... El cambio de responsabilidad en una forma societaria implica una transformación (...); el cambio de razón social (...) constituye una transformación...
RESOLUCION : 03-98-ORLC/TR.
Lima, 21 de enero de 1998.
VISTA, la apelación interpuesta por doña ELIZABETH CORONADO CASTAÑEDA (Hoja de Trámite Nro. 27158 del 11 de diciembre de 1997), contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Corina Milagros Gonzáles Barrón, a la solicitud de inscripción de Aumento de Capital y Modificación de Razón Social de «Alonso y Asociados Sociedad Civil», en mérito a partes notariales de escritura pública. El título se presentó el 6 de noviembre de 1997 con el Nro. 187587. La Registradora denegó la solicitud de inscripción por cuanto: «Debe seguirse el proceso de transformación que establece la Ley General de Sociedades, artículo 346 y siguientes. Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 350 del mismo cuerpo legal: «(...) si la transformación entraña limitación de responsabilidad en la nueva forma social adoptada, los acreedores pueden oponerse separada o conjuntamente (...) dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del último aviso que indica el artículo 348 (...)»; con el informe oral del Dr. Miguel Rodríguez Paredes; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción del Aumento de Capital y Modificación Parcial del Estatuto de «Alonso y Asociados Sociedad Civil», inscrita a fojas 355 y siguientes del tomo 3 que continúa en la ficha Nro. 3281 del Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en mérito a partes notariales de la escritura pública extendida el 3 de noviembre de 1997 ante el Notario de Lima Dr. Aníbal Corvetto Romero, instrumento que contiene el acta de Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 18 de agosto de 1997, en donde se acuerda la modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Estatuto, referidos a aumento de capital y razón social;
Que, en el acta de Junta General Extraordinaria referida, se indica que como consecuencia de la «transformación de la sociedad», de sociedad civil ordinaria a sociedad civil de responsabilidad limitada, aprobado, se modifica el artículo 3 del Estatuto, con el siguiente tenor: «La razón social de la sociedad es Alonso y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada»;
Que, en relación a la trasformación de sociedades, Ulises Montoya Manfredi sostiene que «es el acto por el cual se cambia la estructura jurídica de una sociedad evitando un proceso dilatado y costoso que puede afectar el crédito de la compañía, como es el de disolver la sociedad existente y crear otra nueva» (Derecho Comercial, Tomo 1); por lo que existirá transformación en todos los casos que la sociedad adopte un nuevo tipo societario previsto por la ley; el artículo 346 de la Ley General de Sociedades anterior, permitía que las sociedades constituidas legalmente puedan transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en la ley, sin cambiar su personalidad jurídica; norma recogida en el artículo 333 de la Ley General de Sociedades vigente;
Que, en consecuencia, se advierte que aun cuando el acuerdo ha pretendido tratar la modificación como un simple cambio de razón social, en esencia importa una transformación social;
Que, de la revisión de las normas de la derogada Ley General de Sociedades en materia de sociedades civiles, se aprecia que sobre el tema no existía regulación expresa; asimismo, el Estatuto de la sociedad (título archivado Nro. 28685 del 13 de octubre de 1986) no señala procedimiento a seguir cuando los socios acuerdan su transformación;
Que, sin embargo, el artículo 301 de la anterior Ley General de Sociedades establecía que: «Son aplicables a la sociedad civil las disposiciones del Libro Primero de la presente ley, en cuanto sean compatibles con su naturaleza»; normas de carácter supletorio para las sociedades civiles, las mismas que son aplicables si la ley o el Estatuto no ha previsto o regulado expresamente algún aspecto del quehacer societario, conforme lo ha señalado esta instancia mediante Resolución Nro. 220-97-ORLC/TR del 13 de junio de 1997;
Que, en ese sentido, el artículo 6 del Título Preliminar de la citada Ley General de Sociedades señalaba que «En todo lo que no esté previsto en la escritura de constitución o en el Estatuto se aplicarán las disposiciones que establece esta ley»;
Que, entonces, resultan de aplicación las normas que regulan el proceso de transformación de sociedades establecido en los artículos 346 y siguientes de la citada ley, por cuanto en el título sub-materia se presenta el requisito establecido en la norma, que una clase de sociedad (civil ordinaria) pretende cambiar a otra clase de sociedad (civil de responsabilidad limitada), las cuales se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades, la anterior y la vigente, como dos tipos de sociedades civiles;
Que, asimismo, el cambio de responsabilidad en una forma societaria implica una transformación, lo que fue reconocido en el primer párrafo del artículo 350 de la derogada Ley General de Sociedades cuando señala: «Si la transformación entraña limitación de responsabilidad en la nueva forma social adoptada, los acreedores pueden oponerse separada o conjuntamente por la vía judicial dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del último aviso que indica el artículo 348»; por lo que el cambio de razón social contenido en el título sub-materia, constituye una transformación;
Que, igual criterio se establece en el Manual Societario (Editorial Economía y Finanzas S.C.R.L., páginas 291 y 293) al referirse a las posibilidades de transformación y la oposición a los acreedores;
Que, por consiguiente, se debe cumplir con las formalidades y el procedimiento establecidos en la Ley General de Sociedades para los casos de transformación de sociedades;
De conformidad con el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar y artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos; Segunda Disposición Final y Sétima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades vigente, no es procedente acoger la presente solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
Dra. ELENA VASQUEZ TORRES,
Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral.
Dr. WALTER POMA MORALES,
Vocal del Tribunal Registral.
Dr. LUIS ALIAGA HUARIPATA,
Vocal (e) del Tribunal Registral.