Conforme al artículo 35 de la Ley de Títulos Valores, el endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, en este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un tercero el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. Todo endoso deberá ser escrito en el dorso del título o de la hoja adherida a él. En el presente el endosatario ha debido firmar las letras de cambio en el endoso en blanco a fin de poder ejecutarlas; al no verificarse este hecho, el endoso no produce efectos jurídicos, puesto que no ha existido desplazamiento del título valor.
EXP. N° 99-3541-150101JC1C
TRUJILLO
II SALA CIVIL
SR. JUEZ: GUSTAVO ODRÍA ODRÍA.
Resolución Número Diez
Trujillo, veintisiete de Junio del dos mil:
VISTOS; en audiencia pública del día lunes veintiséis de los corrientes, según constancia de Secretaría; Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, no basta que el documento constitutivo del título valor esté destinado a la circulación, es menester además, que esté rodeado de las garantías que se precisan, es decir de los requisitos esenciales cuya omisión le quitaría validez. SEGUNDO: Que, conforme al artículo treinticinco de la Ley de Títulos Valores el endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, en este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un tercero el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. Todo endoso deberá ser escrito en el dorso del título o de la hoja adherida a él. TERCERO: Que, en el caso de autos no se ha dado cumplimiento a lo que exige el numeral precedentemente anotado puesto que en el endoso en blanco al endosatario ha debido firmar las letras de cambio corrientes a fojas dos y tres a fin de poder ejecutarlas, como quiera que esto no ha sucedido, el endoso no produce efectos jurídicos, puesto que no ha habido desplazamiento del título valor; por estas consideraciones: REVOCARON LA SENTENCIA de fojas sesenticuatro, su fecha once de abril del dos mil; que declara infundada la contradicción al mandato ejecutivo formulada por la empresa coejecutada "BESSER" Sociedad Anónima; y, fundada la demanda ejecutiva interpuesta por Segundo Gustavo Vera Fernández contra la citada empresa y doña Haydee Rosa Bocanegra Aguilar, sobre obligación de dar suma de dinero; REFORMÁNDOLA, la DECLARARON IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta; y los devolvieron. Vocal Ponente doctor Lazarte Huaco.
SS.
LAZARTE H.
LOZANO A.
VALDIVIEZO G.