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Renuncia de director: No depende de inscripción
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CAS. N° 2477-2004-LA LIBERTAD (El Peruano 30/03/2006)

     Lima, catorce de septiembre de dos mil cinco. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia; con el acompañado; vista la causa en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la presente sentencia. 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Centrogas Car Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, expedida por la Primera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirma la apelada de fojas ciento sesenta y seis, de fecha diez de octubre de dos mil tres, que declara fundada la demanda, en consecuencia, nulos y sin valor legal los acuerdos adoptados por el Directorio de la demandada de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, y del dieciocho de julio de dos mil dos, así como sus dos respectivos asientos en la Partida Electrónica número uno uno cero cero ocho cuatro ocho dos del Registro de Personas Jurídicas –Rubro Nombramiento de Mandatarios de la Oficina– Registral de La Libertad; con lo demás que contiene. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de fecha dieciséis de mayo último, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal contenida en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil, por el cargo de interpretación errónea de los artículos 15 y 157 de la Ley General de Sociedades, con el argumento que siendo la renuncia un acto unilateral, es condición para su plena eficacia que sea inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, y la interpretación hecha por las instancias es errónea pues recusa el acto de formalización de la renuncia y opta por una renuncia simple, carente de confiabilidad y contraria a la seguridad jurídica. 3. CONSIDERANDO: Primero: Que las instancias de mérito han establecido que mediante la carta notarial de fecha tres de abril de dos mil dos, obrante a fojas nueve, don Lorenzo Moreno Lázaro comunicó a la empresa demandada su renuncia irrevocable como Director de la misma, lo que se corrobora con la copia del Acta de Directorio de fecha veinticuatro de abril de dos mil dos, específicamente en la página doce, y con la carta notarial dirigida al actor de fojas diez, en la que se fija como punto de agenda el informe de esta renuncia, como consecuencia de lo cual, el Directorio quedaba con tres integrantes. Segundo: Por otro lado, también ha quedado acreditado que a través de la carta notarial de fojas catorce, su fecha veinticuatro de junio de dos mil dos, el presidente del Directorio Abel Castillo presentó su renuncia; igualmente, el propio actor renunció con la carta notarial de fojas once. Por todo lo expuesto, se ha producido el supuesto de renuncia múltiple regulado en el artículo 158 de la ley acotada. Tercero: Que el artículo 157 de la Ley General de Sociedades precisa que el cargo de Director vaca, entre otros casos, por su renuncia. La interpretación de este precepto legal es que esta renuncia no está sujeta a aceptación alguna por parte de la sociedad, ni el legislador ha impuesto formalidad alguna al respecto, lo que guarda concordancia con el artículo 15 de la precitada Ley. Cuarto: Que, frente a estos argumentos la recurrente afirma que se ha interpretado erróneamente los artículos 15 y 157 de la Ley General de Sociedades, argumentando que si bien la renuncia de un miembro del Directorio es unilateral, se requiere su inscripción en los Registros Públicos para que surta efectos jurídicos. Quinto: Que, el Registro Mercantil es una institución que permite dar publicidad a los actos mercantiles, dando seguridad al tráfico comercial, y, en tal sentido, proporciona la información relevante y con efectos jurídicos respecto a terceros. Sexto: Que, la última parte del artículo 15 de la Ley General de Sociedades, prescribe que toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro también inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad. Séptimo: Que, del texto legal antes reseñado no se advierte que la inscripción de la renuncia de un Director sea constitutiva de su separación, y es por esa razón, el a quo concluye que la inscripción de la renuncia a un cargo societario en el Registro respectivo no es un requisito de validez y eficacia del acto de renuncia, sino que dicho registro tiene como única finalidad publicitar el mismo acto de renuncia frente a terceros y de este modo el renunciante salve responsabilidad personal por los actos que puedan realizar con posterioridad al haberse producido su alejamiento. Octavo: En el presente caso, no obstante haber renunciado, don Lorenzo Moreno Lázaro, participó como Director en la sesión de Directorio de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, donde se tenía que abordar la renuncia de otro director (del demandante), conforme a la carta de fojas catorce, y se tomaron los siguientes acuerdos: la aceptación de la renuncia del demandante y la elección de su reemplazo don Juan Abanto Pinedo. Estos acuerdos son nulos, por haber participado en dicha sesión una persona que estaba impedida porque ya no integraba el Directorio. Y, por ello, conforme han concluido las instancias de mérito al haber renunciado dos directores, de los cuatro que lo integraban, y al no ser posible el quórum legal, debió haberse procedido conforme lo prescribe el artículo 158 de la Ley General de Sociedades. 4. DECISIÓN: a) Por tales consideraciones y en aplicación del artículo 397 del Código Procesal Civil: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Centrogas Car Sociedad Anónima a fojas doscientos cuarenta y cinco, subsanado a fojas doscientos cincuentinueve, en consecuencia NO CASAR la resolución de vista de fojas doscientos treinta y dos su fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, expedida por la Primera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. b) CONDENARON a la recurrente al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso. c) ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por don Jesús Yngnacio Venegas Cuevas, sobre impugnación de acuerdos de directorio; y los devolvieron.

     SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA; PACHAS ÁVALOS; EGÚSQUIZA ROCA; QUINTANILLA CHACÓN; MANSILLA NOVELLA


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