Proceso de acción popular. Improcedencia sobre ordenanzas municipales
JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE ACCIÓN POPULARVERVER2006 |
[E]l numeral 4 del artículo 200 de la constitución, en concordancia con el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, han otorgado rango de ley a las ordenanzas municipales, reservando para su impugnación, la acción de inconstitucionalidad cuyo trámite exige la observancia de los artículos 98 y 99 del citado código. (…) [S]iendo así, y estando dirigida la presente demanda de acción popular contra ordenanzas municipales que tienen rango de ley, y no contra las normas a que se refiere el acotado artículo 76 del código procesal constitucional, resulta improcedente la demanda propuesta; por lo que no siendo susceptible que las ordenanzas municipales se sometan al control de constitucionalidad a través del proceso de acción popular. (…)
(El texto completo de la Sentencia estará disponible con la primera actualización vía intenet en nuestra página web)