El principio procesal de motivación de las resoluciones constituye una garantía para el administrado, quien podrá conocer las razones de la decisión tomada por un juez o funcionario y, sobre la base de ello, ejercer su derecho de defensa. Por tanto, los actos que emita la autoridad administrativa en el desarrollo de sus funciones deben ser debidamente motivados. En la medida que los actos se dicten sin observar este requisito de validez, la autoridad podrá declarar la nulidad del acto administrativo, dependiendo de la gravedad del vicio y la transgresión al ordenamiento jurídico
JurisprudenciaCONCURSALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2005 |
RESOLUCIÓN Nº 0267-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 148-2004/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO FINANCIERO)
DEUDOR : IDIESA ARTÍCULOS PLÁSTICOS S.A. (IDIESA)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A SOLICITUD DE ACREEDOR
CRÉDITOS GARANTIZADOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICO
Lima, 7 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
El 25 de agosto de 2004, Banco Financiero solicitó el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Idiesa por mantener frente a ella obligaciones exigibles y vencidas superiores a 50 UIT, derivadas de un pagaré y de un contrato de arrendamiento financiero.
En su solicitud, Banco Financiero informó que sus créditos se encontraban garantizados con tres prendas industriales constituidas sobre bienes de Idiesa; no obstante, alegó que un eventual proceso de ejecución de tales garantías resultaría infructuoso, dado que el valor de realización de dichos bienes no alcanzaría para cancelar la totalidad de las obligaciones de su deudora. Por tal motivo, manifestó encontrarse facultado para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Idiesa, al amparo de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal.
A efectos de acreditar el valor de tales bienes, Banco Financiero adjuntó las tasaciones efectuadas por un perito registrado ante la Superintendencia de Banca y Seguros y la CONATA.
Por Resolución Nº 0395-2004/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2004, la Comisión declaró improcedente la solicitud de Banco Financiero, toda vez que dicha entidad no presentó documentación alguna que acredite que un eventual proceso de ejecución de las garantías constituidas por Idiesa resulte infructuoso.
El 17 de noviembre de 2004, Banco Financiero apeló dicha resolución, argumentando que la Comisión omitió pronunciarse sobre los argumentos y las pruebas presentadas a fin de acreditar el carácter infructuoso de un eventual proceso de ejecución de las garantías otorgadas por Idiesa.
ANÁLISIS
El artículo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece que no procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso.
La Comisión declaró improcedente la solicitud de Banco Financiero para que se declare el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Idiesa, fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:
“(…) Se desprende que las obligaciones invocadas por el solicitante se encuentran garantizadas en su integridad con bienes de Idiesa. Sobre este particular, el artículo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal señala que no procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso.
Si bien Banco Financiero ha señalado que un eventual proceso de ejecución de garantías resultaría infructuoso, en la medida que se obtendría un monto que no cubriría la totalidad de las obligaciones adeudadas, dicha entidad bancaria no ha presentado ninguna documentación que sustente lo alegado, por lo que no corresponde tener en cuenta dicho argumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil”.
Sin embargo, como puede apreciarse, la Comisión omitió pronunciarse sobre el argumento formulado por Banco Financiero en el sentido de que era innecesario que inicie un proceso de ejecución de las garantías constituidas por Idiesa, en tanto el valor de realización de los bienes no alcanzaría para cancelar la totalidad de las obligaciones de dicha empresa. En otras palabras, la Comisión no estableció el sentido y alcances del artículo 26.2 antes citado y la aplicación que debía darse a este precepto en el caso sometido a su consideración.
En efecto, la Comisión debió determinar si el referido artículo exigía al acreedor con créditos garantizados agotar los mecanismos para el cobro de sus obligaciones a través de la obtención de un resultado negativo en el proceso de ejecución de garantías correspondiente, o bastaba que éste demuestre que un eventual proceso de ejecución resultaría inútil para el objetivo de cobrar sus créditos.
De igual modo, la Comisión tampoco justificó porque las tasaciones presentadas no acreditaban el carácter infructuoso de un eventual proceso de ejecución de garantías, limitándose a señalar que Banco Financiero no presentó documentación alguna que acredite lo afirmado.
La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge el principio procesal de motivación de las resoluciones. Dicho principio, que ha sido reconocido constitucionalmente, constituye una garantía para el administrado, quien podrá conocer las razones de la decisión tomada por un juez o funcionario y, sobre la base de ello, ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, los actos que emita la autoridad administrativa en el desarrollo de sus funciones deben ser debidamente motivados. En la medida que los actos se dicten sin observar este requisito de validez, la autoridad podrá declarar la nulidad del acto administrativo, dependiendo de la gravedad del vicio y la transgresión al ordenamiento jurídico.
Dado que la Comisión no cumplió con motivar adecuadamente la Resolución Nº 0395-2004/CCO-INDECOPI, corresponde declarar la nulidad de dicho acto administrativo, disponiéndose que el citado órgano funcional emita un nuevo pronunciamiento cumpliendo con motivarlo adecuadamente.
RESUELVE: declarar la nulidad de la Resolución Nº 0395-2004/CCOINDECOPI emitida el 2 de noviembre de 2004 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que declaró improcedente la solicitud de Banco Financiero del Perú para que se declare el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Idiesa Artículos Plásticos S.A., disponiéndose que el citado órgano funcional emita un nuevo pronunciamiento cumpliendo con motivarlo adecuadamente.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente