EXP 242-96-TR
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Razón o denominación social y alusión al objeto social
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCOMERCIALSOCIEDADES Y EMPRESASVERVER96


Origen del documento: folio

RESOLUCION     :      242-96-ORLC/TR.

     Lima, 23 de julio de 1996.

Vista, la apelación interpuesta por don MAURO VALENCIA MORALES (Hoja de Trámite 4848 del 05 de marzo de 1996) a la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas Dr. José Antonio Anderson Trujillo a la solicitud de inscripción de constitución de sociedad anónima, en mérito a los partes notariales correspondientes a la Escritura Pública del 11 de setiembre de 1995, suscrita ante el notario público de Lima, Dr. Carlos Augusto Sotomayor Bernos, siendo los otorgantes Juan Cueva Caballero, María Rosa Herrera Aranda y Mauro Valencia Morales. El título se presentó el 25 de enero de 1996 con el Nro. 12874. El Registrador denegó la inscripción por cuanto: «No es procedente adoptar una denominación igual a la de otra sociedad preexistente, siendo un hecho notorio la existencia de la Empresa denominada CARSA inscrita en el tomo 324 fojas 421 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que se sirva acreditar el vínculo existente con la misma, a fin de poder utilizar su nombre y no incurrir en lo dispuesto por el Art. 28 del Código Civil, además existe jurisprudencia registral como la Resolución Nro. 065/91-ONARP-JV de fecha 05 de diciembre de 1991 que prohíbe la inscripción de sociedades que tengan denominaciones iguales a las de otras preexistentes (Art. 71 de la Ley General de Sociedades) interpretándose el adjetivo «igual» no en su esencia gramatical sino en su espíritu; conforme a la intención del legislador, rechazándose la inscripción también cuando existe similitud con la denominación social de otra sociedad anteriormente inscrita»; y,

CONSIDERANDO:

Que, el título materia de alzada corresponde a la constitución de la sociedad anónima denominada «CARSA IMPRESS S.A.», de cuya revisión se comprueba que el contenido de la minuta y estatutos elevados a escritura pública cumplen con los requisitos de la Ley General de Sociedades, sin embargo, la denominación adoptada por la persona jurídica tiene como uno de sus elementos el nombre de otra persona;

Que, la empresa identificada como CARSA, fue constituida en la ciudad de Arequipa, quedando registrada con la denominación social de «COMPAÑIA AREQUIPEÑA IMPORTACIONES S.A.», «CARSA», a fojas 179 del tomo 11 del Registro Mercantil de dicha ciudad, siendo que posteriormente, el 30 de setiembre de 1967 se inscribió la sucursal de Lima a fojas 421 del tomo 324 del Registro Mercantil de Lima;

Que, la sigla empleada por la referida empresa, está compuesta en base a los términos que constituyen su denominación social, por cuanto la palabra «CARSA», no constituye un vocablo recogido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española;

Que, en este sentido de la denominación social CARSA IMPRESS S.A., se desprende que para componerla se ha tomado el término «IMPRESS» para unirlo al de CARSA, con lo que se concluye que CARSA IMPRESS S.A. repite dentro de su razón social un nombre idéntico a otro ya existente, puesto que la nueva empresa ha tomado el vocablo «CARSA» de la sigla de la COMPAÑIA AREQUIPA IMPORTACIONES S.A., siendo que además la sigla empleada no ha sido ideada a partir de la denominación social;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del Art. 71 de la Ley General de Sociedades no puede adoptarse una denominación igual a la de otra preexistente, debiéndose precisar que la sigla de una sociedad constituye parte inherente de su denominación social, y a la cual está vinculada desde su origen, al punto que la sociedad puede ser más conocida en el mercado debido a la sigla y no a su denominación social completa;

Que, del aludido Art. 71 también se entiende que la razón social de una sociedad responde a la individualidad y a la existencia de una persona jurídica, independientemente de las actividades propias de su objeto social, ante lo cual, si bien la práctica ha determinado que la denominación social integre algún elemento que la identifique con su objeto social, también es posible que el nombre no aluda en forma inmediata, total o parcialmente, a tal objeto social;

Que, incluso la utilización como parte de la denominación social de la sigla de otra sociedad puede inducir al público en general, a identificar una empresa con otra, puesto que el nombre es un elemento indubitablemente vinculante, lo cual puede ser aceptado cuando ambas empresas están relacionadas por razón de sus accionistas u otros factores y para ello concurre la autorización a que se hace mención en la observación apelada, no resulta así del título venido en grado;

Que, en el extremo de la apelación concerniente a las actividades CARSA IMPRESS S.A., las mismas que se refieren a la presentación de servicios gráficos o de imprenta y no a las que se refiere el objeto social de COMPAÑIA AREQUIPEÑA IMPORTACIONES S.A., debe precisarse que, la Ley General de Sociedades regula la actuación de las sociedades en el ámbito de su actividad mercantil y no en forma específica en cuanto a cada una de las actividades que tales sociedades puedan cumplir, en tanto que, la Ley de Propiedad Industrial aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 823, se refiere al uso de nombres comerciales que acompañan a los bienes o servicios correspondientes a dichas empresas, por lo que resulta improcedente aplicar a una legislación los supuestos de hecho y de derecho que competen a otra legislación;

Que, a mayor abundamiento, actualmente existe una clara tendencia legislativa de no admitir a inscripción los nombres, denominaciones o razones sociales de personas jurídicas cuando tienen identidad o similitud con nombres comerciales o notoriamente reconocidos, así tenemos, el Art. 9 del Reglamento de la Ley Nro. 26364, aprobado por Decreto Supremo Nro. 002-96-JUS referido al índice nacional de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Confirmar la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador de Personas Jurídicas al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

Dra. MARTHA SILVA DIAZ,

Presidenta del Tribunal Registral.

Dra. ELENA VASQUEZ TORRES,

Vocal del Tribunal Registral.

Dr. WALTER POMA MORALES,

Vocal del Tribunal Registral.


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