El emplazamiento al postor beneficiado con la Buena Pro para la suscripción del contrato es un emplazamiento formal, que debe efectuarse hasta en dos oportunidades, respetando los plazos mínimos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello permite la adecuada celeridad de las contrataciones y adquisiciones del Estado delimitando la oportunidad máxima del postor para suscribir el contrato.
JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCEDIMIENTO SANCIONADORVERVER2005 |
Res. Nº 815/2005.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sumilla : No corresponde sancionar a la empresa AGRIBRANDS PURINA PERÚ S.A., al no haber cumplido la Entidad con el procedimiento establecido para la suscripción del contrato, normado en el artículo 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Lima, 26.AGOSTO.2005
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.07.05 el Expediente N° 152/2005.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción seguido contra la empresa AGRIBRANDS PURINA PERÚ S.A., por la no suscripción injustificada del contrato, como resultado del otorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Directa Selectiva N° 0069-2003 DIABASTE - MGP, convocada por la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú para la “Adquisición de Víveres (Alimentos para Animales)”; y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 24 de enero de 2005, la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, solicitó la aplicación de sanción administrativa de inhabilitación para contratar con el Estado, respecto a la empresa AGRIBANDS PURINA PERU S.A., en adelante el Postor, por no haber cumplido, de modo injustificado, con suscribir el contrato, luego de que le fuese adjudicada la Buena Pro en los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0069-2003 DIABASTE-MGP, para la adquisición de alimentos para animales.
De la información proporcionada por la Entidad, se aprecia mediante carta Nº V.200-2562, fechada el 25 de agosto de 2003 y notificada el 27 de los mismos, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato respecto al ítem 1 del indicado proceso “(…) dentro de 06 días hábiles de recibida la presente”; del mismo modo y bajo los mismos términos, citó lo citó, mediante la carta Nº V.200-2563, para la suscripción del contrato respecto del ítem 2. Asimismo, consta la Carta Nº V.200-2827 del 10 de setiembre, por la que, respecto al ítem 2, se efectúa una segunda citación, señalando como fecha cierta el día 12 de setiembre de 2003.
2. Mediante decreto del 28 de enero de 2005 se inicia procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, materia del proceso de selección antes indicado, otorgándosele el término de 10 días para la formulación de sus descargos.
3. Con fecha 9 de febrero de 2005 el Postor formuló sus descargos, en los que manifiesta que, por error, consideró posible garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante pólizas de caución, siendo que la Entidad venía exigiendo fianza bancaria, tema para el cual sus representantes carecían de facultades. Asimismo, refiere que la Entidad le habría citado en exceso del plazo máximo previsto para tales actos, siendo que la segunda citación sólo se habría efectuado respecto del ítem 2.
4. Mediante decreto del 10 de febrero de 2005, el expediente fue remitido a Sala, para el análisis correspondiente.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso se ha solicitado a éste Tribunal la aplicación de sanción contra el Postor, por no suscribir injustificadamente el contrato, habiendo obtenido la Buena Pro en el proceso antes indicado. Dicha conducta se encuentra recogida como causal susceptible de imposición de sanción en el artículo 205º literal a) del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, aplicable al presente por tratarse de la norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.
2. Al respecto, y en forma previa al análisis del carácter justificado o injustificado de la omisión del Postor, es necesario analizar si la Entidad se ciñó al procedimiento para la citación y firma del contrato prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 118° del Reglamento y a las normas generales del debido proceso.
3. En este sentido, el artículo 118° del Reglamento establece que la Entidad deberá citar a quien resultó favorecido de la Buena Pro con no menos de cinco días de anticipación, “(…) señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro (El subrayado es nuestro). Del mismo modo, el numeral 3 de la misma norma establece que “ En caso de que el postor no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha (…) ”.
4. Es decir, el emplazamiento al postor beneficiado con la Buena Pro para la suscripción del contrato es un emplazamiento formal, que debe efectuarse hasta en dos oportunidades, respetando los plazos mínimos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello no sólo permite la adecuada celeridad de las contrataciones y adquisiciones del Estado delimitando la oportunidad máxima del postor para suscribir el contrato, establecer si se cumplieron con las notificaciones formales del caso orientadas a garantizar el derecho de éste último derivado de su condición de ganador de la Buena Pro.
5. En este sentido y tal como manifiesta la Entidad, que mediante sendas cartas del 25 de agosto de 2003, notificadas ambas el 27 de los mismos, la Entidad comunica al Postor que ha obtenido la Buena Pro y los cita para recabar la orden de compra respecto al ítem 1, así como para suscribir el contrato respecto al ítem 2 “ (…) dentro de los 06 días hábiles de recibida la presente ”. Se advierte, asimismo, que sólo se habría efectuado una segunda citación respecto del ítem 2, esta vez señalando fecha cierta.
Se aprecia que en la primea citación, efectuada para ambos casos, no se establece una fecha cierta para la respectiva formalización, puesto que la sola alusión a un término de seis días hábiles no puede sustituir la obligación de la Entidad de fijar una fecha específica, o en todo caso una fecha específica última, para la formalización del contrato.
6. Al respecto, el numeral 4 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” .
7. Conforme lo expuesto, queda claro que la Entidad no ha cumplido con la formalidad establecida para emplazar válidamente al Postor para la firma del contrato, razón por la cual no corresponde imponer sanción al Postor.
Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. No ha lugar la imposición de sanción a AGRIBRANDS PURINA PERU S.A., por las consideraciones expuestas en la fundamentación.
2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Delgado Pozo
Martínez Zamora
Isasi Berrospi