El pedido de aclaración que cuestione los fundamentos y motivación de la resolución que se pide ser aclarada, constituye un pedido de nulidad contra dicho acto administrativo; en tal sentido el pedido resultaría improcedente debiendo hacerse valer el cuestionamiento involucrado en ella en la vía judicial.
JurisprudenciaCONCURSALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2005 |
RESOLUCIÓN Nº 0420-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2004/CCO-ODI-CIX
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : AFRIPRODUCE LTD (AFRIPRODUCE)
DEUDOR : JAN BERNHARD RIGGS (EL SEÑOR BERNHARD)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL ACREEDOR
ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 18 de abril de 2005
ANTECEDENTES
El 15 de abril del 2004, Afriproduce solicitó a la Comisión la declaración de insolvencia del señor Bernhard, alegando mantener créditos vencidos e impagos por más de 30 días, ascendentes a US$ 153 153,66 por concepto de capital y US$ 23 019,49 por concepto de intereses. Afriproduce señaló que los créditos invocados tenían su origen en un contrato de compraventa de acciones de la empresa Percof S.A. celebrado en enero de 2002 con el señor Bernhard, quien sólo cumplió con cancelar la inicial y las tres primeras cuotas de las siete acordadas. La Comisión mediante Resolución N° 124-2004/CCO-ODI-CIX, declaró la situación de concurso del señor Bernhard por no haber acreditado su capacidad de pago respecto de los créditos invocados por Afriproduce.
El señor Bernhard apeló la Resolución N° 124-2004/CCO-ODI-CIX argumentando que fue emitida contraviniendo los principios de legalidad y debido procedimiento, al no tomar en cuenta que el referido contrato de compraventa de acciones estaba sujeto a la legislación suiza, siendo necesario que la Comisión determine, sobre la base de ella, la exigibilidad de los créditos alegados por Afriproduce.
Mediante Resolución Nº 0243-2005/TDC-INDECOPI del 28 de febrero del 2005 la Sala confirmó en todos sus extremos la Resolución N° 124-2004/CCO-ODICIX, por considerar, entre otros, que el señor Bernhard no sustentó qué aspectos de la legislación suiza debieron ser considerados para evaluar la exigibilidad de las acreencias alegadas por Afriprocuce.
El 22 de marzo del 2005, el señor Bernhard presentó un escrito solicitando a la Sala la aclaración de la Resolución N° 0243-2005/TDC-INDECOPI, señalando que era Afriproduce a quien correspondía sustentar la exigibilidad de las acreencias invocadas sobre la base de la legislación suiza.
ANÁLISIS
El Decreto Supremo N° 025-93-ITINCI, establece la competencia de la Sala para pronunciarse sobre las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de sus propias declaraciones1. Los pedidos de aclaración podrán presentarse dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la resolución de la Sala, en aplicación analógica del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 025-93-ITINCI para la enmienda y para la ampliación.
La Resolución N° 0243-2005/TDC-INDECOPI fue notificada al señor Bernhard el 16 de marzo del 2005, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes de aclaración venció el 21 de marzo del 2005. En atención a ello, correspondería declarar inadmisible, por extemporáneo, el pedido de aclaración presentado por el señor Bernhard el 22 de marzo del 2005. No obstante, en la medida que el pedido de aclaración formulado por el señor Bernhard, cuestiona los fundamentos y motivación de la Resolución N° 0243-2005/TDC-INDECOPI, la solicitud de aclaración constituye un pedido de nulidad contra dicho acto administrativo2.
En tal sentido, aún de haberse presentado oportunamente, la solicitud del señor Bernhard resultaría improcedente debiendo hacerse valer el cuestionamiento involucrado en ella en la vía judicial, pues de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y los artículos 14 y 35 de su Reglamento3, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual sólo podrán ser impugnadas en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde declarar improcedente el pedido de nulidad formulado por el señor Bernhard mediante escrito de fecha 22 de marzo del 2005.
RESOLUCIÓN
Declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por señor Jan Bernhard Riggs contra la Resolución N° 0243-2005/TDC-INDECOPI.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI DECRETO SUPREMO 025-93-ITINCI, Artículo 27.- El Tribunal conocerá de las causas que se le presenten exclusivamente en los siguientes casos: (…)
d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias emitidas por el mismo Tribunal.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,
Artículo 10°.- Causales de nulidad.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14°. (…)
Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativos:
(…)
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.(…)
3 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 17. - Las resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en la vía judicial, en primera instancia, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas, en segunda instancia, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.(…).
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI.
Artículo 14. - El Tribunal constituye la segunda y última instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones y Oficinas del INDECOPI.
Artículo 35. - Las resoluciones que expide el Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, conforme al artículo 17 de la Ley.
4 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 218°.- Agotamiento de la vía administrativa
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo a que se refiere el Artículo 48° de la Constitución Política del Estado.
218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
(...)
e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.