EXP 98-22678-2832
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Título Valor: Endoso
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCOMERCIALTÍTULOS VALORESVERVER22678


Origen del documento: folio

Exp: 98-22678-2832

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, ocho de enero de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; Interviniendo como vocal ponente el señor Ferreira Vildozola; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Primero.- A que no obstante haberse rechazado la contradicción de la ejecutada y tampoco sustentarse el agravio en la falta de requisitos formales de los títulos, respecto de la legitimidad de la tenencia de dos letras de cambio, tratándose de un proceso ejecutivo, eminentemente formal, existen requisitos de admisibilidad de la acción cartular, que no pueden convalidarse si se ha omitido alguno de los requisitos especiales para su procedencia; Segundo.- Que como consta de las letras de cambio de fojas quince y dieciséis, fueron endosadas al Banco de Crédito del Perú, endoso que se presume en garantía, conforme al artículo ciento nueve de la Ley veintiséis mil setecientos dos; Tercero.- Que, en una de las letras, la de fojas quince, sólo aparece la devolución efectuada por el banco con un solo sello y sin firma y en el documento de fojas dieciséis, a pesar del endoso a dicho banco no se ha devuelto el título conforme a ley, o sea endosándola, dada su especial naturaleza; Cuarto.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo treintitrés de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores, la firma del endosante es un requisitos esencial del endoso, por lo que, no habiéndose cumplido con dicho acto respecto de las letras citadas, no puede considerarse portador legítimo de las mismas conforme al artículo cuarenticinco de la misma ley; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas treintisiete su fecha siete de agosto del año próximo pasado; la REVOCARON en cuanto al monto mandado pagar; REFORMANLA declararon IMPROCEDENTE la demanda respecto de las letras de fojas quince y dieciséis; y, en consecuencia la ejecutada debe pagar al ejecutante la suma de cinco mil cuatro dólares americanos con cincuentiocho centavos de dólar o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al día del pago, más intereses, costas y costos; y los devolvieron.

SS. FERREIRA VILDOZOLA / HIDALGO MORAN / YNOÑAN VILLANUEVA


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