EXPEDIENTE 201-2013-TC-S1
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Sancion administrativa: informacion inexacta

Lima, 01 de febrero de 2013

VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2013 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1743-2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa A & M PEREA S.A.C., por su presunta responsabilidad, al haber presentado documentación con información inexacta con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2011-JUS; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 10de noviembre de 2011, el MINISTERIO DE JUSTICIA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2011-JUS[1], para la “Contratación del servicio de acondicionamiento de ambientes para el Comedor Central del Ministerio de Justicia”, por un valor referencial ascendente a S/. 65,901.41 (Sesenta y cinco mil novecientos uno con 41/100 Nuevos Soles), en adelante el proceso de selección.

El 24 de noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas.

Los resultados del proceso de selección fueron publicados en el SEACE el 25 de noviembre de 2011, siendo ganador de la buena pro la empresa A & M PEREA S.A.C., en adelante el Postor.

Asimismo, cabe señalar que el Postor presentó, dentro de su propuesta técnica, entre otros, los siguientes documentos: Anexo Nº 03 – Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y el Contrato Nº 017-2010-STS de fecha 29 de enero de 2010.

2. A través del Oficio Nº 1380-2011-JUS/SG subsanado con el Oficio Nº 1404-2011-JUSDH/SG presentados el 06 y 14 de diciembre de 2011, respectivamente, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció al Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o con información inexacta y por encontrarse impedida para ser postor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2011-JUS.

Al respecto, el Informe Nº 237-2011-JUS/OGAJ del 05 de diciembre de 2011, emitido por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Entidad, adjunto a los documentos señalados precedentemente, señaló lo siguiente:

· El representante legal y Gerente General de la empresa A & M PEREA S.A.C., señor Alberto Máximo Perea Portilla, como persona natural tiene impuestas tres (03) sanciones de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

· La empresa A & M PEREA S.A.C. estaba impedida para ser postor en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2011-JUS, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley.

· La documentación presentada por la empresa A & M PEREA S.A.C. como parte de su propuesta técnica incluyó el Contrato Nº 017-2010-STS suscrito con la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C., el cual constituye documento falso, dado que a la fecha de suscripción del Contrato, esto es el 29 de enero de 2010, la empresa no se encontraba formalmente constituida, siendo su fecha de inscripción en el Registro de Sociedades el 09 de junio de 2010 y su inscripción en la SUNAT el 18 de junio de 2010; es decir, tanto la inscripción societaria como el registro tributario se realizaron varios meses después de la fecha de suscripción del Contrato Nº 017-2010-STS, lo cual trasgrede el Principio de Presunción de Veracidad establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Condecreto del 19 de diciembre de 2011, el Tribunal solicitó a la Entidad, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar sobre el resultado de la verificación posterior del documento presuntamente falso o inexacto, el mismo que fue requerido por la Entidad mediante Oficio Nº 2163-2011-OGA-OAS del 01.12.2011.

4. Con decreto del 19 de junio de 2012, se reiteró a la Entidad el pedido de remitir la información solicitada mediante el decreto precedente.

5. Con decreto de fecha 03 de julio de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor.

6. El 19 de julio de 2012, la Tercera Sala del Tribunal expidió el Acuerdo Nº 341/2012.TC-S3 mediante el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & M PEREA S.A.C, por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado como parte de su propuesta técnica, en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2011-JUS (I Convocatoria), el Anexo Nº 03 – Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y el Contrato Nº 017-2010-STS de fecha 29 de enero de 2010, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, actos que constituirían la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

Cabe precisar que, según el fundamento XXVIII del citado Acuerdo, respecto a la causal prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley se señaló que “(…) al verificarse que la causal invocada implica haber suscrito un contrato con la Entidad a efectos que se configure la infracción administrativa y estando a que no existen elementos que determinen que la denunciada haya contratado con la Entidad, máxime si no se ha determinado con claridad que la denunciada haya estado impedida de ser postora y/o contratista, conforme al literal k) del artículo 10 de la Ley, no puede considerarse que se haya configurado la causal de infracción contenida en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley”.

7. Con decreto del 24 de julio de 2012, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & M PEREA S.A.C., por la presentación de los documentos antes mencionados, supuestamente falsos y/o con información inexacta, presentados como parte de su propuesta técnica en el citado proceso de selección, infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días al Postor, para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. Con escrito del 27 de agosto de 2012 subsanado con escrito del 29 de agosto de 2012, la empresa A & M PEREA S.A.C. se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos con los siguientes argumentos:

i. El contrato suscrito con la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C., efectivamente considera fechas erradas, puesto que el Postor inició sus operaciones en la fecha de suscripción del pacto social, es decir, junio de 2010, y el contrato presentado señala como fecha de suscripción el 29 de enero de 2010.

ii. Mediante Oficio Nº 003-2011-ADMINIS / STS del 31 de enero de 2011, remitido por la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C., se precisa que debido a un error tipográfico se consignó en el contrato un período errado.

iii. Por error se incluyó dentro de la propuesta técnica presentada en el proceso de selección, el original del contrato sin anexar el documento a través del cual la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C. subsana el período considerado en él, lo cual no constituye un quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, toda vez que los documentos fueron emitidos por el órgano emisor correspondiente y no existió adulteración alguna.

iv. La empresa A & M PEREA S.A.C. no tiene ni ha tenido ninguna sanción, por lo que precisar que el Anexo Nº 03 – Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) incluido como parte de la propuesta técnica no es válido o contiene información inexacta, es incorrecto, porque dicha declaración se encuentra referida a la persona jurídica. Además que, el contrato que formaliza la relación entre el Ministerio de Justicia y A & M PEREA S.A.C. nunca fue suscrito, habiéndose declarado nulo el otorgamiento de la buena pro.

Asimismo, se adjuntó copia del Oficio Nº 003-2011-ADMINIS / STS del 31 de enero de 2011, en la cual la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C. comunicó al Postor la existencia de un error tipográfico en el Contrato Nº 017-2010-STS, en el sentido siguiente:

· Dice: Contrato Nº 017-2010-STS

Debe decir: “Contrato Nº 017-2011-STS”

· Dice: Cláusula Primera: “Con fecha 28 de enero de 2010”

Debe decir: Cláusula Primera: “Con fecha 28 de enero de 2011”

· Dice: Cláusula Cuarta: “01 de febrero de 2010 hasta el 03 de mayo de 2010”

Debe decir: Cláusula Cuarta: “01 de febrero de 2011 hasta el 03 de mayo de 2011”

· Dice: Cláusula Décima: “29 de enero de 2010”

Debe decir: Cláusula Décima: “29 de enero de 2011”

9. Por decreto de fecha 05 de septiembre del 2012, se tuvo por apersonada a la empresa A & M PEREA S.A.C., se tuvo por presentados sus descargos, por señalado su domicilio procesal y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

10. Teniendo en cuenta que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2012-EF de fecha 26 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 del mismo mes y año se designaron dos (02) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30.10.2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de noviembre de 2012 se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante decreto de fecha 09 de noviembre de 2012, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, y dejar sin efecto el decreto precedente sobre remisión a Sala.

11. A fin de contar con mayores elementos de juicio para mejor resolver, con decreto del 13 de diciembre de 2012 reiterado con decreto del 28 de diciembre de 2012, este Colegiado solicitó a la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C. que cumpla con remitir información adicional respecto de los hechos materia de la denuncia. Sin embargo, dicha empresa no cumplió con remitir la información requerida, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

FUNDAMENTACIÓN:

12. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2011-JUS, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Naturaleza de la infracción

13. El literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos y/o con información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad[2], consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

14. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección determinado.

15. Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

Configuración de la causal

16. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación del Anexo Nº 03 – Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) en el cual el Postor declaró bajo juramento “no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley”, y el Contrato Nº 017-2010-STS de fecha 29 de enero de 2010, supuestos documentos falsos.

17. Al respecto, como sustento de su denuncia, la Entidad ha señalado en el Informe Nº 237-2011-JUS/OGAJ del 05 de diciembre de 2011, que el representante legal y Gerente General del Postor, señor Alberto Máximo Perea Portilla, como persona natural tiene impuestas tres (03) sanciones de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

En ese sentido, debe verificarse si el Postor al momento de participar en el proceso de selección se encontraba impedido de acuerdo a la causal establecida en el literal k) del artículo 10 de la Ley, la misma que señala que se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:

“k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento (…)”.

18. De la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que la propuesta del Postor fue suscrita por el señor Alberto M. Perea Portilla, en su calidad de Gerente General y representante legal, y de acuerdo a la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores correspondiente al Postor, se aprecia que de un total de 22,000 acciones, el señor Alberto M. Perea Portilla cuenta con 20,000 acciones (90%) y figura también como su representante legal.

Asimismo, se aprecia de la referida base de datos que el señor Alberto M. Portilla ha sido sancionado por este Tribunal, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, según el siguiente detalle:

Atendiendo a ello, se aprecia que el señor Alberto M. Perea Portilla se encontraba inhabilitado temporalmente en su condición de persona natural, durante el período en el que se llevó a cabo el proceso de selección (noviembre de 2011), y por su calidad de representante legal y Gerente General del Postor.

En tal sentido, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales, que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar el Estado; este Colegiado considera que, en el presente caso, el Postor estaba impedido de participar en el proceso de selección, al tener como representante legal al señor Alberto M. Perea Portilla, el cual se encuentra sancionado con inhabilitación temporal desde el 02 de diciembre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2012.

19. En consecuencia, con la presentación del Anexo Nº 03 – Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), el Postor presentó documentación con información inexacta en su propuesta técnica, toda vez que manifestó bajo juramento que no se encontraba impedido para participar en procesos de selección, cuando de lo expuesto se ha demostrado que éste se encontraba impedido para ello.

20. De otro lado, la Entidad ha señalado en el Informe Nº 237-2011-JUS/OGAJ del 05 de diciembre de 2011, que en la documentación presentada por la empresa A & M PEREA S.A.C. como parte de su propuesta técnica se incluyó el Contrato Nº 017-2010-STS del 29 de enero de 2010, suscrito con la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C., documento falso, dado que a la fecha de suscripción del Contrato, esto es 29 de enero de 2010, la empresa no se encontraba formalmente constituida, siendo su fecha de inscripción en el Registro de Sociedades el 09 de junio de 2010 y su inscripción en la SUNAT el 18 de junio de 2010, es decir, tanto la inscripción societaria como el registro tributario se realizaron varios meses después de la fecha de suscripción del Contrato Nº 017-2010-STS.

Al respecto, con Oficio Nº 003-2011-ADMINIS / STS del 31 de enero de 2011, la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C. comunicó al Postor la existencia de un error tipográfico en el Contrato Nº 017-2010-STS, en el sentido siguiente:

· Dice: Contrato Nº 017-2010-STS

Debe decir: “Contrato Nº 017-2011-STS”

· Dice: Cláusula Primera: “Con fecha 28 de enero de 2010”

Debe decir: Cláusula Primera: “Con fecha 28 de enero de 2011”

· Dice: Cláusula Cuarta: “01 de febrero de 2010 hasta el 03 de mayo de 2010”

Debe decir: Cláusula Cuarta: “01 de febrero de 2011 hasta el 03 de mayo de 2011”

· Dice: Cláusula Décima: “29 de enero de 2010”

Debe decir: Cláusula Décima: “29 de enero de 2011”

21. Bajo dicho contexto, este Colegiado con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decisión, en aplicación del Principio de Verdad Material, solicitó información a la empresa Seguridad, Tecnología y Servicios Logísticos S.A.C. a fin de que remita el original o copia legalizada del Oficio Nº 003-2011-ADMINIS/STS del 31 de enero de 2011, sin que la citada empresa haya cumplido con remitir lo solicitado.

No obstante ello, atendiendo a que el ente emisor del contrato cuestionado ha manifestado que existió error tipográfico en el año consignado, en la denominación y en las cláusulas primera, cuarta y décima, podría concluirse que no existe inexactitud o falsedad en el Contrato Nº 017-2010-STS, razón por la cual, al no haberse desvirtuado la presunción de veracidad que ampara a dicho documento, la imputación efectuada contra el Postor carece de sustento.

22. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la presentación de documentación con información inexacta ante la Entidad, consistente en el Anexo Nº 03 – Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en la cual declaró no encontrarse impedido para contratar con el Estado, lo cual de acuerdo al análisis efectuado no corresponde a la realidad, configurándose el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Graduación de la sanción

23. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y estando a que el Postor ha incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, existe mérito suficiente para imponerle la correspondiente sanción administrativa.

En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que los proveedores que presenten documentos falsos y/o con información inexacta serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá al Postor deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

24. Conforme a ello, a fin de sancionar al Postor deberá considerarse lo siguiente:

· Naturaleza de la Infracción: En relación a la naturaleza de la infracción, cabe considerar que ésta reviste considerable gravedad, debido a que implica una vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y sobre el cual se sustenta la confiabilidad de los actos efectuados por los postores en los procesos de selección.

· Intencionalidad del Infractor: Respecto a la intencionalidad del Postor, debe tenerse en cuenta que el documento con información inexacta fue presentado por éste a fin de cumplir con los requisitos consignados en las bases del proceso de selección, tratando de obtener una ventaja indebida respecto a los otros posibles competidores, con el propósito de obtener la buena pro.

· Reiterancia: En lo que atañe a la reiterancia, debe tomarse en cuenta el hecho de que el Postor registra antecedentes de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses.

· Conducta Procesal del Infractor: En lo que se refiere a la conducta procesal, debe tomarse en cuenta que el Postor se apersonó al presente procedimiento y cumplió con presentar sus descargos.

25. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidadprevisto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley № 27444, aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Postor.

26. Además, debe considerarse que los hechos analizados en el presente caso evidenciarían la comisión de un Delito contra la Administración de Justicia; por lo que, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley.

27. Cabe mencionar que la comisión de la infracción por parte del Postor tuvo lugar con fecha 24 de noviembre de 2011, fecha en que presentó el documento cuestionado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012 y publicada el 8 de noviembre de 2012 en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF y modificatoria, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial № 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa A & M PEREA S.A.C., por un período de veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

3. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

ss.

Inga Huamán.

Ferreyra Coral.

Arteaga Zegarra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12"



[1]Con fecha 06 de noviembre de 2011, mediante Resolución Ministerial Nº 0252-2011-JUS, la Entidad declaró de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección.

[2]El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.


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