PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS REQUIERE QUE ACTO LESIVO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL SEA ACTUAL Y VIGENTE CASO ÓSCAR MOLLOHUANCA
Mediante esta breve resolución, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Óscar Mollohuanca (alcal- de de la provincia cusqueña de Espinar que participó activamente en las protes- tas socioambientales contra la minera Xstrata Tintaya), debido a que se produ- jo la sustracción de la materia por cesación del acto lesivo, pues el beneficiario se encontraba en libertad al momento de interponerse la demanda. Con este ar- gumento, el Tribunal Constitucional evitó analizar la validez constitucional en el caso concreto de la Resolución Administrativa N° 096-2012-CE-PJ, que autoriza a procesar a personas del Cusco en Ica y de Cajamarca en Lambayeque.
EXP. N° 03469-2012-PHC/TC-CUSCO(Publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 16/01/2013)
ÓSCAR AVELINO MOLLOHUANCA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gorki Delgado Salas a favor de don Óscar Avelino Mollohuanca Cruz contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 206, su fecha 21 de junio de 2012, que declara la sustracción de la materia.
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de junio de 2012 don Gorki Delgado Salas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Óscar Avelino Mollohuanca Cruz y la dirige contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y con- tra don César San Martín, por haber sido detenido y conducido arbitrariamente a la ciudad de Ica. Solicita la inmediata libertad del beneficiario. Alega la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional del favorecido.
Refiere que con fecha 30 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las doce del día, el favorecido fue intervenido de manera arbitraria por un numeroso grupo de miembros de la Policía Nacional. Asimismo, manifiesta que la detención arbitraria del beneficiado se reali- zó sin existir los supuestos constitucionales y legales para ello, siendo este conducido a la ciudad de Ica, por mandato contenido en la Resolución N° 2, de fecha 1 de junio de 2012. Manifiesta que a la fecha de interposición de la demanda el favorecido se encontraba priva- do de su libertad.
2. Que la resolución de vista de fecha 21 de junio de 2012 se sustenta en que “el Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante resolu- ción N° 10 del 12 de junio en curso, (…) DECLARÓ LA NULIDAD de aquella resolución N° 03-2012, disponiendo se lleve a cabo nueva audiencia de prisión preventiva, así mismo ORDENARON LA INMEDIATA LIBERTAD del investigado Óscar Avelino Mollohuanca Cruz”
. 3. Que lo expuesto en la sentencia de vista no ha sido contra- dicho por la parte recurrente, como se aprecia del recurso de agravio constitucional de fojas 251 y siguientes. De esta manera, es evidente que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia controvertida.
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, en- tre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado an- terior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad per- sonal o un derecho conexo a este, en el presente caso, carece de objeto emitir pronun- ciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el favorecido, a la fecha, no se encuentra bajo la detención pre- liminar cuestionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Cons- titución Política del Perú.
RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS. ÁLVAREZ MIRANDA; URVIOLA HANI; VERGARA GOTELLI; MESÍA RAMÍREZ; BEAUMONT
CALLIRGOS; CALLE HAYEN
KEWORDS: Palabras claves: libertad personal, sustracción de la materia, finalidad
de los procesos constitucionales, derecho al juez natural