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Descuentos que pueden afectar la planilla de los pensionistas
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JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE AMPAROPODER JUDICIALVER2000


Origen del documento: folio

Expediente Nº 3916-2000

ACCIÓN DE AMPARO

(Publicada el 16 de enero de 2002)

Expediente Nº 3916-2000

Sala de Derecho Público

Resolución Nº 2702

     Lima, veinticinco de setiembre del dos mil uno.

     VISTOS; en audiencia pública de fecha veintiocho de agosto pasado; interviniendo como Vocal ponente el señor Linares San Román; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento treintiocho y ciento treintinueve; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en apelación la sentencia de fojas noventiocho a ciento uno, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y fundada la demanda; Segundo.- Que, de acuerdo con el artículo uno de la Ley Nº 23506, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; Tercero.- Que, mediante la presente Acción de Amparo la demandante solicita que se reponga el monto de su pensión de cesantía bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, la cual ha sido afectada con descuentos indebidos por la emplazada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96 de fechas diecisiete de enero de mil novecientos noventiséis, a partir del mes de julio de mil novecientos noventisiete, que por ello solicita la inaplicación de esta resolución sosteniendo que este acto transgrede su derecho constitucional a la irretroactividad de la ley, igualdad ante la ley, cosa juzgada y fuerza vinculante de los pactos y convenios colectivos; solicita también la inaplicación de cualquier otra disposición municipal posterior relacionada con la misma Resolución de Alcaldía por ser contraria a la Constitución y a la Ley; Cuarto.- Que, de conformidad con la Primera Disposición General de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamenta según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos; Quinto.- Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 459-97-AA/TC, publicada el dieciséis de junio de mil novecientos noventiocho en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido que la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96 al disponer entre otros la revisión de las planillas de pensiones y una escala de remuneración transitoria, contraviene el artículo cuarentiséis de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria, en el sentido de que los únicos descuentos que pueden afectar la planilla de los pensionistas, son aquellos establecidos por ley, por mandato judicial, así como por otros conceptos aceptados por el cesante; en consecuencia y de acuerdo a la norma citada en la considerativa precedente debe confirmarse la recurrida que declara inaplicable al mismo los efectos legales de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, que, en consecuencia debe restituirse el abono del mismo, criterio emanado de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha siete de abril del dos mil, recaída en el Expediente Nº 1298-99-AA/TC; Sexto.- Que, respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, se reproducen los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo doce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por estas consideraciones, CONFIRMARON la sentencia de fojas noventiocho a ciento uno, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil, que declara fundada la demanda, en consecuencia, INAPLICABLE a la accionante y sin efecto legal alguno la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, ORDENARON que los demandados restablezcan la pensión que le corresponde a la demandante, en el monto que percibía en el mes de junio de mil novecientos noventisiete, con el nivel y en conformidad con el Decreto Ley Nº 20530, con lo demás que contiene; en los seguidos por ALICIA FLORA ISABEL PRIAS VEGA contra la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA y la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL; y estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida y/o ejecutoriada que ésta sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley; y los devolvieron.

SS. MAC RAE THAYS; TELLO GILARDI; LINARES SAN ROMÁN.


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