PROCESO DE AMPARO 2734-2006-LIMA
PROCESO DE AMPARO_2734-2006-LIMA -->

Amparo: Contra resoluciones judiciales

Corte Suprema de Justicia de la Republica

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, catorce de Marzo del dos mil siete.

VISTOS: por sus fundamentos y CONSIDERANDO: Además:

PRIMERO: Que es materia de grado Ia resolución de fojas veintiocho, su fecha cinco de Julio del dos mil seis, que declara liminarmente improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Don Andrés Ramón, contra los integrantes de Ia Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Ia Republica y otros.

SEGUNDO: Que Ia accionante solicita, a través de la presente acción, se deje sin efecto las consecuencias jurídico procesales de Ia resolución de vista de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil cinco, expedida por la Sala Suprema mencionada, que confirma la resolución de primera instancia, que declara infundada Ia demanda contenciosa administrativa de nulidad de resolución administrativa, y se ordene la expedición de nueva resolución de vista acorde con los fundamentos del recurso de apelación y atendiendo a los planteamientos del dictamen emitido por la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima.

TERCERO: Que el inciso 2 del articulo 200 de Ia Constitución Política del Estado prevé en su primer párrafo que Ia acción de amparo: "procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por Ia Constitución.....", para continuar en su segundo párrafo señalando que: "No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular".

CUARTO: Que, este Colegiado ha concluido reiteradamente que es factible promover demanda de amparo en contra de resoluciones expedidas en Ia tramitación de procesos judiciales irregulares, debiéndose entender que un proceso judicial irregular es aquel en cuya tramitación se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva, la que comprende el debido proceso y el acceso a la justicia. Sin embargo, tal regulación normativa, no implica que se pueda hacer use indiscriminado de Ia acción de amparo en contra de resoluciones firmes expedidas en la tramitación de procesos judiciales, sino que por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico concede tal posibilidad solo cuando la vulneración de los derechos constitucionales sea manifiesta, conforme lo establece el articulo 4 del Código Procesal Constitucional.

QUINTO: Que en el presente caso, la demandante básicamente pretende se deje sin efecto la resolución de vista de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil cinco, resolución judicial que, según afirma, viola el derecho a la tutela procesal efectiva, el debido proceso y el derecho de igualdad ante Ia ley.

SEXTO: Que revisados los documentos anexados a la demanda, y los fundamentos de esta, no se advierte que Ia resolución judicial cuestionada atente contra los derechos constitucionales alegados en la demanda, por el contrario, se evidencia que la resolución materia del amparo este debidamente expedida, pues, la misma se sustenta en argumentos jurídicos y fácticos que sirvieron para confirmar la resolución de primera instancia, que declaró infundada Ia demanda contenciosa administrativa de nulidad de resolución administrativa; por tanto, mal se puede afirmar que la citada resolución judicial sea atentatoria a los derechos mencionados, siendo notorio que, lo que se pretende es cuestionar el criterio asumido por Ia instancia de mérito, lo cual no es procedente.

SETIMO: Que en consecuencia, es de advertir que la citada resolución de vista, de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil cinco, ha sido expedida válidamente en Ia tramitación de un proceso judicial regular, el cual estuvo dotado de todas las garantías del debido proceso, y siendo esto así, debe confirmarse Ia resolución apelada.

Por las consideraciones expuestas: CONFIRMARON el auto apelado de fojas veintiocho, su fecha cinco de Julio del dos mil seis, que declara liminarmente IMPROCEDENTE el Proceso de Amparo interpuesta por Ia Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Don Andrés Ramón contra los integrantes de Ia Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Ia Republica; y otros; y los devolvieron.-

SENOR VOCAL PONENTE SALAS MEDINA -

S.S.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

HUAMANI LLAMAS

ESTRELLA CAMA

ROJAS MARAVI

SALAS MEDINA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe