En caso se indique en la Promesa Formal de Consorcio que las empresas integrantes prestarán conjuntamente los servicios materia del proceso de selección, ello acarrea la obligación de las empresas consorciadas de contar con las autorizaciones y cumplir con los requisitos establecidos por la ley de la materia.
JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCESO DE SELECCIÓNVERVER2004 |
Res. Nº 714/2004.TC-SU
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Sumilla : En caso se indique en la Promesa Formal de Consorcio que las empresas integrantes prestarán conjuntamente los servicios materia del proceso de selección, ello acarrea la obligación de las empresas consorciadas de contar con las autorizaciones y cumplir con los requisitos establecidos por la ley de la materia. |
Lima, 05.NOVIEMBRE.2004
Visto , en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 04.11.04 el Expediente N° 1134/2004.TC sobre el recurso de revisión presentado por el CONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. – BONETTI PERÚ S.A.C. – PRO VIGILIA S.A. – ELITE S.R.L. contra la Resolución de Gerencia General N° 579-2004 ENAPU S.A./GG que declaró la nulidad parcial del Concurso Público N° 0001-2004-ENAPU S.A./TPGSM/G convocado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU para la contratación del “Servicio de Vigilancia Privada en el Terminal Portuario General San Martín en Punta Pejerrey s/n, Paracas – Pisco”; y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.
Con fecha 24 de mayo de 2004, la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU, en adelante la Entidad, publicó el aviso de convocatoria para el Concurso Público N° 0001-2004-ENAPU S.A./TPGSM/G para la contratación del “Servicio de Vigilancia Privada en el Terminal Portuario General San Martín en Punta Pejerrey s/n, Paracas – Pisco”, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 365,779.80.
2.
Luego de la respectiva evaluación y calificación, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio Morgan Segurity S.A.C. – Bonetti Perú S.A.C. – Pro Vigilia S.A. – Elite S.R.L., en adelante EL CONSORCIO, quedando conformado el cuadro final de calificación conforme al siguiente detalle:
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3.
Mediante Oficio N° 678-2004-ENAPU S.A./GG de fecha 2 de setiembre de 2004, la Entidad envió a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC la documentación relacionada a EL CONSORCIO, la Compañía de Seguridad Alpha S.A., en adelante ALPHA, la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C – ESVICSAC y de la Empresa de Administración y Servicios S.R.L. – EMASER, en adelante EMASER, con la finalidad que se revise y se indique de manera oficial la veracidad o irregularidad de las resoluciones que los autorizan a funcionar y prestar el servicio requerido por la Entidad, así como de los listados de efectivos ubicados en los años 2002 y 2003.
4.
Con fecha 10 de setiembre de 2004, DICSCAMEC remitió a la Entidad el Oficio N° 15287-2004-IN-1704/3, mediante el cual le informó que los documentos son válidos a excepción de la Relación de Carnés de Vigilantes Vigentes de ALPHA, en tanto muestra duplicidad de páginas.
5.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2004 ENAPU S.A./GG publicada el 17 de setiembre de 2004, la Entidad declaró de oficio la nulidad parcial del Concurso Público en referencia, y dispuso retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de propuestas.
La Entidad basó su decisión en el hecho que de la revisión de la propuesta de EL CONSORCIO se detectó la copia de la Resolución Directoral N° 1163-2003-IN-1704/1 de fecha 19 de mayo de 2003, expedida por el Director de la DICSCAMEC que señala expresamente que “Queda prohibido a la empresa EV.PRO-VIGILIA S.A., continuar desarrollando sus actividades en los departamentos de Ica, (…) a partir del 08MAY2003, en razón que su RD autoritativa vence a partir de esa fecha” , por lo que siendo el documento indicado de obligatoria presentación su omisión acarrea la devolución de la propuesta correspondiente.
Asimismo, con relación al Factor Referido al Personal, sub factor “Número de personal colocado en la prestación del servicio de seguridad durante los años 2002/2003” y de la revisión de la propuesta de ALPHA, se ha detectado que este postor habría duplicado los listados del personal con el fin de obtener la mayor puntuación, dato que fuera corroborado por DICSCAMEC, no cumpliendo ALPHA con lo señalado en las Bases.
6.
Con fecha 24 de setiembre de 2004, EL CONSORCIO interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General N° 579-2004 ENAPU S.A./GG, solicitando que esta se declare nula por haber sido dictada contraviniendo el ordenamiento legal. Asimismo, solicitó que se descalifique la propuesta de EMASER y se le inicie procedimiento administrativo sancionador por haber presentado declaraciones falsas e información inexacta.
Argumentó EL CONSORCIO que las partes dentro del consorcio son libres para decidir cual de las empresas consorciadas prestará los servicios objeto del proceso de selección y cual no, siendo que EL CONSORCIO decidió internamente que la prestación de servicios sería prestado por los consorciados que contaban con resolución directoral de autorización de funcionamiento para prestar servicios de vigilancia privada, esto es por Morgan Segurity S.A.C. y Elite S.R.L. En ese sentido, EL CONSORCIO alegó que la Entidad cometió un error de interpretación de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE.
En cuanto a la propuesta de EMASER, afirmó que ésta presentó una declaración jurada falsa al haber indicado en su propuesta técnica que cuenta con infraestructura, local, centro de control y entrenamiento en la Av. San Martín Nº 609 (San Andrés), provincia de Pisco, departamento de Ica, puesto que – según sostiene – de la constatación efectuada por el Comité Especial, se demostraría que efectivamente domicilia en Calle Grecia Nº 401, provincia de Pisco, departamento de Ica. Asimismo, señaló que EMASER no cuenta con la autorización para prestar servicios de intermediación laboral en la ciudad de Ica, lo que amerita su descalificación.
7.
Cabe señalar que la empresa Morgan Security S.A.C., empresa integrante de EL CONSORCIO, se encuentra inscrita en el Archivo Histórico del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado en tanto su derecho a contratar con el Estado estuvo suspendido desde el 20 de mayo de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2003. Por su parte la empresa Pro Vigilia S.A., empresa también consorciada, se encuentra inscrita en el Archivo Histórico del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado en tanto su derecho a contratar con el Estado estuvo suspendido desde el 5 de mayo de 2002 hasta el 5 de diciembre de 2002, desde 11 de noviembre de 2002 hasta el 11 de marzo de 2003 y desde 29 de marzo de 2003 hasta el 29 de marzo de 2004.
FUNDAMENTACIÓN:
1.
En el presente caso los objetos materia de controversia consisten en lo siguiente:
(i) Determinar si resulta necesario que todos los integrantes de EL CONSORCIO cuenten con la autorización respectiva de DICSCAMEC.
(ii) Determinar si la Constancia de registro como empresa que realiza actividades de intermediación laboral presentada por EMASER se encuentra conforme a las Bases y a las normas de la materia.
(iii) Determinar si EMASER presentó declaración jurada con información inexacta y si este hecho acarrea su descalificación.
(i) Determinar si resulta necesario que todos los integrantes de EL CONSORCIO cuenten con la autorización respectiva de DICSCAMEC
2.
Al respecto, la Entidad determinó en los considerandos de la resolución impugnada, que una las empresas integrantes de EL CONSORCIO, a saber Pro Vigilia S.A., no contaba con la autorización respectiva emitida por DICSCAMEC para prestar servicios de seguridad en la ciudad de Ica, situación que ameritaba la descalificación de la propuesta presentada por EL CONSORCIO.
3.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, “En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato” . El inciso 8 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, define al consorcio como “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado” .
4.
Mediante la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución N° 063-2003-CONSUCODE-PRE, se establecen las Disposiciones Complementarias para la Participación de Postores en Consorcio, las mismas que tiene por finalidad facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a la participación de postores en consorcio en los procesos de selección convocados por las entidades del sector público y las empresas del Estado y en la fase de ejecución contractual.
En el numeral 6.1.1 de la Directiva se dispone que “La propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección . En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria ” . (El subrayado es nuestro).
Asimismo, el numeral 6.1.3 de la citada Directiva establece que “En los procesos de selección cuyo objeto requiera la participación de empresas que realicen actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relación interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberán contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia. De otro lado, las partes del consorcio que en la relación interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, no necesitarán presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados” .
5.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-94-IN, “Las Empresas de Vigilancia Privada ejercerán sus actividades dentro de los límites departamentales, señalados en la respectiva Autorización de Funcionamiento” .
6.
De la lectura de las disposiciones citadas, se desprende claramente que la obligatoriedad de presentar las autorizaciones requeridas por las normas de la materia para prestar servicios de intermediación laboral, en este caso la autorización de funcionamiento como empresa de seguridad emitida por DCSCAMEC, está referida a aquellas empresas integrantes del consorcio que vayan a ejecutar efectivamente el servicio objeto del proceso de selección, para lo cual es necesario verificar previamente si en la Promesa Formal de Consorcio las partes establecieron las obligaciones que asumirá cada una de ellas, caso contrario se presumirá que los integrantes del consorcio efectuarán conjuntamente la totalidad de las prestaciones propias del objeto convocado, con la consecuente obligación por parte de todas ellas de presentar las autorizaciones respectivas.
7.
Ahora bien, la Promesa presentada por EL CONSORCIO en su propuesta técnica establece en su segundo punto lo siguiente: “El presente Consorcio se efectúa con la finalidad de que las empresas indicadas aporten el cien por ciento de sus capacidades y aptitudes, por lo cual MORGAN SEGURITY S.A.C. participa con su experiencia, capacidad operativa y administrativa, BONETTI PERÚ S.A.C. participa con su experiencia, capacidad operativa, económica y logística, PRO VIGILIA S.A. participa con su experiencia, capacidad operativa y administrativa. ELITE S.R.L. participa con su experiencia, capacidad operativa, administrativa o logística” . (Los subrayados son nuestros).
8.
Conforme se aprecia del texto la Promesa citada, todas las empresas integrantes de EL CONSORCIO prestarán efectivamente en conjunto el servicio de seguridad convocado, motivo por el cual dichas empresas tenían la obligación de presentar la autorización expedida por la DICSCAMEC para operar como empresa de seguridad en la ciudad de Ica.
9.
En consecuencia, corresponde declarar infundado en este extremo el recurso de revisión interpuesto por EL CONSORCIO.
(ii) Determinar si la Constancia de registro como empresa que realiza actividades de intermediación laboral presentada por EMASER se encuentra conforme a las Bases y a las normas de la materia
10.
Respecto al presente punto, EL CONSORCIO señaló que EMASER no cuenta con la autorización emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para prestar servicios de intermediación laboral en la ciudad de Ica, lo que amerita la descalificación de su propuesta.
11.
El artículo 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que “ lo establecido en la Bases , en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante ”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, consigna que “Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no han sido presentadas dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso (…)” (el subrayado es nuestro).
De acuerdo a lo señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a los criterios de evaluación indicados y el postor la obligación de presentar sus propuestas conforme a los requisitos establecidos en ellas.
12.
En el caso que nos ocupa, las Bases Administrativas en su numeral 8 literal c) del punto 14 – De la Presentación de Propuestas, respecto al contenido del Primer Sobre: Propuesta Técnica exigen, entre otros documentos, “Presentar la constancia de encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermendiación Laboral, Ley 27626, Ley 27696 y su Reglamento D.S. 003-2000-TR”.
13.
Tal como se puede apreciar de la información que obra en autos, EMASER cumpliÓ con presentar en su propuesta técnica el correspondiente Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como lo exigían las Bases Administrativas.
14.
Al respecto, el artículo 13º de la Ley Nº 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, establece que “la inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Artículo 10 de la presente Ley. Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades” .
Asimismo, el artículo 27º de la misma norma dispone que “ En caso de que la entidad con posterioridad a su registro, abra sucursales, oficinas, centros de trabajo o en general cualquier otro establecimiento, deberán comunicarlo dentro de los 5 (cinco) días hábiles del inicio de su funcionamiento . Si dichos establecimientos se encuentran ubicados en un ámbito de competencia distinto de aquel en el cual se registraron, deben comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde van a abrir sus nuevos establecimientos, adjuntando copia de su constancia de registro. El incumplimiento de estas obligaciones determina la inmediata cancelación del Registro, encontrándose esta entidad inhabilitada para desarrollar sus actividades” (El subrayado es nuestro).
15.
De lo señalado en los párrafos precedentes, se advierte que si bien constituye una obligación por parte de las empresas que presten servicios de intermediación laboral el inscribir ante la Autoridad de Trabajo tanto su local principal como sus demás oficinas o sucursales, para el caso de empresas que ya cuenten con la inscripción en el registro correspondiente la obligación consiste simplemente en comunicar a la Autoridad de Trabajo de la jurisdicción la apertura de su nuevo local o establecimiento, pudiendo efectuarse esta comunicación con posterioridad al inicio del funcionamiento respectivo, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
16.
Así entendido, conforme a las Bases y a las normas de la materia los postores únicamente se encontraban obligados a presentar la Constancia de Registro como Empresa que Realiza Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la acreditación de la comunicación a la Autoridad de Trabajo de la apertura de local anexo podrá exigirse al postor ganador de la Buena Pro una vez se inicie la prestación del servicio respectivo.
17.
Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por EL CONSORCIO en el presente extremo.
(iii) Determinar si EMASER presentó declaración jurada con información inexacta y si este hecho acarrea su descalificación
18.
Respecto al presente acápite, EL CONSORCIO sostiene que EMASER presentó una declaración jurada falsa al haber indicado en su propuesta técnica que cuenta con infraestructura, local, centro de control y entrenamiento en la Av. San Martín Nº 609 (San Andrés), provincia de Pisco, departamento de Ica, puesto que – según sostiene – de la constatación efectuada por el Comité Especial, se demostraría que efectivamente domicilia en Calle Grecia Nº 401, provincia de Pisco, departamento de Ica.
Cabe señalar que dicha información se encuentra en la página 162 de la propuesta técnica de EMASER, indicándose que “DECLARO BAJO JURAMENTO, que mi representada cuenta con infraestructura local, centro de control y entrenamiento en la siguiente dirección: Av. San Martín Nº 609 San Andrés – Pisco (…)” (el subrayado es nuestro).
19.
De acuerdo a lo señalado y atendiendo a la información expuesta se amerita efectuar las indagaciones del caso por parte de la Entidad a fin de determinar si la declaración jurada presentada por EMASER contiene información eventualmente inexacta que amerite la descalificación de su propuesta, en cuyo caso la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 210º del Reglamento, deberá poner en conocimiento de estos hechos al Tribunal a fin de determinar la pertinencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador, en el que se actúen las pruebas del caso y se efectúen los descargos correspondientes en salvaguarda del derecho de defensa del administrado y del principio del debido proceso.
Por estos fundamentos, con la participación del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, en virtud de la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N° 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Morgan Segurity S.A.C. – Bonetti Perú S.A.C. – Pro Vigilia S.A. – Elite S.R.L., debiendo continuar el desarrollo del proceso de selección según su estado.
2.
Requerir a la Entidad a fin de que, sin perjuicio de la continuación del presente proceso de selección según su estado, en un plazo de treinta (30) días hábiles cumpla con remitir un informe conforme a lo expuesto en el numeral 19 de la Fundamentación.
3.
Ejecutar la garantía presentada por el postor impugnante en el presente procedimiento.
4.
Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Delgado Pozo
Martínez Zamora
Isasi Berrospi