RES 1400-2007-TC-S1
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JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCESO DE SELECCIÓNVERVER2007


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Resolución N.° 1400-2007-TC-S1 (18/09/2007)

RESOLUCION N.° 1400-2007-TC-S1

Sumilla :      La Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

                 Lima, 18 de setiembre de 2007

Visto, en sesión de fecha 17 de setiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 2201/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Postor Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 2, de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems ¹ 23-2007/RENIEC, convocado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para la contratación del servicio de acondicionamiento, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la Jefatura Regional Ayacucho”, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

56.      Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE, el 9 de julio de 2007, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems ¹ 23-2007/RENIEC para la contratación del servicio de acondicionamiento, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la Jefatura Regional Ayacucho, por un valor referencial ascendente a S/. 167 030.07 Nuevos Soles.

 

57.      El 16 de julio de 2007, se registró en el SEACE la absolución observaciones formuladas a las Bases por parte de los postores participantes.

58.      El 19 de julio de 2007, se registró en el SEACE las Bases quedaron integradas como reglas definitivas del proceso.

59.      El 25 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas. 

60.      El 31 de julio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, siendo el adjudicatario de la Buena Pro del ítem N.° 2 la empresa Electrotecnia E.I.R.L., en adelante el Postor Ganador.   

61.      El 10 de agosto de 2007, el Postor Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro, respecto del ítem N.° 2. Asimismo, solicitó que se le otorgue la Buena Pro de dicho ítem.

Los fundamentos del recurso de apelación fueron los siguientes:

a.     En el Anexo N.° 12 Factores de Evaluación, numeral 4, referido a la “Experiencia del Personal”, se establece expresamente que “El postor deberá presentar una relación de personal que ejecutará  el servicio adjuntado, copia de constancias y/o certificados emitidos por el fabricante de los productos ofertados en el se indique que se encuentra capacitado para estas labores. Se asignará un puntaje de 2 puntos por cada trabajador (máximo 5) (…)”  

b.     Para cumplir con los requisitos técnicos exigidos en las Bases, el Postor Ganador presentó cinco certificados de su personal capacitado tomando el nombre de 3 personas, quienes no pertenecen a dicha empresa así como manifestaron haber sido sorprendidas por cuanto no han dado la autorización para presentarse en el proceso de selección. Las tres personas son los señores: Carlos Sandoval Rivera, Casar Leonidas Yafac Lau y Erick García Velásquez.

c.     Además, las Bases solicitaron que los certificados y/o constancias debían ser emitidos por el fabricante del cableado ofertado; sin embargo, el certificado correspondiente al señor Iván Richard Villena Chuman, folio 137 de su propuesta técnica, no lleva ninguna firma del fabricante que avale dicho documento, solo se muestra la firma de la Gerencia de Planta Externa e Interna de la empresa Integradora ABZ Ingenieros. A fin de corroborar lo expresado, se anexó la carta de la Subsidiaria del fabricante PANDUIT PERU S.A.C, dando fe de ello.

d.     Por lo tanto, el puntaje de la propuesta del Postor Ganador, en lo que respecta al personal calificado debe ser 8 y no 10 puntos.  

62.      El 13 de agosto de 2007, El Postor Ganador subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal. 

63.      Mediante decreto de 14 de agosto de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto, respecto del ítem N.° 2.

64.      El 23 de agosto de 2007, la Entidad remitió al Tribunal los antecedentes administrativos correspondientes. 

65.      El 27 de agosto de 2007, la Entidad subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal. Asimismo, remitió el Informe N.° 01071-2007-GAJ-RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en el cual señaló que “en efecto, se ajuntó en la propuesta técnica del Postor Ganador un certificado que no provendría del fabricante, pero que, no obstante, acreditaría la actividad, aspecto que considera fundamental, más allá de lo que literalmente expresen las Bases,  por lo que en opinión de dicha Gerencia, el certificado correspondiente al señor Iván Richard Villena Chuman puede ser admitido, criterio que en su oportunidad fue adoptado por el Comité Especial”.  

66.      El 29 de agosto de 2007, el Postor Ganador remitió un escrito al Tribunal en el cual absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto, bajo los siguientes argumentos:   

a)     Es falso lo que afirma el Postor Impugnante, pues las personas Carlos Sandoval Rivera, Cesar Leónidas Yafac Lau y Erick García Velásquez son personas de su plana profesional.

b)     Precisamente, las tres personas cuestionadas han autorizado prestar sus servicios profesionales en los procesos de selección en los que participe el Postor Ganador. A fin de acreditar que las tres personas indicadas sí mantienen vínculo con su empresa adjuntó las declaraciones juradas con impresión de su huella digital, debidamente legalizadas.

c)     Asimismo, el Postor Impugnante pretende desacreditar y cuestionar la validez del certificado correspondiente a señor Iván Richard Villena Chumán, folio 137 de su propuesta técnica, ofreciendo como prueba una carta de PANDUIT PERU S.A.C. No obstante debe tenerse en cuenta que PANDUIT no niega la veracidad del certificado Más aún, afirmó que es una capacitación que ofreció la empresa Integradora ABZ Ingenieros, quien oferta productos del auspiciador PANDUIT PERU S.A.C..

FUNDAMENTACIÓN:

1.      Del análisis integral de los antecedentes descritos, este Colegiado es de la opinión que la materia controvertida que debe ser resuelta en la presente Resolución, consiste en determinar si la propuesta técnica del Postor Impugnante fue calificado, en el Factor “Experiencia del Personal”, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas, el Reglamento y los principios que rigen la contratación publica.

2.      A fin de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que las Bases Integradas constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado65, en adelante la Ley, norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.

Asimismo, en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado66, se señala que una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Asimismo, el artículo 72 del Reglamento, establece que en la etapa de la evaluación técnica el Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo a las Bases.

El artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.

De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. En ese sentido, la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

3.      En relación a la materia controvertida, se observa que el Comité Especial otorgó 10 puntos en el factor “Experiencia del personal”, en tanto que propuso una relación de 5 trabajadores para ejecutar el servicio objeto de la convocatoria del ítem N.° 2.   

Al respecto, las Bases solicitaron, respecto al ítem N.° 2, lo siguiente:

2.2 Experiencia del personal (Máximo 10 puntos)

El postor deberá presentar una relación de personal que ejecutara el servicio adjuntando copia de constancias  y/o certificados emitidos por el fabricante de los productos ofertados en el que se indique que se encuentra capacitado para estas labores.

Se asignará un puntaje de 2 puntos por cada trabajador. (Máximo 05)”

No obstante, el Postor Impugnante ha indicado que el Postor Ganador presentó cinco certificados de su personal capacitado tomando el nombre de 3 personas, quienes no pertenecen a ésta y quienes manifestaron haber sido sorprendidas por cuanto no han dado autorización su participación en el proceso como personal del Postor Ganador. Las tres personas son los señores: Carlos Sandoval Rivera, Casar Leonidas Yafac Lau y Erick García Velásquez.

Frente al cuestionamiento indicado, el Postor Ganador señaló que las tres personas cuestionadas han autorizado debida para participar en el presente proceso de selección. A fin de acreditar que las tres personas indicadas si mantiene vínculo con su empresa, adjuntó las declaraciones juradas con impresión de su huella digital, debidamente legalizadas.

  

A fin de acreditar lo expuesto en el párrafo anterior, el Postor Ganador presentó las respectivas declaraciones juradas, legalizadas ante notario público, en las cuales los señores Carlos Sandoval Rivera, Casar Leonidas Yafac Lau y Erick García Velásquez declaran que mantienen relación profesional con la empresa Electrotecnia E.I.R.L. ejerciendo asesoría en implementaciones de cableado estructurado y que han autorizado a la empresa mencionada la presentación de sus hojas de vida y certificados de capacitación para el presente proceso de selección. 

Por lo tanto, no es correcta la afirmación del Postor Impugnante , en el sentido de que las personas anotadas no tengan relación profesional con el Postor Ganador y que no hayan brindado su autorización para participar en el presente proceso de selección como personal propuesto del servicio convocado, en el ítem N.°2. Por lo que carece de sustento el cuestionamiento en este extremo.

4.      Por otro lado, el Postor Impugnante ha señalado que los certificados o constancias deben ser emitidos por el fabricante del cableado ofertado; sin embargo, el certificado correspondiente al señor Iván Richard Villena Chuman, folio 137 de su propuesta técnica, no lleva ninguna firma del fabricante que avale dicho documento, solo se muestra la firma de la Gerencia de Planta Externa e Interna de la empresa Integradora ABZ Ingenieros. A fin de corroborar lo expresado, se anexó la carta de la Subsidiaria del fabricante PANDUIT PERU S.A.C., dando fe de ello.

Sobre el cuestionamiento del Postor Impugnante, el Postor Ganador ha señalado que se debe tener en cuenta que PANDUIT no negó la veracidad del certificado emitido al señor Iván Richard Villena Chuman, más aún, afirma que es una capacitación que ofreció la empresa Integradora ABZ Ingenieros, quien oferta productos del fabricante PANDUIT.

De la revisión de la propuesta técnica del Postor Ganador se observó en el folio 113 de los antecedentes administrativos, que la empresa fabricante del producto ofertado es la empresa PANDUIT PERU S.A.C, quien, además, ofreció una garantía acerca del desempeño de su sistema de cableado y estructura.

En efecto, PANDUIT PERU S.A.C. ha indicado que el documento del señor Iván Richard Villena Chuman correspondería a una capacitación propia de la empresa integradora ABZ ingenieros, habiendo sido expedido dicho documento por la empresa en mención. Sin embargo, en ese mismo documento se certificó, respecto de otro señor, con nombre Héctor Galarreta Ferradas, que éste tomó y aprobó debidamente el curso de certificación dictado por PANDUIT, por lo cual se encuentra debidamente certificado pro la fábrica. Aplicando esta afirmación, contrario sensu, se concluye que el señor Iván Richard Villena Chuman no ha sido capacitado por la empresa fabricante, PANDUIT PERU S.A.C.

Finalmente, cabe precisar que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento de CONSUCODE; o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los participantes las hayan formulado. Asimismo, el artículo 117 del Reglamento indica que, en los casos en que no se hubiese elevado las Bases al CONSUCODE, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones, pues, en caso contrario, resultará inválido el proceso de selección.

En el presente caso, los postores participantes no han cuestionado ni observado las Bases en lo que respecta al Factor “Experiencia del Personal”, por lo que ello implicaba que han aceptado los requisitos establecidos en dicho factor. En ese sentido, la regulación establecida queda consentida y es de obligatorio cumplimiento para todos los postores participantes.

         En atención a ello, este Colegiado es de la opinión que no debe considerarse el Certificado emitido por la empresa ABZ Ingenieros, en el cual esta empresa indica que “el señor Iván Richard Villena Chuman asistió a la charla de “Cableado Estructurado Categoría 6”, dictado en sus instalaciones el 9 de mayo de 2004”, el cual consta en el folio 137 de su propuesta  técnica, para efectos de la calificación el Factor “Experiencia del Personal “, por lo que el puntaje que le debe corresponder es de 8 y no así 10 puntos.

          

En ese sentido, el puntaje total que se le debe asignar al Postor Ganador en la calificación técnica le corresponde 88 puntos y en la calificación económica 100 puntos.

Al Postor Impugnante en la calificación técnica le corresponde 100 puntos y en la calificación económica 84.831 puntos.      

A continuación se detalla la recalificación efectuada por este Colegiado, tal como consta en el siguiente cuadro: 

POSTOR

Puntaje Eval. Técnica

Oferta Económica S/.

Puntaje Eval. Económica

Puntaje final

(60% + 40%)

Ley 27633

Electrotecnia E.I.R.L.

          88

75.500

100

92.80

111.36

Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C.

 

100

         

89.000

84.831

93.93

112.71

Por lo tanto, corresponde otorgarle la Buena Pro del ítem N.° 2 a la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C.

5.      En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el inciso 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado67, debe declararse fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Postor Impugnante contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 2, por lo que otorgársele la Buena Pro, por las consideraciones expuestas.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Manuel  Rodríguez Buitrón, de conformidad  a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

  LA SALA RESUELVE:

33.      Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 2 de la Adjudicación Directa Selectiva ¹ 23-2007/RENIEC para la contratación del servicio de acondicionamiento, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la jefatura regional ayacucho, por los fundamentos expuestos.

34.      Revocar la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro del ítem N.° 2 a la empresa la empresa Electrotecnia E.I.R.L.

35.      Otorgar la Buena Pro del ítem N.° 2 a la empresa la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C.  

36.      Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.

37.      Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE/PRE.

38.      Dar por agotada la vía administrada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

                                PRESIDENTE

                     VOCAL                                   VOCAL

ss.

Latorre Boza

Cabieses López

Rodríguez Buitrón.


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