EXP 99-4966-1300
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Protesto
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCOMERCIALTÍTULOS VALORESVERVER4966


Origen del documento: folio

Exp: 99-4966-1300

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, diecinueve de julio de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: por mayoría; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenticinco de la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores, el protesto constará en acta que el Notario o el Juez debe extender en un registro especial para protestos y que contendrá los elementos que se especifican en el mismo numeral. Segundo.- Que, el acta de protesto por su naturaleza de instrumento  público notarial, produce fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencia, conforme a los artículos veintitrés y siguientes de la Ley veintiséis mil dos del notariado, treintisiete inciso c) y setenticinco, setentiséis y setentisiete de la misma ley. Tercero.- Que, en consecuencia, el hecho de que aparezca enmendada la fecha de renovación –que puede hacerse hasta que no prescriban los derechos incorporados en el título– y el mismo sello de protesto, no lo invalida si del acta aparece que efectivamente la fecha del protesto es lo que aparece en el sello. Cuarto.- Que, habiéndose resuelto en contravención de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el mismo numeral: declararon NULA la resolución apelada - Resolución número uno, de fojas dieciséis, su fecha cinco de marzo de mil novecientos noventinueve; debiendo el A-quo admitir a trámite la demanda conforme a ley; y los devolvieron; en los seguidos por Banco Wiese Limitado, con Wing Lee Sociedad Anónima y otros, sobre obligación de dar suma de dinero.

SS. FERREIRA VILDOZOLA / LAMA MORE

EL VOTO EN MINORÍA DE LA PONENTE DOCTORA VALCÁRCEL SALDAÑA, ES COMO SIGUE:

Por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, los argumentos esgrimidos por la parte apelante en su escrito corriente de fojas diecinueve a fojas veintiuno, constituyen sólo medios de defensa que no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que no está en discursión la fecha consignada referida al día, mes y año, en que se efectuó el acto del protesto, lo cual puede corroborarse en el acta respectiva: ni tampoco se puede hablar de restricción injustificada del acceso a la tutela jurisdiccional, cuando de acuerdo a la normatividad legal de la materia, la acción ejecutiva no es la única vía prevista para pretender el pago de una deuda.  Segundo.- Que, siendo esto así, al advertirse enmendaduras en el título valor anexado a fojas nueve, tanto en la fecha de vencimiento puesta en la renovación como en la que se consigna en el sello del protesto estampado MI VOTO es por que se CONFIRME el auto apelado – Resolución número uno, corriente a fojas dieciséis, su fecha cinco de marzo de mil novecientos noventinueve, que deniega la ejecución; con lo demás que contiene; y, se devuelvan; en los iniciados por el Banco Wiese Limitado, contra Wing Lee Sociedad Anónima, Julio Luis Loc Lam, Augusto Luis Loc Lam, Rosa Lam Ruiz Loc y Úrsula Ríos Vásquez de Lee, sobre obligación de dar suma de dinero. 

SS. VALCÁRCEL SALDAÑA


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