EXP 31-2009-TC-LA-LIBERTAD
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Proceso de inconstitucionalidad: Finalidad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCONSTITUCIONALPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADVERVER2009


Origen del documento: folio

EXP. N° 00031-2009-PI/TC-LA LIBERTAD

ADRIAM NATIVIDAD

AMBROSIO NARVÁEZ

Y 6651 CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de agosto de 2009

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Adriam Natividad Ambrosio Narváez, en representación de seis mil seiscientos cincuenta y un ciudadanos, contra: (i) la Ordenanza Municipal Nº 036-07-MPT, mediante la cual se aprueba el Régimen Legal del arbitrio “Servicio de Seguridad Ciudadana” para la jurisdicción del Distrito de Trujillo-Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el diario La República el 28 de diciembre de 2007; (ii) la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT, mediante la cual se concede beneficios en el pago de arbitrio de seguridad ciudadana, publicado en el diario La República el 31 de agosto de 2008; y (iii) contra la Ordenanza Municipal Nº 050-2008-MPT, mediante la cual se aprueba el régimen legal del servicio de seguridad ciudadana para la jurisdicción del Distrito de Trujillo-Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el diario La República el 31 de diciembre de 2008; y,

ATENDIENDO A

1.Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

2.Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales Nº 036-07-MPT, Nº 029-2008-MPT y Nº 050-2008-MPT, emitidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo, por aspectos de forma y de fondo. 

3.Que conforme a lo prescrito en el artículo 203º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, lo cual en el caso se acredita mediante Resolución Nº 286-2009-JNE del 17 de abril de 2009, cumpliéndose de esta forma con el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.

4.Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescriptorio y se han adjuntado los documentos requeridos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1.Declarar ADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Adriam Natividad Ambrosio Narváez contra las Ordenanzas Municipales Nº 036-07-MPT, 029-2008-MPT y 050-2008-MPT, emitidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo.

2.Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Trujillo de acuerdo a lo prescrito por el inciso 4) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA


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