido previstas como obligatorias en el respectivo estatuto de la empresa ARTYDEA S.A.C, obrante de fojas siete a dieciséis. En todo caso, resulta necesario precisar que el tema relativo al nombramiento de miembros del directorio consignado como punto dos de la agenda, en buena cuenta se circunscribe al punto uno de la misma relativo a la modificación parcial de estatutos en lo que respecta a la creación del directorio y al establecimiento de sus miembros, toda vez que el directorio no estaba contemplado como órgano de la sociedad demandada, convocándose -precisamente-dicha junta para aquel fin, de ahí que no sea de aplicación Io-dispuesto en el punto tres del artículo 114 de la Ley, sino más bien lo señalado en el punto dos del artículo 115. 4
2.4.- Siendo así, no encontrándose los temas objeto de la convocatoria dentro del primer supuesto previsto en el artículo 116 de la Ley, resulta de aplicación al presente caso el plazo de tres días.
TERCERO.- Respecto del agravio contenido en el acápite b), es preciso referir que dicho agravio incide en la interpretación efectuada por las instancias de mérito respecto al plazo que corresponde aplicar en el presente caso con relación a la convocatoria a junta general de accionistas prevista en el artículo 116 de la Ley N° 26887. En tal sentido, debe estarse a lo desarrollado en el fundamento segundo de la presente resolución. Por otro lado, respecto al alegado desconocimiento del principio de razonabilidad y proporcionalidad, es preciso señalar que la diferenciación de plazos de convocatoria en uno u otro supuesto viene dado por la propia ley, por lo que ello no cabe ser imputado al órgano jurisdiccional.
CUARTO.- Finalmente, respecto al agravio contenido en el acápite c), debe señalarse que de la revisión de la sentencia apelada se aprecia que ésta cumple con los parámetros mínimos de motivación, al exponer y desarrollar los fundamentos de hecho y derecho invocados en la demanda y en la contestación, acorde con lo dispuesto en el artículo 1220 inciso 3) del Código Procesal Civil; por todo lo cual;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución número cinco de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, obrante de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda, con costas y costos; DISPUSIERON la notificación de las partes así como la devolución de los presentes autos una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; en los seguidos por CHAUPIN PERÚ S.R.L contra ARTYDEA S.A.C. sobre NULIDAD DE CONVOCATORIA GENERAL.-
SS.
Juzgado: 70 Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima
Juez: Néstor Paredes Flores
Esp. Legal: Rolando Fredy Vivanco Rojas
Exp. N°: 72-2005
Vista:24-06-05
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1 Artículo 116.- Requisitos de la convocatoria: El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la Publicación será no menor de tres días.
El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera.
La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley.
2 Artículo 114.- Junta Obligatoria Anual.- La junta general se reúne obligator4amente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Tiene por objeto:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
3. Ele ' cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución;
4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
3 La posibilidad de que el Estatuto pueda prever la realización obligatoria de otras juntas generales de accionistas, con el mismo carácter, tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 113° de la Ley N° 26887.
4 Artículo 115.- Otras Atribuciones de la Junta (General): Compete, asimismo, a la junta
1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; 2fcar el estatuto;
3. mentar o reducir el capital social;
Emitir obligaciones;
5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;
7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,
8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.