EXP N-568-97
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Protesto
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCOMERCIALTÍTULOS VALORESVERVER568


Origen del documento: folio

Expediente N-568-97

Sala Nº 1

Lima, dieciséis de setiembre de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Aranda Rodríguez, por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO, Primero.- Que se aprecia de la demanda de fojas siete que la pretensión del ejecutante de obtener el pago de la suma de cincuentitrés mil dólares americanos, está basada en el mérito de la letra de cambio de fojas dos, con vencimiento al veinticinco de agosto de mil novecientos noventicinco, de modo que dicho ejecutante está promoviendo acción cambiaria directa, la misma que de acuerdo a su naturaleza, propia del derecho sustancial se funda en el carácter autónomo, abstracto y literal del título; Segundo .- Que para los efectos de hacer viable las acciones cambiarias es requisito indispensable previsto por el artículo ciento veinticuatro de la Ley de Títulos Valores número 16587 que se efectúe el protesto por falta de aceptación o de pago; Tercero.- Que en el presente caso no se ha cumplido con la formalidad a que se contrae el inciso cuarto del artículo cincuenticinco de la Ley de Títulos Valores mencionada, toda vez que según el acta del testimonio respectivo de fojas doscientos seis, se aprecia que el Notario a cargo de dicha diligencia haya indagado por el nombre de la persona con quien se entendió, así como de su respuesta o los motivos de la falta de ésta, por lo que la acción ejercitada no resulta atendible; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas doscientos noventitrés a doscientos noventiséis, su fecha treinta de mayo del presente año, que declara FUNDADA la contradicción formulada de fojas ochentiuno a noventisiete e IMPROCEDENTE la ejecución de fojas siete a nueve, con lo demás que contiene y es materia de grado; dejándose a salvo el derecho del ejecutante a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley; y los devolvieron; en los seguidos por don Víctor Gonzalo Iturry Ruiz con don Sérvulo Gurgel Do Amaral, sobre obligación de dar suma de dinero.

S.S.

ARANDA RODRIGUEZ

HIDALGO MORAN

ENCINAS LLANOS


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