RES 188-2001-TC-S1
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Retroactividad benigna de la ley
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JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCEDIMIENTO SANCIONADORVERVER2001


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RESOLUCIÓN Nº 188-2001.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

     Lima, 1 de junio de 2001

     Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 257.2000.TC sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista C & E LABDEALERS S.A. por incumplimiento de contrato celebrado con Seguro Social de Salud -ESSALUD-, para la Adquisición de Materiales e Insumos de Laboratorio, en la Adquisición Directa Nº 00222-GDSM-ESSALUD-99, Item Antígeno-RPR-SETx500-CI-OCN-1000394 , oído el informe oral en sesión pública de fecha 22.3.2001;

     CONSIDERANDO:

     Que, el 9.8.99 la Oficina Departamental de San Martín emitió la Orden de Compra Nº 1-000394 a favor de C & E LABDEALERS S.A. para la adquisición de 6 cajas del producto Antígeno RPR-SET x 500 a razón de S/. 256.00 cada una y un total de S/. 1,536.00 se señaló con un plazo de 5 días para la entrega y una penalidad por mora de multa del 56/10000 por cada día de atraso injustificado;

     Que, el 31.8.99 el Contratista cursó la Carta Nº C&E.254-99, avisando a la Entidad que su proveedor Becton Dickinson ha tenido ciertos inconvenientes en sus importaciones originando retraso en la atención de la Orden de Compra, por lo que solicita se le conceda una ampliación de plazo para la entrega de los productos;

     Que, el 3.9.99 con Carta Nº 474-DLYS-SGAF-GDSM-ESSALUD-99, la Entidad concedió al Contratista una prórroga hasta el 10.9.99 para atender el contrato con aplicación de multa, avisándole que, en caso contrario, anularía la Orden de Compra;

     Que, con Carta Nº 820-DLYS-SGAF-GDSM-ESSALUD-99 de 9.12.99, la Entidad avisó al Contratista que, de acuerdo a las condiciones descritas en la Orden de Compra, así como con los plazos utilizados para la entrega de los productos, ha procedido con resolver la Orden de Compra Nº 1-000394 por incumplimiento de contrato;

     Que, el 17.7.2000, la Entidad comunicó al CONSUCODE el incumplimiento del contrato de adquisición de bienes por parte del Contratista C & E Labdealers S.A. por lo que solicita la aplicación de sanción que corresponda conforme a ley;

     Que, la Entidad que no obstante la prórroga concedida al Contratista hasta el 10.9.99 no sólo no ha cumplido con entregar el producto contratado sino que, con fecha 8.9.99, solicitó que se le permitiera entregar un producto de marca distinta (Antígeno RPR X 500 de marca Ranox) en vista de inconvenientes presentados;

     Que, el 13.9.99, el Contratista entregó una caja de cartón con embalaje no esterilizado conteniendo el producto contratado pero se encontraba sin refrigeración por lo que no fue recibido;

     Que, el contratista argumenta que respecto de la entrega del producto en sustitución del originalmente contratado que les fue devuelto por la Entidad por no ser encontrado conforme, refiere que ello se produjo con la finalidad de cumplir con la obligación y por la demora en el desaduanaje del producto contratado, lo que debería tenerse en cuenta a tiempo de resolver, porque, en todo caso, el incumplimiento del contrato se ha debido a caso fortuito y fuerza mayor difícil de superar;

     Que, el Contratista ha admitido en su descargo no haber cumplido con entregar el producto contratado en el tiempo convenido y aún con la prórroga concedida hasta el 10.9.99 debido a causas que no responden a su responsabilidad, exclusiva sino a acciones de terceros, tal como explica el contratista en su Carta de 31.8.2000 y en la que solicita la ampliación de plazo en la seguridad de que podría obtener el producto de su proveedor principal; y en su Carta Nº C&E.262.99 de 8.9.99 en la que solicita el cambio de marca del producto ante la imposibilidad de conseguirlo a tiempo;

     Que, los hechos significativos que merecen tenerse en cuenta es el cumplimiento de contratos anteriores con la entidad del orden de S/. 800.000 y la cuantía del presente contrato (S/. 1,536.00), por la importancia del producto para la atención de los servicios de la Entidad es significativa pero el monto del contrato es mínimo, todo lo cual sumado a las causales no imputables al Contratista y según lo establecido por el Art. 177 inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la aplicación de sanción es no mayor a un año;

     Que, de conformidad con el Principio de la Ley más favorable en la materia sancionadora al contratista y los Arts. 205 inciso b) y 209 del Reglamento del TUO, su responsabilidad queda atenuada al límite de ser acreedor a una sanción menor; y,

     Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52, 59, 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204 del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

     SE RESUELVE:

     1. Sancionar al contratista C & E LABDEALERS S.A. con una suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato celebrado con Seguro Social de Salud -ESSALUD-, para la Adquisición de Materiales e Insumos de Laboratorio, en la Adquisición Directa Nº 00222-GDSM-ESSALUD-99, Item Antígeno-RPR-SETx500-CI-OCN-1000394.

     2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley.

     3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

     4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     SS. DELGADO POZO

     RODRÍGUEZ ARDILES

     CABIESES LÓPEZ


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