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Hábeas Corpus: Legitimidad para obrar
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE HÁBEAS CORPUSPODER JUDICIALVER07


Origen del documento: folio

EXP. Nº 026-07

     SEC. LYM

     Lima, primero de agosto del dos mil siete

     AUTOS Y VISTOS: Por recibido el presente proceso constitucional de hábeas corpus, y de conformidad con lo establecido por el artículo veinticinco último párrafo de la Ley veintiocho mil doscientos treinta y siete, ley que regula el procedimiento en el Código Procesal Constitucional, con respecto a los procesos de hábeas corpus; y estando al proceso constitucional presentado por Elmer Jesús Gurreonero Tello, a favor de CAMC y PMC, contra el doctor WJPB, en su actuación como juez especializado en lo penal de Lima, actualmente vocal superior penal de lima y contra el doctor sgs, juez del Juzgado Penal Transitorio de Lima, por cuanto argumenta la violación del derecho a la motivación de las resoluciones y defensa en un debido proceso y la vulneración del principio contradictorio, solicitando la nulidad del auto apertorio de instrucción de fecha dieciséis de junio del dos mil cuatro, dictado en el proceso penal seguido contra los favorecidos, por delito contra la fe pública - falsificación de documentos y falsedad ideológica en agravio de MELM, proceso iniciado ante el Juzgado Penal de Lima (Expediente quinientos sesenta y ocho-dos mil tres), derivado posteriormente al Juzgado Penal Transitorio de Lima (Expediente cincuenta-dos mil siete) y solicita la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso, por cuanto han omitido en pronunciarse en cuál de las modalidades delictivas simple o agravada habrían incurrido los favorecidos, es decir, si la presunta falsificación de documentos está referido a instrumentos públicos o privados, asimismo que no se ha señalado el grado de participación de los favorecidos sea como autores o partícipes; en tal virtud: ADMÍTASE a trámite el proceso constitucional en la modalidad de HÁBEAS CORPUS, interpuesta por Elmer Jesús Gurreonero Tello, a favor de CAMC y PMC contra el doctor WJPB, en su actuación como juez penal de Lima, actualmente vocal superior penal de Lima y contra el doctor SGS, juez del Juzgado Penal Transitorio de Lima, por presunto atentado contra sus derechos constitucionales-violación a la libertad personal y a un debido proceso-motivación de las resoluciones y violación del principio a contradicción; en consecuencia llévese a cabo una SUMARÍSIMA INVESTIGACIÓN conforme a los alcances del artículo treinta y uno de la Ley acotada, con este fin recíbase la declaración de los favorecidos el día siete de agosto próximo, a horas nueve y diez de la mañana, notificándose; tómese el dicho de los doctores WJPB y SGS, el día ocho de agosto próximo a horas nueve y diez de la mañana, quienes deberán prestar su declaración explicativa respecto de los cargos que se le atribuyen, debiendo proporcionar copias certificadas de las principales piezas procesales del expediente signado con el número ciento cincuenta-dos mil siete; asimismo notifíquese al señor procurador de la República competente y cúmplase con hacer de conocimiento de la Superior Sala Penal, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Presidencia de la Corte Suprema de la República y del Órgano de Control de la Magistratura - OCMA de la admisión de la presente.- Fdo. Dra. MBC - juez Penal.- Fdo. LYM - Secretaria.



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