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Origen del documento: folio

Exp. N° 152-2005

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Ejecutante:      Ricardo Ignacio Suarez Guedod

Ejecutados:     Elena Barrantes Torres

          Textiles On Line S.A.C.

Materia:     Obligación de Dar Suma de Dinero

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-

Miraflores, dieciocho de agosto de

Dos mil cinco.-

VISTOS:

Que, es materia de apelación por parte de la ejecutada Elena Barrantes Torres la sentecia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco obrante de fojas quince a dieciséis que falla declarando fundada la demanda y dispone se lleve adelante la ejecución; interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la ejecutada en su recurso de alzada obrante de fojas treinta y dos a treinta y cinco sostiene que no se ha observado el principio del debido proceso puesto que no fue notificada con el escrito de demanda recortándosele de esta manera su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a demostrar que el monto de la deuda puesta a cobro es inferior a la deuda real.

Segundo: Que, de conformidad con el artículo sesenta y seis de la Ley de Títulos Valores número veintisiete mil doscientos ochenta y siete "El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio, salvo que éste haya comunicado notarialmente al último tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago. (.) ".

Tercero: Que, del pagaré materia de ejecución obrante a fojas dos y del escrito de apelación de fojas treinta y dos se advierte que la recurrente ha consignado como su domicilio Urbanización Tradiciones Peruanas manzana D, lote treinta y dos, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, lugar donde se le ha notificado con la demanda,
anexos y auto de pago de fojas ocho conforme se evidencia del cargo de notificación obrante de fojas doce a trece, coligiéndose así que la ejecutada ha tenido conocimiento oportuno de la demanda incoada en su contra, no habiéndose - en consecuencia - recortado su derecho acceso a la tutela jurisdiccional.

Cuarto: Que, por lo precedentemente expuesto y en el supuesto que los ejecutados hayan efectuado pagos parciales debidamente acreditados en autos, el A-quo puede disponer sean tomados en cuenta en la etapa de ejecución de sentencia, como garantía de las normas que garantizan el debido proceso,' motivaciones por la que resulta arreglado a derecho confirmar el venido en grado; por estas consideraciones,

SE RESUELVE:

CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco obrante de fojas quince a dieciséis que falla declarando fundada la demanda; en consecuencia ORDENARON se lleve adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada cumpla con pagar al ejecutante la cantidad de cinco mil quinientos tres dólares americanos con ochenta y cuatro centavos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día, con lo demás que contiene, debiendo el A-quo tener presente lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución; en los seguidos por RICARDO IGNACIO SUAREZ GUEDOD contra ELENA BARRANTES TORRES y TEXTILES ON LINE S.A.C. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; notificándose a las partes mediante cédula     y devolviéndose; consentida y ejecutoriada que sea, la presente resolución.-

1 Casación N° 3039-2003 Arequipa publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2005


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