EXP 1153-2005-TC-SU
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Competencia del Tribunal de Consucode: Para revisar adquisiciones celebradas en virtud de convenio internacional de financiamiento
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JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCESO DE SELECCIÓNVERVER2005


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RESOLUCIÓN1153/2005.TC-SU

      TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

      RESOLUCIÓN       Nº 1153/2005.TC-SU
      ASUNTO       Competencia del Tribunal respecto a convenios internacionales de financiamiento
      FECHA            Lima, 30 de noviembre de 2005

     Sumilla: El Tribunal carece de competencia para pronunciarse respecto de los cuestionamientos derivados de procesos financiados a través de convenios internacionales.

     Lima, 1 de diciembre de 2005

     Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 30/11/2005 el Expediente Nº 1177/2005.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa IPESA S.A.C. contra la denegatoria ficta recaída en su recurso de apelación referente al otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2005-MDC convocada por la Municipalidad Distrital de Copani para adquirir dos tractores agrícolas 4x4 con sus respectivos implementos, realizados los informes orales; y atendiendo a los siguientes:

      ANTECEDENTES:

     1.     El 15 de diciembre de 2004, el Fondo Italo Peruano (FIP) y la Municipalidad Distrital de Copani, Provincia de Yunguyo del Departamento de Puno celebraron un convenio de financiamiento no reembolsable para la ejecución de proyectos de desarrollo denominado “Desarrollo de la Producción y Productividad Agropecuaria del Distrito de Copani”.

     2.     El monto total para la ejecución del proyecto asciende a 2’226,576.44 (dos millones doscientos veintiséis mil quinientos setenta y seis y 44/100 nuevos soles), monto que sería financiado de la siguiente manera:

     -     Hasta S/. 1,768.373.00 (un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete y 00/100 nuevos soles) con recursos aportados por el Fondo Italo Peruano, correspondiente al 79.44%.

     -     S/. 457,839.44 (cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y nueve y 44/100 nuevos soles) con recursos aportados por la Unidad Ejecutora (Municipalidad Distrital de Copani), correspondiente al 20.56%.

     3.     La Municipalidad Distrital de Copani, Provincia de Yunguyo del Departamento de Puno, convocó mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones SEACE a la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2005-MDC, con el objeto de adquirir 2 tractores agrícolas 4x4 con sus respectivos implementos.

     4.     El 16 de agosto de 2005, se llevó a cabo la apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro. El Comité Especial procedió a observar el sobre técnico del postor Mitsubisa Maquinarias E.I.R.L. o Maquinarias Mitsubisa E.I.R.L., en adelante Mitsubisa, por no haber presentado copia de contratos o facturas que acrediten el monto de sus ventas, tal como indicaba en su declaración jurada, otorgándole dos días para su subsanación; sin embargo, tal como consta en la propia acta, se le otorgó la buena pro por haber alcanzado 94.00 puntos en total, a diferencia del postor IPESA S.A.C. que fue calificado con 83.46 puntos.

     5.     El 18 de agosto el postor Mitsubisa subsanó parcialmente la observación, adjuntando la factura Nº 001-000012, por lo que el Comité Especial le adicionó 0.34 puntos al puntaje original de su propuesta técnica, tal como consta en la parte inferior del acta citada precedentemente.

     6.     El 23 de agosto de 2005, el postor IPESA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, fundamentando su recurso en que el Comité Especial calificó erróneamente a Mitsubisa con el máximo puntaje en el factor experiencia en la actividad1, no correspondiéndole puntaje alguno, en razón que inició recientemente sus actividades el 15 de junio de 2004, y considerando que la venta de este tipo de maquinaria es restringido por el escasa demanda y los altos costos, por lo que resulta improbable que haya efectuado las ventas que figuran en los contratos y facturas adjuntadas en su propuesta técnica, presumiéndose que tales datos podrían ser falsos o inexactos.

     7.     Mediante Carta Nº 001-2005-MDC/MP el recurso de apelación fue observado por la mesa de partes de la entidad, por no haber presentado copia del recurso para ser remitido a la parte impugnada y porque la firma consignada en el recurso difiere con la que obra en el documento de identidad del representante.

     8.     En la Carta Nº 002-MDC/MP de fecha 20 de octubre, con sello de recepción de fecha 21 de octubre de 2005, el encargado de mesa de partes informó al titular de la entidad que comunicó por mail el contenido de la carta anteriormente indicada a la dirección que señaló en su apelación; sin embargo, transcurrido el plazo, el impugnante no llegó a subsanar su recurso.

     9.     El 14 de setiembre de 2005, la buena pro otorgada quedó consentida tal como fluye del informe Nº 035-2005-MDC/COORD del coordinador miembro CEP al alcalde de la Municipalidad de Copani.

     10.     El 27 de setiembre de 2005 la entidad suscribió con el postor Mitsubisa el contrato de compraventa de un tractor agrícola de ruedas y una rastra agrícola semi- pesada niveladora, así como un juego de llaves e inyectores de grasa.

     11.     El 13 de setiembre de 2005 el postor IPESA S.A.C. interpuso recurso de revisión por considerar que la apelación interpuesta ante la entidad el 23 de agosto del año en curso no fue resuelta, configurándose la denegatoria ficta, reproduciendo los fundamentos del recurso de apelación. Agregó como elemento probatorio un resultado de búsqueda de la Sunat, mediante el cual acredita que la empresa adjudicataria de la buena pro inició sus actividades el 15 de junio de 2004, por lo que manifiesta que resulta incongruente la información vertida en su expediente técnico respecto a su experiencia en la venta de la maquinaria requerida.

     12.     El 18 de octubre de 2005 la impugnante comunicó que la entidad había adquirido la maquinaria materia del presente proceso de selección.

     13.     El 26 de octubre de 2005, se corrió traslado a la entidad del recurso interpuesto por el impugnante, a fin que cumpla con dejar en suspenso el proceso de selección, resultando nulos los actos posteriores practicados bajo apercibimiento.

     14.     En la misma fecha, la entidad remitió en forma incompleta los antecedentes administrativos, advirtiéndose que no cumplió con informar la fecha de publicación en el SEACE de los resultados del otorgamiento de la buena pro y la notificación a la empresa impugnante, así como el cumplimiento de subsanación del recurso de apelación, entre otros documentos2.

     15.     En la absolución del traslado del recurso de revisión, la entidad manifestó lo siguiente:

     i)     Se otorgó la buena pro en acto público el 16 de agosto de 2005 a la empresa Maquinarias Mitsubisa E.I.R.L. por haber obtenido 93.66 puntos, correspondiéndole el segundo lugar a la empresa IPESA S.A.C. que fue calificado con 83.46 puntos.

     ii)     En la etapa de calificación de propuestas técnicas, el Comité Especial observó que la empresa adjudicataria de la buena pro omitió sustentar documentalmente lo vertido en su declaración jurada en el ítem V referente a experiencia al postor, conforme consta del anexo 4º de las bases administrativas, donde se le concede dos días para la sustentación correspondiente, lo que fue presentado en forma parcial el 18 de agosto de 2005, por lo que se le asignó 0.34 puntos.

     iii)     Tal como consta del desagregado de la calificación de las propuestas técnicas, en el rubro controvertido de experiencia al postor se calificó a IPESA S.A.C. con 3 puntos y a Mitsubisa E.I.R.L. con 1 punto, resultando en total 40 puntos para el primero y 44 puntos para el segundo.

     iv)     En tanto, las propuestas económicas fueron calificadas con 43 y 50 puntos, respectivamente.

     v)     Mediante carta de fecha 18 de agosto Mitsubisa E.I.R.L. comunicó al Comité Especial una supuesta multa impuesta por el Consucode por no haber firmado el contrato dentro del plazo establecido.

     vi)     En consecuencia, el 27 de setiembre se adquirió uno de los tractores agrícolas y sus implementos. El otro tractor corresponde ser adquirido por el Fondo Italo Peruano.

     vii)     El día 19 de octubre tomaron conocimiento del recurso de revisión interpuesto por la impugnante.

     viii) Sobre el recurso de apelación, se le comunicó a la impugnante que debía subsanarlo a la dirección electrónica gmosoni-ipesa.com.pe, que dicho recurso fue comunicado internamente al alcalde el 21 de octubre de 2005, habiendo incurrido en error al celebrar el contrato de compraventa.

     ix)     Finalmente indica que en el supuesto caso de descontarse el puntaje asignado a la empresa que se le otorgó la buena pro, no variaría el orden de prelación.

     16.     El 25 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia pública correspondiente, con intervención de los representantes del impugnante y de la entidad.

     17.     En la misma fecha, la entidad presentó sus alegatos escritos y adjuntó documentación relacionada al proceso de selección que nos ocupa.

      FUNDAMENTACIÓN:

     1.     Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto por la empresa IPESA contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2005-MDC convocada por la Municipalidad Distrital de Copani, con el objeto de adquirir 2 tractores agrícolas 4x4 con sus respectivos implementos.

     2.     La controversia materia del presente procedimiento se refiere al puntaje asignado a la empresa Mitsubisa en el factor experiencia del postor, debido a que, en opinión de este, la empresa adjudicataria no debió obtener puntaje alguno; no obstante ello, la entidad le otorgó un punto del total de tres puntos previsto para este rubro.

     3.     Previamente al análisis sobre el fondo, es preciso tener en consideración que el proceso de selección materia de controversia ha sido financiado por el Fondo Italo Peruano (FIP) y la Municipalidad Distrital de Copani, Provincia de Yunguyo del Departamento de Puno, a través de un convenio de financiamiento no reembolsable para la ejecución de Proyectos de desarrollo denominado “Desarrollo de la producción y Productividad Agropecuaria del Distrito de Copani”.

     4.     Tal como se establece en la segunda cláusula del convenio, el Gobierno peruano suscribió con el Gobierno de la República de Italia el Convenio para Canje de Deuda por Desarrollo, estableciendo un fondo contravalor en moneda local que tuvo por finalidad financiar proyectos de desarrollo para la lucha contra la pobreza rural o urbana3, de manera que, el 26 de febrero de 2005, fue seleccionado el proyecto de ayuda para el distrito de Copani.

     5.     El plazo del convenio fue fijado en 36 meses, contados a partir de la fecha de la firma del mismo. El monto total para la ejecución del proyecto asciende a 2’226,576.44 (dos millones doscientos veintiséis mil quinientos setenta y seis y 44/100 nuevos soles) y sería financiado de la siguiente manera:

     -     Hasta S/. 1,768.373.00 (un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete y 00/100 nuevos soles) con recursos aportados por el Fondo Italo Peruano, correspondiente al 79.44%.

     -     S/. 457,839.44 (cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y nueve y 44/100 nuevos soles) con recursos aportados por la Unidad Ejecutora (Municipalidad Distrital de Copani), correspondiente al 20.56%.

     6.     Dentro del marco del convenio, se estableció la adquisición de vehículos menores y maquinaria agrícola e implementos, entre los que estaban los bienes requeridos en el presente proceso de selección.

     7.     Siendo así, tenemos que resulta aplicable las disposiciones complementarias contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4 que regula las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, teniendo como condición que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado peruano celebró el convenio internacional.

     8.     En concordancia con ello, la Directiva Nº 014-2005 CONSUCODE/PRE sobre el porcentaje mínimo de financiamiento de entidades cooperantes en las contrataciones y adquisiciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales establece que las adquisiciones y contrataciones realizadas por convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos, cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y contratos sean financiados en el porcentaje establecido en el párrafo anterior.

     9.     En consecuencia, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse acerca del recurso de revisión venido en grado, por lo que la controversia debe ser resuelta conforme a las cláusulas del “Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Ejecución de Proyectos de Desarrollo”, según el cual quedó pactado en el segundo párrafo de la cláusula 7.1 Ejecución de Gastos que la entidad debe remitir para “No Objeción”, previo al otorgamiento de la buena pro en los procesos , los informes referentes a los procesos de selección en el marco del presente convenio y la determinación de la buena pro previa a su comunicación, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. Posteriormente, remitirá para el archivo de la entidad cooperante (Fondo Italo Peruano) los contratos suscritos para cada caso, tanto para la adquisición de bienes, como para la contratación de obras y consultorías.

     Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix A. Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi Galdós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.

      LA SALA RESUELVE:

     1.     Declarar que no corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por falta de competencia emitir pronunciamiento sobre la controversia interpuesta en el Recurso de Revisión por la empresa IPESA S.A.C. conforme a los fundamentos expuestos.

     2.     Disponer la devolución a la Entidad de los actuados, para los fines consiguientes.

     3.     Devolver la garantía presentada con el recurso de revisión.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     SS. DELGADO POZO; BERAMENDI GALDÓS; ISASI BERROSPI

      NOTA:

     1     Conforme al numeral 7.5 de las Bases se califica con 3.00 puntos al postor que acredite lo siguiente:
-     Ventas superiores a cinco veces el valor referencial correspondiente a S/. 425,000.00, monto que ascendería a la suma de S/. 2’125,00.00, durante los últimos diez años, y
-     Ventas de equipos materia de la presente licitación en los últimos cuatro años, se otorgará el máximo puntaje al postor que presente el mayor monto facturado, al resto directamente proporcional.

     2     Conforme indica el informe de Secretaría del Tribunal de fecha 27 de octubre de 2005 a folios 56.

     3     Decreto Supremo Nº 198-2001-EF.

     4     Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.


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