QUEJA 165-2004-LIMA
QUEJA_165-2004-LIMA -->

Recurso de queja: objeto

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

CONO NORTE

Lima, dieciocho de abril del dos mil cinco.

AUTOS Y VISTOS; verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y ATENDIENDO:---PRIMERO: Que, el recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de casación o apelación. Que el mismo también procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.--SEGUNDO: Que, el artículo 385 del Código Procesal Civil determina que sólo procede el recurso de casación contra a) Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; b) Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso y c) Las resoluciones que la Ley señale.-TERCERO: Que, la citada norma en su numeral 387, como requisito de forma señala, entre otros, que el recurso de casación se interpone contra las resoluciones enumeradas en el precitado artículo 385.--CUARTO: Que, la segunda Sala Especializada Civil del Cono Norte ha denegado el recurso de Casación propuesto por Jorge Cieza Soto y otros, bajo argumento de que la resolución de vista no cumple con los requisitos previstos en el artículo 385 del Código Procesal Civil.-QUINTO: Que, si bien la resolución materia de casación la ha expedido la Corte Superior, la misma se ha emitido durante la tramitación de una incidencia de medida cautelar de carácter provisional y variable, por dicho pronunciamiento no puede considerarse en modo alguno como uno que ponga fin al proceso, como así pretende el recurrente.-SEXTO: Que, siendo así, y estando a los fines de la casación descritos en el numeral 384 del Código Procesal Civil, se tiene que la resolución objeto de casación no satisface las exigencias de forma previstas por el ordenamiento procesal para declarar la admisibilidad del recurso de mérito, por lo que la denegatoria de casación expresada en la resolución número 2002-01168-70- 0901-JR-CI-04 de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, que en copia corre a fojas ciento treintinueve se encuentra arreglada a derecho. Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 404 párrafo 4 del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADA el recurso de queja por denegatoria del recurso de casación interpuesto; por don Jorge Cieza Soto y otros, en los seguidos por el Banco Wiese Sudameris sobre declaración Judicial, en consecuencia CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como las costas y costos del proceso, DISPUSIERON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia, notificándose a las partes; archívese este cuaderno por secretaria.

SS.

ALFARO ALVAREZ

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGÚSQUIZA ROCA

ESCARZA ESCARZA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe