RES 152-2001-TC-S2
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Incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato
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JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCEDIMIENTO SANCIONADORVERVER2001


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RESOLUCIÓN Nº 152-2001.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

     Lima, 23 de mayo de 2001

     Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.4.2001, el Expediente Nº 313/2000.TC sobre aplicación de sanción al contratista JUCASE S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA, para la ejecución de la obra "Ampliación y rehabilitación del C.E.I. Nº 132 - Callao".

     CONSIDERANDO:

     Que, el 29.9.99, las partes suscribieron el Contrato Nº 146-99-CORDELICA para la ejecución de la obra citada en el exordio de la presente resolución, por el sistema de a suma alzada, por la suma de S/. 401,442.60 nuevos soles, y con plazo de 75 días calendario;

     Que, mediante Carta s/n de 5.10.99, el contratista remitió a la Entidad la Factura Nº 000010, por la suma de S/. 80,288.52 .nuevos soles correspondiente al adelanto del 20% del presupuesto total para el inicio de las obras, y el 15.10.99, remitió la Carta Fianza Nº 99/0002274-00 girada por el Banco de Comercio, por la suma de S/. 80,288.52, nuevos soles, con vencimiento al 12.1.2000;

     Que, el 4.10.99, los trabajadores de la obra y el contratista suscribieron una acta de acuerdos para solucionar el impase surgido entre ambas partes;

     Que, con Carta Nº 007-99-MSS/SUP/CEI 132, recibida el 7.12.99, la supervisión de obra manifestó al contratista que la Entidad, por carta del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil del Callao, ha tomado conocimiento de la falta de pago a los obreros, exhortándole a evitar se repitan dichos sucesos, preocupación reiterada mediante Carta Nº 008-99-MSS/SUP/CEI 132, recibida el 14.12.99, donde le comunicó la paralización de los obreros en los días miércoles 1, jueves 9 y lunes 13.12.99, por el mismo motivo;

     Que, obra en autos el acta de entrega del terreno realizada el 13.10.99, en presencia de los representantes de la Entidad y del contratista;

     Que, con Carta Nº 009-99-MSS/SUP/CEI 132 de 14.12.99, la supervisión remitió al Gerente de Proyectos y Obras de la Entidad, el calendario valorizado actualizado de inicio y el calendario valorizado acelerado de obra;

     Que, obra en autos, el Informe del estado económico de la obra al 31.1.2000 MSS/SUP/CEI 132, elaborado por el supervisor, donde se señala el 26.12.99 como fecha de término de la obra;

     Que, con Carta Nº 10-2000-MSS/SUP/CEI 132 de 23.2.2000, el supervisor informó a la Gerencia de Proyectos y Obras de la Entidad, sobre los avances de obra al 31.1.2000 y estimados al 29.2.2000, refiriendo que los días 21, 22 y 23.2.2000 los trabajadores nuevamente paralizaron sus labores por falta de pago de jornales, reiterando que el contratista está incurso en causal de resolución de contrato, ante lo cual recomienda tomar medidas inmediatas;

     Que, el Ingeniero residente de obra elaboró el documento denominado Situación de la Obra a febrero 2000, en el que se aprecia que el avance estimado para dicho mes es de 7.25%, con lo cual el saldo de la obra estimado por ejecutar sería de 44.44%, siendo que la multa llegó al tope del 10% el 13.1.2000, por un equivalente de S/. 40,144.26 nuevos soles;

     Que, con Carta Notarial Nº 010-00-CORDELICA/GPO de 13.3.2000, la Entidad requirió al contratista entregar la obra en quince días, comunicación que no fue recibida por este último, al haber mudado de domicilio;

     Que, mediante Carta s/n, recibida el 4.5.2000, el contratista solicitó a la Entidad un adelanto para la adquisición de materiales por la suma de S/. 58,237.00 nuevos soles, adjuntando la documentación pertinente;

     Que, con Carta Notarial Nº 066-00-CORDELICA/GG de 1.6.2000, la Entidad puso en conocimiento del contratista lo siguiente: que, el 26.12.99, mediante asiento Nº 99 del cuaderno de obra, la supervisión indicó que el plazo contractual ha vencido y, por lo tanto, está incurso en multa; que, con asiento Nº 123 de 14.1.200 la supervisión dejó constancia que el contratista acumuló el tope de la penalidad del 10%; que, con Carta Nº 010 de 15.3.2000, la Entidad otorgó un plazo de quince días adicionales al contratista para que culmine la obra, comunicación que no fue recibida por este último por haberse mudado de domicilio; que, la ejecución de la obra evidencia un atraso de 48%; y que, la Entidad tiene expedito su derecho de formalizar la resolución del contrato de obra, requiriéndole para que en un plazo de quince días de recibir dicho documento, entregue al 100% la obra contratada;

     Que, con Resolución Gerencial Nº 732-CORDELICA/2000 de 11.7.2000, la Entidad resolvió el Contrato Nº 146-99-CORDELICA, encargando a la Gerencia de Proyectos y Obras determinar el monto de la penalidad por mora, y a la Oficina General de Asesoría Legal comunicar los hechos a este Tribunal, conforme al Art. 180 del Reglamento de la Ley Nº 26850;

     Que, obra en autos la acta de verificación de avance de obra, inventario de equipos y herramientas e inventario de materiales de obra de 19.7.2000, diligencia que se llevó a cabo en presencia de los representantes de ambas partes;

     Que, con Oficio Nº 690-2000-CORDELICA/GG, recibido el 22.8.2000, el Gerente General de CORDELICA puso en conocimiento de este Tribunal, que la empresa contratista JUCASE S.A., ha incumplido con sus obligaciones contractuales de culminación de la obra en referencia;

     Que, con Oficio Nº 503-00-CORDELICA/SG, recibido por este Tribunal el 26.10.2000, la Entidad comunicó que la firma JUCASE S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 732-CORDELICA-2000, el mismo que fue resuelto con Resolución Nº 835/2000.CORDELICA/GG de 8.9.2000, recibida por el contratista el 18.9.2000, y que al no ser impugnada esta última, ha quedado consentida;

     Que, no obstante las reiteradas notificaciones cursadas a la empresa contratista, ésta no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante auto de 10.1.2001, este Tribunal dispuso resolver el presente procedimiento únicamente con la documentación obrante en autos;

     Que, conforme se advierte de los antecedentes, la Entidad requirió al contratista a fin de que este último culminara la ejecución de la obra, procediendo a resolver el contrato luego de vencido con exceso el plazo de quince días a que se refiere el Art. 83 del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo que dicho contratista acumuló el tope de la penalidad de 10%, y la evidencia del atraso de la obra en 48%;

     Que, lo expuesto permite establecer el tácito reconocimiento del contratista respecto de los hechos denunciados, vale decir su responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, máxime si, no obstante las notificaciones cursadas, aquél no cumplió con presentar sus descargos ante este Tribunal, configurándose así la infracción establecida en el Art. 177, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26850 antes vigente, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo el mencionado contratista en pasible de sanción; y

     De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53, literales b) y e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM;

     SE RESUELVE:

     1. Sancionar a la firma JUCASE S.A. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

     2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley.

     3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

     4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines consiguientes.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     SS. OCHOA CARDICH

     WENDORFF RODRÍGUEZ

     BERAMENDI GALDOS


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