HABEAS CORPUS 6170-2007-PHC
HABEAS CORPUS_6170-2007-PHC -->

SI SE PONE EN LIBERTAD A LOS DETENIDOS ILEGALMENTE EN UNA MARCHA SINDICAL. ¿El juez constitucional tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la demanda de hábeas corpus?

EXP. N° 06170-2007-PHC/TC-LIMA

ROBERT HUAYNALAYA CAMPOSANO Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de agosto de 2008

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) [1], representada por don Juan Miguel Jugo Viera, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 758, su fecha 11 de setiembre de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

Que con fecha 12 de julio de 2007 don Juan Miguel Jugo Viera y don Francisco Soberón Garrido, interponen demanda de hábeas corpus a favor de las siguientes personas: Robert Huaynalaya Camposano; Luis Muñoz Alvarado; Jhony Peña Navarro, Gregorio Nilver López Ames; Ángel Ramírez Castro; Josué López Cumapa; Percy Pariona León; Natividad Vicente Vara; Magdalena Rivas Zárate; Luis Salvatierra Prieto; Luis Huamán Darío; Apolinaria Romero Aquije; Óscar Fernández Vásquez; Marco Antonio Acero Santos; Rolando Aliaga Ríos; Jorge Santiago Vera Aguilar; María del Carmen Calderón Mendoza; Pedro Hernández Nieto; Michael Sarmiento Gutiérrez; Mirtha Sherly Vega Mejía; Eddie Ayala López; Marilú Vásquez Vásquez; Juan Briceño Palacios; Óscar Barreto Campos; Fredy Saturnino Suárez; Hedilberto Anastacio Torres Terrones; Carlos Álvarez Melo; Gumercindo Estela Núñez; Julia Enríquez Lizárraga; Antonio Izgardo Mostacero Cosavalente; Lucio Chávez Mansilla; Juan Serna Silva; Licario Huamaní Agüero; Lima Roque Héctor; Yoly Roberto Meza Aylas; César Reyes Soriano; Agustín Enciso Palomino; Arquímedes Rivadeneyra Ríos; Kelson López Raqui; Amada León Blas; Juan Contreras Mendoza; Wilson Baca; Inés Janet Arévalo Vásquez; Juan Sánchez Ramírez; Martín Vicente Vara; Jhon Salvatierra Porras; Walter Hunostroza Omache; Gerardo Torres Briceño; John Eli Contreras Ramos; Segundo Mercado Paredes; Ediberto Torres Terrones; Irma Iturry Vásquez; Rosalina Castillo Chávez; Tito Silvano Flores López; Edgard Torres Quispe; Máximo Jurado Pari, Relegio Tumque Huamaní; Antonio Hillcas Inga; Felipe José Castro Basurto; Rudy Jacob Jáuregui Vengas; Gerardo Alberto Cuéllar Laura; Amidey Cahuana Coaguila; Oscar Fernández Vásquez; Juan Manuel Reina Vilva; Ángel Ramírez Castro; Vito Modesto Chambi Rojas; Ricardo Garay Cullahua; Rolando Percy Chipona; y Silvestre Saravia Ochoa, y la dirigen contra el Comisario de la Comisaría PNP San Isidro y los que resulten responsables, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal[2], a la integridad personal[3] y a la defensa[4] de los favorecidos.

Refiere que con fecha 12 de julio de 2007, en circunstancias en que se encontraban transitando de manera pacífica entre las avenidas Arequipa y Aramburú participando de la movilización convocada por el SUTEP[5], sin que medie mandato judicial o flagrante delito, los favorecidos fueron detenidos por los efectivos policiales de la Comisaría PNP San Isidro y luego trasladados a dicha dependencia policial, aduciendo que se encontraban alterando el orden público, sin dar razones claras de su detención. Agrega que incluso muchos de ellos han sufrido maltratos físicos por parte del personal interviniente. Señala finalmente que también se les viene restringiendo el derecho a la defensa, ya que no se permite que los beneficiarios se comuniquen personalmente con sus abogados.

Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se amenace o viole el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. A su vez el artículo 2 del Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales de hábeas corpus “(...) proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.

Que no obstante ello resulta oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia de la demanda de hábeas corpus antes que emitir un pronunciamiento de fondo. Y es que si bien es cierto que el artículo 1 del Código Procesal Constitucional[6] establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también lo es que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de materia [7].

Que en el caso constitucional de autos obra el acta de verificación de fecha 13 de julio de 2007, de la que se advierte que el juez del hábeas corpus comprobó que los favorecidos fueron puestos en libertad dictándoseles mandato de comparecencia con reglas de conducta en su contra (fojas 66 a 68), lo que se encuentra debidamente corroborado con la declaración indagatoria del accionante de fecha 17 de julio de 2007, en la que afirma tener conocimiento de que todos los favorecidos “han sido puestos en libertad con mandato de comparecencia en algunos casos y otros han sido puestos en libertad en la misma Comisaría al día siguiente de su detención” (fojas 94 a 96). De ello se concluye que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la alegada afectación de los derechos invocados por haberse producido la sustracción de la materia justiciable, siendo de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE[8] la demanda por sustracción de la materia.

Publíquese y notifíquese.

SS. MESÍA RAMÍREZ, VERGARA GOTELLI, ÁLVAREZ MIRANDA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe