A continuación, reproducimos la discutida resolución que ampara la medida cautelar solicitada por los señores Winter para suspender en el ejercicio de sus derechos de accionista al Sr. Baruch Ivcher, impidiéndosele, entre otras cosas, transferir sus acciones bajo cualquier modalidad permitida por la legislación vigente.
JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE AMPAROPODER JUDICIALVER0000 |
Expediente : 1208-97
DEMANDANTE : MENDEL WINTER ZUZUNAGA Y OTRO
DEMANDADO : BARUCH IVCHER BRONSTEIN Y OTROS
MATERIA : ACCION DE AMPARO
CUADERNO : MEDIDA CAUTELAR
RESOLUCION Nº DOCE
Lima, primero de agosto de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS; Atendiendo: Que, el artículo 31º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, modificada por el Decreto Ley Nº 25433 prescribe la facultad del Juzgador de dictar autos precautelatorios, con lo que se persigue dar cumplimiento al objeto de las acciones de garantía, esto es, la posibilidad de que se restituya las cosas al estado anterior a la violación o se evite que el peligro latente sea grave o se torne en irreparable; que, la medida de suspensión aludida, no implica la ejecución de lo que es materia del fondo mismo de la Acción de Amparo, por lo que la suspensión del acto es una medida provisional destinada a preservar en la mejor condición posible el bien en disputa, ya sea para la continuación del ejercicio del derecho, ya para que se aplique la medida, y no constituye un pre juzgamiento, siendo, asimismo, de carácter provisorio, variable y no instrumentable, por lo que debe apreciarse razones atendibles y suficientes para expedir despacho cautelar, lo que no significa adelantar juicio de opinión respecto de lo que va a ser materia de pronunciamiento en resolución final; que, la procedencia de una medida cautelar supone la concurrencia de dos requisitos: verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, esto es, la urgencia de la medida, que permiten al Juez formarse convicción respecto de la necesidad de adoptar una medida preventiva de tal magnitud; que, en este orden de ideas es de advertir que los accionantes, en su calidad de propietarios del 46% del capital accionario de la Empresa de Radio Difusión S.A., conforme aparece de los certificados que obran en el principal, invocan la existencia de amenaza latente contra sus derechos constitucionales glosados expresamente en su solicitud, en razón de la expedición de la Resolución Directoral Nº 117-97-IN-050100000000 del 11 de julio del año en curso, por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, mediante la que se ha dejado sin efecto legal el título de nacionalidad peruana del emplazado, señor Baruch Ivcher, accionista mayoritario de la citada empresa, extremo este que acredita la existencia evidente del derecho invocado, persiguiéndose en resumida cuenta a través de la presente medida la protección de la inversión patrimonial de los recurrentes, así como el patrimonio de la Empresa de la cual son accionistas, derechos que de no ser protegidos oportunamente, podrían verse gravemente afectados, por una posible demora en la sustanciación del proceso; que, los derechos invocados, materia de protección del acto precautelatorio, hacen referencia a los de las libertades de información, opinión y expresión, así como aquellos referentes a la propiedad y a la libertad de empresa, contemplados en el artículo 2º Incisos 4, 14 y 16 y artículos 59º y 70º respectivamente de nuestra Constitución Política, los mismos que permiten mantener la libertad de expresión y de prensa, que vienen a constituir objeto esencial del carácter social de la Empresa afectada y los derechos que posee en su condición de Persona Jurídica, constituída sobre la base de capitales, los mismos que son recogidos y normados por la Ley General de Sociedades; que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 702, modificado por el Decreto Legislativo Nº 766 exige como requisito sine qua non la nacionalidad peruana de las personas naturales o jurídicas para obtener la autorización y sus renovaciones en la prestación de servicios de Radio difusión, como es el caso de la Empresa, de la que los accionantes forman parte, en virtud de ello debe entenderse que el requisito de la nacionalidad a que se hace referencia, afecta en forma real y directa la propiedad de las acciones de una Empresa de Telecomunicaciones como es el caso de Latinoamericana de Radiodifusión S.A., con lo que se evidenciaría la incertidumbre empresarial invocada y la que es materia de atención, así como la necesaria tutela jurisdiccional efectiva, al quedar implícita la posibilidad de la cancelación y/o suspensión de sus operaciones de radiofusión; que, la Resolución Directorial Nº 117-97-IN-050100000000, que deja sin efecto el título de nacionalidad peruana del emplazado se encuentra vigente en tanto no exista resolución administrativa ni judicial que la invalide, por lo que debe entenderse que surte todos sus efectos legales; que siendo así, en tanto el señor Baruch Ivcher Bronstein, accionista mayoritario de la referida empresa se vea impedido del ejercicio real y efectivo de sus derechos al haberse dejado sin efecto su título de nacionalidad peruana, se ven amenazados indefinidamente los derechos invocados por los accionistas; que, la irreparabilidad en la amenaza de los derechos invocados se concreta en la posibilidad de la pérdida indefectible de la inversión patrimonial de los actores la que podría incidir peligrosamente en la estabilidad de dicha empresa, ya que se afecta de manera medular su propia existencia; que, conforme a lo señalado en el artículo 139º de la Ley General de Sociedades, la acción confiere a su titular legítimo la calidad de socio y le atribuye el derecho de intervenir y votar en las Juntas Generales de Accionistas, por lo que quien no se encuentre legitimado, no puede ejercer tales derechos; que, de igual forma, resulta aplicable lo señalado en el artículo 107º de la indicada Ley General de Sociedades, según el cual se faculta al Juez para suspender el ejercicio de los derechos del accionista, cuyas acciones tengan carácter litigiosa, como es el caso, hasta que desaparezca la incertidumbre para ser titular de tales acciones; que, de conformidad con los fundamentos glosados, se advierten signos evidentes y razonables para que este despacho adopte una decisión preventiva a efectos de no hacer ilusoria la decisión final, advirtiéndose que ello no significa adelantar criterio respecto de lo que será materia de controversia en el principal; por lo expuesto, reuniendo los requisitos previstos en el artículo treintiuno de la ley de la materia, SE DECLARA FUNDADA la petición cautelatoria solicitada por los actores a fojas cuatrocientos noventidós; en consecuencia, quedan suspendidos los derechos de la titularidad sobre el total de las acciones del señor Baruch Ivcher Bronstein en la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y/o de otra persona que aparezca como titular de tales acciones por haberlas adquirido bajo cualquier título; prohibir las transferencias de dichas acciones bajo cualquier forma permitida por la legislación vigente; igualmente se dispone la revocatoria de su nombramiento como Director de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Sociedad Anónima de don Baruch Ivcher Bronstein, suspendiéndose sus funciones como Presidente del Directorio de dicho órgano social, disponiéndose la convocatoria judicial a Junta General Extraordinaria de Accionista de la citada Compañía de Telecomunicaciones para tratar sobre la remoción de los actuales miembros del Directorio y la elección de un nuevo Directorio, la misma que deberá realizarse en la fecha, hora, lugar y ante Notario Público que designe el Juzgado cuando esta resolución quede consentida y/o ejecutoriada, autorizándose la adopción de las medidas necesarias que coadyuven a la efectiva transferencia de la Administración al nuevo directorio que se elija; y en aplicación de los artículos 611º y 629º del Código Procesal Civil, otorgar la Administración provisional de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., hasta que se nombre nuevo directorio, a los demandantes Mendel y Samuel Winter Zuzunaga, quienes asumirán las facultades que corresponden al Directorio de la Empresa, en tanto quede consentida la sentencia expedida en el principal.
PERCY ESCOBAR LINO,
Juez Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público M. VICTOR SANCHEZ HUAMAN Secretario Judicial