RES 20-2000-TC-S1
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JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCEDIMIENTO SANCIONADORVERVER2000


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RESOLUCIÓN Nº 020-2000.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

     Lima, 4 de febrero de 2000

     Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.1.2000, el Expediente Nº 391.99.TC referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA), por haber contratado con el Instituto de Oftalmología - MINSA Servicios de Seguridad y Vigilancia encontrándose impedido para hacerlo;

     CONSIDERANDO:

     Que, mediante declaración jurada suscrita por el Gerente General de SEGSA, la empresa citada en el exordio de la presente resolución manifestó no tener adeudos pendientes con ESSALUD, Entidades Prestadoras de Salud, ONP, AFP, SUNAT y SUNAD;

     Que, por Carta del 21.9.99 recibida por la Entidad el 25.9.99, la AFP Integra informó que la empresa Seguridad General S.A., mantiene deudas previsionales por los períodos de agosto a diciembre de 1997, de enero a diciembre de 1998, y de enero a julio de 1999, sin que hasta el momento la deuda haya sido cancelada;

     Que, mediante Carta Nº 042-99-LOG-INO del 29.9.99, la Entidad dio 24 horas al contratista para presentar sus descargos respecto a la Carta de la AFP Integra;

     Que, por Carta Nº 151 G.G/SEGSA/99 del 29.9.99, el contratista manifestó a la Entidad que la AFP Integra ha vertido apreciaciones incorrectas, por cuanto su representada absolvió en su oportunidad las interrogantes planteadas por la indicada empresa previsional;

     Que, mediante Oficio Nº 029-99-LOG-INO del 30.9.99 recibido el mismo día, la Entidad requirió al contratista para que, en un plazo de 24 horas, remita la documentación que confirme o rectifique el adeudo a que se refiere el escrito de la AFP Integra del 21.9.99 y con Oficio Nº 030-99-LOG-INO de 30.9.99, solicitó a la AFP Integra, confirme o rectifique si la empresa Seguridad General S.A. mantiene deudas pendientes con su representada;

     Que, por Carta s/n de 30.9.99 la Subgerente de Producción de la AFP Integra manifestó a la Entidad, que la empresa Seguridad General S.A. sólo tiene pendiente de pago los períodos de mayo, junio y julio de 1999, y tiene además una deuda presunta desde agosto de 1997 hasta abril de 1999;

     Que, el contratista por Oficio Nº 153-99-GG-SEGSA del 2.10.99 recibido el mismo día, manifestó a la Entidad que ha realizado sus pagos previsionales ante la AFP Integra correspondientes al año 1999, no quedando pendientes los años 1997 y 1998;

     Que, la Entidad mediante Carta Nº 001-99-LOG-INO del 4.10.99 recibida el mismo día, comunicó al contratista la nulidad del contrato por mantener adeudos pendientes con la AFP Integra; comunicación reiterada por Carta Nº 045-99-LOG-INO del 5.10.99, recibida notarialmente el 6.10.99;

     Que, por Oficio Nº 0997-99-DG-INO del 30.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, que la empresa Seguridad General S.A. - SEGSA, había incumplido con lo estipulado en el Art. 9 de la Ley Nº 26850 y el Art. 36 de su Reglamento, al haber declarado por escrito no adeudar al mes anterior a la fecha de suscripción del contrato monto alguno a las AFP;

     Que, el 5.1.2000, la empresa SEGSA presentó sus descargos ante este Tribunal, manifestando que la documentación presentada por la Entidad como justificatoria es incorrecta, puesto que afirmaba que su representada mantenía deudas previsionales por los períodos de agosto a diciembre de 1997, y de enero a diciembre de 1998, habiéndose demostrado que esto es falso, ya que no tenía ninguna deuda en la AFP por esos períodos tal como lo prueba con la carta que adjunta del 4.5.99, donde la mencionada AFP manifestó haber tomado nota de la inexistencia del vínculo laboral de 11 personas, situación que ya ha sido subsanada y que por Carta del 20.10.99 la citada AFP, respecto al afiliado Luis Gálvez Delgado ha tomado conocimiento que se ha desactivado el vínculo laboral con la empresa SEGSA;

     Que, de una supuesta gran deuda a la AFP Integra por los aportes previsionales de tres años consecutivos, sólo quedó la regularización de pequeñas aportaciones que ya habían sido reconocidas y declaradas por la empresa en su oportunidad, tal como consta en las planillas de declaración y pago de aportes previsionales presentadas el 7.6.99, 7.7.99 y 6.8.99, respectivamente, que adjunta a sus descargos, precisando por último que su representada ha actuado permanentemente de manera transparante y de buena fe, y que nunca ha tenido ninguna controversia con el Estado por deudas, ni ha incursionado en fraude ni falsedad alguna;

     Que, de autos se desprende que la Entidad dio cumplimiento al Art. 54 del Reglamento, debiéndose advertir que si bien aquélla no expidió acto resolutivo expreso, bien pudo el contratista invocar la denegatoria ficta para lograr tal fin;

     Que, de otro lado se advierte que, tal como lo expresó el contratista en su descargo, desde el mes de mayo de 1999 la situación de las deudas a la AFP correspondientes a los años 1997 y 1998 ya habían sido superadas, quedando únicamente pendientes las referentes al año 1999;

     Que, respecto a los meses de mayo, junio y julio de 1999 se advierte de autos que el pago propiamente dicho, lo efectúa el Contratista recién el 30.9.99, en la Agencia Limatambo del Banco Wiese;

     Que, si la suscripción del contrato fue el 10.9.99, a esta fecha el contratista sí tenía adeudos pendientes, ya que los aportes de mayo de 1999 debió pagarlos en junio, los de junio en julio, y los de julio en agosto; pero de otro lado se observa que el postor sí había hecho su declaración de planillas ante la AFP respectiva, que no cumplió oportunamente con el pago, sino dentro de los 45 días siguientes y sin requerimiento alguno por parte de la AFP, hechos que deben merituarse como circunstancias atenuantes en la responsabilidad del infractor, conforme a lo establecido en el Art. 177, tercer párrafo del D.S. Nº 039.98.PCM;

     Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97;

     Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

     SE RESUELVE:

     1. Sancionar con (1) un mes de inhabilitación a la empresa SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA), por haber contratado con el Instituto de Oftalmología - MINSA Servicios de Seguridad y Vigilancia encontrándose impedido para hacerlo.

     2. Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley.

     3. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES,

     JESSEN ROJAS



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