EXP 11-2008-TC
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Queja: RAC procede ante contradicción con los precedentes vinculantes del TC
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JurisprudenciaCONSTITUCIONALQUEJAVERVER2008


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EXP. N.º 0011-2008-Q/TC

LIMA

OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de enero del 2008

VISTO

El recurso de queja presentado por la Oficina de Normalización Previsional, representada por su apoderado judicial Edwin López Trigoso, en el proceso de amparo seguido por María Antonieta Quintana Moncada; y,

ATENDIENDO A

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

3.      Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo. En este caso, de acuerdo a la STC 4853-2004-PA, el recurso de agravio también procede cuando la decisión de segundo grado ha sido dictada en manifiesta contradicción con los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

4.      Que, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio, el recurrente  fundamenta que la resolución de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima habría sido dictada vulnerando lo dispuesto en el precedente vinculante STC 2877-2005-PHC,  fundamento 15 literal d).

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS


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