CAUSA AC 12-97-DEFAULT-EMISOR
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Suspensión de proceso coactivo
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE CUMPLIMIENTOPODER JUDICIALVER97


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Causa Nº AC 12-97

     Cusco, cuatro de abril de mil novecientos noventisiete.

     VISTOS: Con lo informado por el abogado Fausto Salinas Lovón y lo dictaminado por la señora fiscal superior que corre a fojas noventidós a noventicuatro, su fecha doce de marzo del ano en curso, y CONSIDERANDO: Primero: se tiene, que el representante legal de PISA distribuidora sociedad anónima, interpone la acción de garantía constitucional de cumplimiento, sosteniendo o argumentando que el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia y departamento del Cusco, no cumple con lo dispuesto por el articulo sexto del Decreto Ley número diecisiete mil quinientos treinticinco para la suspensión de la tramitación del proceso coactivo incoado contra dicha empresa, en razón de encontrarse en trámite un recurso impugnativo de reconsideración, el mismo que se habla interpuesto dentro del término legal. Segundo: Al respecto se deben tomar en consideración los siguientes aspectos: que el procedimiento coactivo tiene las siguientes características: A) Es de naturaleza administrativa, B) Sustento de la deuda, C) Impulso de oficio, D) Prima el interés público sobre el interés privado, E) La responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento, F) Es compulsivo, G) Celeridad procesal, y H) Es inimpugnable, consecuentemente dentro de estas características ninguna autoridad ni órgano administrativo ni judicial podrá suspender el procedimiento coactivo, a tenor de la primera parte del articulo sexto del Decreto Ley número diecisiete mil trescientos cincuenticinco. Tercero: En la segunda parte del mencionado dispositivo se aprecia la existencia de una excepción, que es potestad única y exclusiva de la entidad encargada de la acotación, en el presente caso la Municipalidad Distrital de Santiago. Por lo tanto el ejecutor coactivo no puede suspender la tramitación de un proceso coactivo, si no es solicitada por la entidad encargada de la acotación, situación que es corroborada por múltiples ejecutorias como las siguientes: Los jueces coactivos no pueden pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de procedimientos que promueven los contribuyentes. Esta facultad sólo corresponde al organismo encargado de la acotación. Resolución del Tribunal Fiscal número cinco mil cuatrocientos noventiocho de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta- Otra ejecutoria: De conformidad con lo dispuesto por el articulo seis del Decreto Ley diecisiete mil trescientos cincuenticinco, la entidad acatadora es la única facultada para disponer la suspensión de la cobranza coactiva del tributo. El juzgado coactivo carece de competencia para hacerlo. Resolución del Tribunal Fiscal seis mil ciento siete de fecha ocho de marzo de mil novecientos setentiuno. Cuarto: En el presente caso, el demandado no puede disponer dicha suspensión del proceso coactivo y menos la Sala Civil puede disponer dicha suspensión declarando fundada la demanda, de lo que se infiere que no es de aplicación al presente caso el inciso seis del articulo doscientos de la Constitución Política del Perú, por no encontrar recuente al ejecutor coactivo de acatar una norma legal. En cuanto a la existencia en trámite del recurso impugnativo de Reconsideración, ésta está contemplada dentro de la facultad que tiene la municipalidad de solicitar la suspensión que no corresponde al ejecutor coactivo, y en todo caso la presente acción de cumplimiento, se ha debido incoar contra el representante legal de la mencionada municipalidad y no contra el ejecutor coactivo. Por lo que CONFIRMARON la sentencia dictada en autos que declara a fojas sesentiséis, su fecha trece de diciembre del ano en curso, infundada la Acción Constitucional de Cumplimiento, con los demás que contiene, en los seguidos por PISA distribuidora sociedad anónima, representada por su director Armando Ochoa Negrón, contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago, doctor Hebelio Malaver Chávez, sobre Acción de Cumplimiento. Por vacaciones del señor vocal titular doctor Dueñas Niño de Guzmán completaron la sala con el señor vocal suplente doctor Huidobro Bellido.

      SS. CONCHA MORA; CONTRERAS

     CAMPANA; HUIDOBRO BELLIDO, Indira Acurio. secretaria.




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