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Improcedencia: Detención arreglada a derecho
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE HÁBEAS CORPUSPODER JUDICIALVER0000


Origen del documento: folio

Expediente s/n

Lima

17º Juzgado Penal de Lima

Sentencia

Lima, doce de abril de mil novecientos noventicinco

Vista la acción de Habeas Corpus interpuesta por Julio César Nieves Rodríguez, por detención arbitraria en su contra emplazando al Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial, FLUYE de lo actuado que el accionante con fecha once de los corrientes interpone la referida de conformidad con la Ley número veintitrés mil quinientos seis en sus Artículos doce inciso diez y décimo sexto y Artículo segundo inciso veinticuatro letras "b" y "f" de la Constitución Política del Perú del año mil novecientos noventitrés, expone que con fecha veintiséis de marzo del año en curso cumplió con la pena que le fuera impuesta por la Décima Sala Penal, dictada con fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (Expediente doscientos cuarenticuatro), que habiéndose ordenado su libertad no tiene instrucción abierta ni se halla sometida a juicio por los hechos que se originan la presente acción de garantía, que no se ha ordenado su detención por este juzgado, ni por otro Juez competente, sin embargo se encuentra, arbitrariamente detenido desde el veintiocho de marzo del presente año (sótano) del Palacio de Justicia Corte Superior de Justicia, cumpliendo más de quince días detenido transgrediéndose su derecho constitucional a la libertad individual, que le han informado que la causa de su detención en la División de Requisitorias de la Policía Judicial es una requisitoria del Callao, transgrediéndose el Artículo ciento treintinueve incisos catorce y quince de la nueva Constitución Política del Estado, asimismo se ha enviado un oficio con el número treintinueve noventitrés de fecha veintiocho de marzo del año en curso y recepcionado por la Mesa de Partes que no ha recibido constatación de dicho oficio, que recibidos los autos por el juzgado, se dictó el auto de fojas tres, abriéndose sumaria investigación, acorde a lo dispuesto por el dieciocho de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, que verificada la investigación jurisdiccional, en observancia a las disposiciones sustantivas y adjetivas vigentes, y concluida de la misma, el estado de la causa es de dictar sentencia, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del análisis de los actuados y en especial del propio recurso de la persona que se encuentra detenida se infiere que ésta tiene una requisitoria emanada del Distrito Judicial del Callao, hecho que al practicarse la verificación de los libros de la División de requisitorias que obra a fojas siete, se constató que dicho detenido ha sido puesto a disposición de la Policía Judicial del Callao, mediante oficio número cuarentiocho cero siete, conforme al libro respectivo en el folio ciento uno, incluso el abogado del citado accionante quien estuvo en dicho acto que se ha atendido satisfactoriamente a su pedido, acta que se realizó en presencia del Mayor Policía Nacional Alejandro Gil Bueno, SEGUNDO: Que, siendo así no encontrándose ya el detenido según la referida acta en los calabozos de la Policía Judicial, sino que ha sido trasladado a la delegación Policial perteneciente a otro Distrito Judicial, TERCERO: Que, al haberse desvanecido los hechos que han motivado la presente acción de garantía por motivos de que el detenido Julio César Nieves Rodríguez no se encuentra ya en los calabozos de la Policía Judicial, toda vez que ha sido puesto a disposición de la Policía Judicial del Callao por lo que no se dan los presupuestos a que se hace mención en el Artículo segundo numeral veinticuatro parágrafo f) de la Constitución Política del Estado, toda vez que se trata de un caso de que el accionante se encontraba detenido, y al ser puesto en libertad se ha encontrado con requisitorias pendientes, una de ellas proveniente del Distrito Judicial del Callao, por lo que al ser puesto a disposición de dicho lugar antes de la presentación de la presente acción de garantía, debido el detenido hacer valer su derecho ante la autoridad respectiva ya que el detenido no se encontraba en este Distrito Judicial, por dichas consideraciones, apreciando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza, administrando Justicia a Nombre de la Nación con el criterio de conciencia que la ley Autoriza, el Décimo Sétimo Juzgado de Instrucción de Lima FALLA: DECLARANDO INFUNDADA la acción de Habeas Corpus interpuesta por Julio César Nieves Rodríguez, contra el Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial, por detención arbitraria y contra la libertad individual en agravio del propio accionante, MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se tome donde corresponda, se efectúen las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y se archive definitivamente lo actuado, con citación de las partes.

PEDRO CORDOVA MARRES

Juez Penal de Lima

MARCO ANTONIO ULLOA R.

Secretario del 17º Juzgado de Instrucción


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