El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y reviste un carácter eminentemente formal, encontrándose sujeto a una serie de determinados requisitos, como: a) Precisa de una declaración escrita; b) Debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y c) Es necesario que la declaración la haga quien esté legitimado para formularla. Dentro de los requisitos formales esenciales están comprendidos el nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma del endosante, cuya inobservancia conlleva la ineficacia del endoso.
Expediente N° 495-2005
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Demandante : Mario Remo Romero Antola
Demandado : Corporación Sagitario S.A.
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Proceso : Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Miraflores, tres de agosto de
dos mil cinco.
VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por Corporación Sagitario S.A. contra la sentencia pronunciada mediante resolución número once de fecha veinte de mayo de dos mil cinco, obrante de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada cumpla con pagar la suma de quince mil dólares americanos, mas intereses pactados, costos y costas del proceso; interviniendo como Vocal Ponente el señor Wong Abad, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La parte apelante señala como argumentos de su recurso el hecho que el representante de la persona jurídica no es la endosante de las cambiales puestas a cobro, sino la propia persona jurídica, legítimo tenedor. En tal sentido, dada esta condición, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, debió consignarse en el endoso su Registro único de Contribuyente (RUC), concluyendo que el demandante no tiene legitimidad al no derivar su derecho de un endose válidamente efectuado, conforme lo dispone el artículo 45.1 de la Ley N° 27287.
SEGUNDO. 2.1.- Al respecto, del análisis de las letras de cambio aparejadas a la demanda a fojas doce y trece, aparece que éstas fueron giradas inicialmente a la orden de la empresa Famia Industrial S.A. identificada con Registro único de Contribuyente (RUC) Nª dos.cero.uno.cero.cero.cero.seis.tres.cuatro.uno.ocho (20100063418).
2.2.- Debe precisarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley N° 27287, el título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan, "por quien según las reglas de su circulación' resulte ser su tenedor legitimo", lo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 45.1, que exige a dicho tenedor justificar su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.
2.3. El endoso, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley, es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden, como los que son materia de autos, y reviste un carácter eminentemente formal, encontrándose sujeto a una serie de determinados requisitos, como: a) Precisa de una declaración escrita; b) Debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y c) Es necesario que la declaración la haga quien esté legitimado para formularla.2 A su vez, dentro de los requisitos formales del endoso contemplados en el artículo 34.1, se advierten unos de carácter esencial comprendidos en el artículo 34.5 de la Ley, como el nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma del endosante, cuya inobservancia conlleva la ineficacia del endoso.
TERCERO.- Analizados los títulos valores recaudados a la presente demanda, se tiene que el demandante no ha acreditado haber recibido válidamente las letras de cambio obrantes a fojas tres y cuatro, conforme a la formalidad descrita precedentemente, por cuanto del reverso de los títulos valores en referencia no se aprecia que la persona jurídica Famia Industrial S.A haya consignado su documento oficial de identidad, que tratándose de una empresa es su Registro único de Contribuyente (RUC), apareciendo tan solo la firma de dos personas naturales con su respectivo documento nacional de identidad (DNI) y la siglas "FAMIA INDUSTRIAL S.A" en la parte superior.
CUARTO.- En tal sentido, careciendo de legitimidad el demandante para reclamar la obligación contenida en el título valor, la presente demanda deviene en improcedente, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre los demás agravios invocados por la apelante, por lo que;
SER RESUELVE:
REVOCAR la sentencia pronunciada mediante resolución número once de fecha veinte de mayo de dos mil cinco, obrante de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, que declara infundada la contradicción y fundada la demanda; REFORMÁNDOLA, declararon fundada la contradicción e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta; DISPUSIERON la notificación de las partes y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, devuélvase al Juzgado de origen; en los seguidos por MARIO REMQJROMERO ANTOLA contra CORPORACIÓN SAGITARIO S.A.sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (Ejecutivo).-
S.S.
Juzgado: 35° Juzgado Civil de Lima
Juez: Oswaldo Espinoza López
Esp. Legal: Eliana Borja Fernández
Exp. N°: 64773-2003
Vista: 03-08-2005
MWAptc.
1 En el presente caso, las reglas de circulación correspondientes a un título valor a la rden cuya forma de transmisión propia es el endoso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley N° 27287.
2 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Segunda edición. Lima, Editorial Grijley, 2005, pp.174-175.