PROCESO DE AMPARO 2817-2010-TC
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Configuración de beneficios tributarios: Exoneración de pago.

EXP. N.° 02817-2010-PA/TC

CALLAO

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

MANRIQUE TAVELLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de enero de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Sánchez Manrique Tavella contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fojas 174, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAT) con el objeto de que: a) se declare inaplicable a su caso el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 028-2005-EF, Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios, en la parte que señala un plazo de caducidad de 6 meses para el beneficio tributario, b) se declare inaplicable el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 626-2007/SUNAT/A, que establece dicho plazo de caducidad contado a partir de la notificación, y c) se declare la plena vigencia del beneficio tributario que se le concedió mediante la citada resolución, y que en consecuencia se le reconozca que, haciendo uso de dicho beneficio, se encuentra autorizado a ingresar menaje de casa hasta por el monto aproximado de US$ 22, 670 y equipos, maquinarias y bienes de capital hasta por un valor de US$ 26, 980 y el vehículo automotor marca Honda, modelo civil, color gris, 1800 cc. de cilindrada, año 2007 y VIN 1HGFA 16887LO78076, con un valor de US$ 20, 982.50. Manifiesta que por causas imputables a la administración no pudo completar los requisitos dentro del plazo de ley y operó la caducidad a pesar de haberse solicitado la suspensión de dicho plazo y se vio obligado a ingresar su vehículo a territorio peruano bajo el régimen de importación temporal.

Adicionalmente hace referencia a que la aplicación del plazo de caducidad establecido en la normativa impugnada es contraria a la Constitución al contravenir los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa.

La SUNAT contesta la demanda indicando que lo alegado por el demandante es erróneo ya que la legalidad en materia tributaria debe comprender la regulación de la estructura nuclear (del beneficio); que ello impide que la ley pueda contener remisiones a normas reglamentarias, pero sí cabe exigir que la ley predetermine el contenido del reglamento configurando los elementos esenciales del tributo; y que en ese sentido, no se han conculcado ninguno de los principios contenidos en el artículo 74º de la Constitución. Adicionalmente expresa que no obstante la obligación de la demandante de probar la argumentación respecto de la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales, se tiene que, ni en el escrito de demanda, ni en los medios probatorios que adjunta, se demuestra ello.

El Tercer Juzgado Civil del Callao declaró infundada la demanda por considerar que el establecer un plazo de caducidad para acceder a la exoneración de tributos arancelarios no constituye un supuesto de creación, modificación o derogación de tributos, ni mucho menos de exoneración, por lo que formalmente el Reglamento no infringe la reserva de ley establecida en el artículo 74º de la Constitución.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la apelada por considerar que se ha respetado el principio de reserva de ley, así como que existe una relación consistente y coordinada entre ley y reglamento.

FUNDAMENTOS

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI


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