RES 950-2007-TC-S2
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Bonificación por provincia o colindante: Concepto
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JurisprudenciaCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROCESO DE SELECCIÓNVERVER2007


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Resolución Nº 950/2007.TC-S2 (26/07/2007)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 950/2007.TC-S2

Sumilla  :  La Bonificación por provincia o colindante debe ser otorgada a los postores que tengan su domicilio legal en la provincia en la que se ejecute la obra o en las colindantes con ésta, para lo cual se tendrá en cuenta el domicilio legal declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

Lima, 26.JULIO.2007

Visto en sesión de fecha 26 de julio de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1328/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA, convocada por la Municipalidad Distrital de Aquia, con el objeto de contratar la ejecución de la obra alcantarillado de Racrachaca I Etapa, oídos los informes orales realizados en la Audiencia Pública convocada para el 19 de julio de 2007; y atendiendo a los siguientes:   

ANTECEDENTES:

1.      El 25 de abril de 2007, la Municipalidad Distrital de Aquia, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA, con el objeto de contratar la ejecución de la obra alcantarillado de Racrachaca I Etapa,  por  un  valor  referencial de S/. 330 800,47.

2.      El 23 de mayo de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.

3.      El 29 de mayo de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro.

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla:

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económic

Bonif 10%

Puntaje Total

Prelación

VRJJ Ingeniería y Construcción SRL

29.00

100.00

10.00

110.00

1

Víctor Hugo Carbajal Alzamora

29.00

100.00

-

100.00

2

Corporación Sesamo EIRL

24.00

Descalif.

-

-

-

Compañía Zafiro EIRL

24.00

Descalif.

-

-

-

4.      El 1 de junio de 2007, Víctor Hugo Carbajal Alzamora, en lo sucesivo Carbajal Alzamora, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro según los siguientes argumentos:

(i)      El Comité Especial desconoció las Bases integradas al asignar puntaje a las propuestas técnicas de los postores, no obstante que ellas disponían que, conforme al artículo 68 del Reglamento, la evaluación técnica consistiría en verificar que las ofertas cumplían con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases y con la documentación obligatoria solicitada.

(ii)    La propuesta presentada por el postor adjudicado no cumplió con adjuntar copia de facturas de obras ejecutadas en sistema de saneamiento básico por el monto del proceso durante los últimos cinco años, por lo que debió ser descalificada.

(iii)    El postor adjudicado con la buena pro tiene domicilio legal en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, la cual no es colindante de la provincia de Bolognesi, en la cual se ejecutará la obra. En ese sentido, arguye, el Comité Especial no debió otorgarle la bonificación del 10% por provincia colindante. 

(iv)     El Comité Especial omitió asignar a su propuesta la bonificación del 10% adicional, no obstante que cuenta con domicilio en la provincia de Barranca, la cual colinda con la provincia de Bolognesi.

5.       El 5 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el señor Carbajal Alzamora, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 

6.      El 21 de junio de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. 

7.      Mediante decreto de 25 de junio de 2007, se tuvo por apersonada a la empresa VRJJ Ingeniería y Construcción S.R.L., en lo sucesivo VRJJ, en calidad de tercero administrado. Con ocasión de su apersonamiento, VRJJ manifestó que las Bases integradas exigían la presentación de la Licencia de Funcionamiento de los postores, documento que no fue presentado por la impugnante en su propuesta, debiendo ser descalificada.

8.       El 19 de julio de 2007, se realizó la Audiencia Pública correspondiente, oportunidad en la cual el  ingeniero Carbajal Alzamora realizó su informe.

9.       El 20 de julio de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

1.      Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el señor Carbajal Alzamora contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA, con el objeto de contratar la ejecución de la obra alcantarillado de Racrachaca I Etapa.

2.     Tal como fluye de los antecedentes reseñados, los puntos controvertidos planteados por el impugnante pueden resumirse en los siguientes términos:

(i)    Determinar si la propuesta técnica del postor adjudicado incluyó la totalidad de la documentación obligatoria exigida por las Bases integradas.

(ii)     Determinar si el Comité Especial evaluó las propuestas técnicas de los postores conforme a los criterios establecidos en las Bases integradas y el artículo 68 del Reglamento.

(iii)    Determinar si el Comité Especial otorgó indebidamente la bonificación del 10% por provincia colindante a la propuesta del postor adjudicado.

(iv)    Determinar si corresponde otorgar la bonificación del 10% por provincia colindante a la propuesta del impugnante.

3.      Con relación al primer punto controvertido, el numeral 5.1 de las Bases elaboradas por el Comité Especial, publicadas en el SEACE el 7 de mayo de 2007, exigían como documentación obligatoria la siguiente:

SOBRE N° 01 PROPUESTA TÉCNICA

a)Índice de Documentos.

b)Declaración Jurada de Información Empresarial, modelo de Anexo Nº 02, consignando domicilio legal dentro de la localidad de Huaraz. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada empresa presentará su declaración jurada respectiva.

c)Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

d)Declaración    Jurada    de  acuerdo  a  lo  establecido  en  él   articulo 76º del Reglamento. Según modelo del Anexo Nº 04

e)Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa. Según modelo del Anexo N° 05

f)Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos - Plan de Trabajo (Integrado por: plazo de ejecución (60 días), propuesta de actividades considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la ejecución de obra).

g)Carta de Compromiso de Plazos de Ejecución. Según modelo del Anexo Nº 06.

h)Documentación de presentación facultativa – Currículo Vitae de la Empresa.

i)Promesa Formal de Consorcio. Solo para el caso de postores que participen en Consorcio. Según modelo del Anexo Nº 03.

j)Declaración Jurada de visita de campo, Anexo Nº 10.

Cabe señalar que las Bases no fueron objeto de consultas ni observaciones por parte de los participantes. No obstante ello, el 21 de mayo de 2007 La Entidad publicó en el SEACE el texto de las Bases integradas que se transcribe:

SOBRE N° 01 PROPUESTA TÉCNICA

a)Índice de Documentos.

b)Declaración Jurada de Información Empresarial, modelo de Anexo Nº 02, consignando domicilio legal dentro de la localidad. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada empresa presentará su declaración jurada respectiva.

c)Copia simple del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Proveedores(como ejecutor de obras)

d)Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en él articulo 76º del Reglamento. Según modelo del Anexo Nº 04

e)Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa. Según modelo del Anexo N° 05

f)Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos - Plan de Trabajo (Integrado por: plazo de ejecución (105 días), propuesta de actividades considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la ejecución de obra).

g)Carta de Compromiso de Plazos de Ejecución. Según modelo del Anexo Nº 06.

h)Documentación de presentación facultativa – Currículo Vitae de la Empresa.

i)Promesa Formal de Consorcio. Solo para el caso de postores que participen en Consorcio. Según modelo del Anexo Nº 03.

j)Declaración Jurada de visita de campo, firmado por las autoridades del lugar de la obra, previa verificación del responsable de la oficina técnica de la MDA.  Anexo Nº 10.

k)Presentar copia simple de la Licencia de Apertura y/o Funcionamiento.

l)Copia de facturas de obras ejecutadas  en Sistema de Saneamiento Básico (Alcantarillado), por el monto o superior durante los últimos cinco años.

4.     Sobre el particular, el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, establece que el Comité Especial elaborará las Bases del proceso a su cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo la Ley, entre ellos, el método de evaluación y calificación de propuestas. Asimismo, el artículo 45 del Reglamento prescribe que una vez aprobadas, las Bases no podrán ser modificadas de oficio por el Comité Especial.

En este orden de ideas, las Bases una vez aprobadas sólo pueden ser modificadas vía absolución de observaciones, o en el caso de ser elevadas, cuando CONSUCODE se pronuncie de forma definitiva respecto de ellas. Es así que, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso de selección una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado.

5.      Conforme se  advierte de los antecedentes administrativos de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA, las Bases elaboradas por el Comité Especial, publicadas en el SEACE el 7 de mayo de 2007, no fueron objeto de consultas ni observaciones por parte de los participantes, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento, quedaron integradas según los términos en que fueron redactadas. De ello que las modificaciones efectuadas de oficio por el Comité Especial respecto del texto aprobado de las Bases, publicadas en el SEACE el 21 de mayo de 2007, contravienen la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y carecen de eficacia respecto de los postores, debiendo tenerse por no puestas.

Consecuentemente, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado por el impugnante respecto a la omisión del postor adjudicado de incluir en su propuesta copia de facturas de obras ejecutadas en sistema de saneamiento básico por el monto del proceso durante los últimos cinco años, toda vez que dicho requisito no se encontraba incluido en las Bases aprobadas por La Entidad. Ello sin perjuicio de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional y de la máxima autoridad administrativa de La Entidad la modificación de las Bases realizada de oficio por el Comité Especial en trasgresión del artículo 45 del Reglamento.

6.       Lo expuesto en el numeral precedente resulta igualmente aplicable respecto del cuestionamiento formulado por la empresa VRJJ sobre la omisión del ingeniero Carbajal Alzamora de incluir en su propuesta su licencia de funcionamiento, toda vez que dicho requisito no se encontraba incluido en las Bases aprobadas por La Entidad.

7.      Por otro lado, en lo que respecta a la evaluación de propuestas, el artículo 68 del Reglamento prevé que para la contratación de obras que corresponden a adjudicaciones directas y de menor cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la oferta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico. Dicha disposición fue recogida en el numeral 6.2 de las Bases, estableciéndose que la evaluación a la propuesta técnica que hará el Comité Especial consistirá en verificar que la oferta cumpla con el requerimiento técnico establecido en las bases y con la documentación solicitada para el Sobre Nº 01.

No obstante ello, de la revisión del acta de evaluación de propuesta técnica y económica elaborada por el Comité Especial se advierte que éste asignó puntaje a las propuestas  formuladas por los postores en función de la presentación de la documentación exigida con carácter de obligatorio, hecho que vulnera lo dispuesto en las Bases y en el artículo 68 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo a que la totalidad de las propuestas de los postores que presentaron sus ofertas conforme a los requerimientos de las Bases fueron objeto de evaluación económica, y considerando que el principio de economía que rige el procedimiento administrativo se dirige a evitar la realización de trámites innecesarios, producir actos ya efectuados, retrotraer actuaciones procesales y a propiciar, entre otros, la conservación de actos; este Colegiado considera que en el presente caso corresponde asegurar la continuidad del procedimiento,  evitando así la realización de un nuevo acto de otorgamiento de la buena pro, con el gasto en recursos humanos y financieros que ello implica, así como el retraso innecesario de la satisfacción de la necesidad que originó el proceso de selección; máxime cuando la realización de un nuevo acto no alteraría la puntuación y calificación obtenida por los postores en la etapa de evaluación de propuestas. 

No obstante ello, este Colegiado considera pertinente comunicar al Órgano de Control Institucional y a la máxima autoridad administrativa de La Entidad la irregularidad advertida, disponiendo la supervisión de dichos órganos de la ejecución de la obra convocada por parte del postor que resulte adjudicado con la buena pro, bajo responsabilidad.

8.       Respecto a la bonificación por provincia o colindante el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

Nótese de lo expuesto que el beneficio señalado se otorga en función al lugar en el que se ejecuta la obra. En este sentido, se le otorgará el 10% de bonificación a aquellos postores que tengan su domicilio legal en la provincia en la que se ejecute la obra o en las colindantes con ésta, para lo cual se tendrá en cuenta el domicilio legal declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

9.       Conforme se advierte de las Bases, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA fue convocada para la ejecución de la I etapa de la obra alcantarillado de Racrachaca, comunidad rural ubicada en la Provincia de Bolognesi, Departamento de Áncash. Consecuentemente, se debe aplicar el beneficio regulado en el artículo 131 del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Bolognesi.

De la revisión del Certificado de Inscripción como Ejecutor de Obras N° 12337 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del postor adjudicado con la buena pro, documento obrante en su propuesta, se observa que cuenta con domicilio legal en Jr. Elías Aguirre 128, Urbanización El Milagro,  distrito Independencia, provincia de Huaraz. Consecuentemente, asiste razón al impugnante cuando cuestiona la indebida aplicación del beneficio del 10% a dicho postor, toda vez que la provincia de Huaraz no colinda con la provincia de Bolognesi, provincia en la cual se ejecutará la obra objeto del proceso de convocatoria. 

Por otro lado, según se observa del Certificado de Inscripción como Ejecutor de Obra Nº 11761 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora, éste cuenta con domicilio legal en la Mz. B, Lote 9, del Centro Poblado El Porvenir, distrito de Supe, provincia de Barranca,  provincia que colinda con la de Bolognesi, siendo merecedor al 10% de bonificación al que se refiere el artículo 131 del Reglamento.

En consecuencia, corresponde rectificar el puntaje final otorgado a las propuestas formuladas, sustrayéndose la puntuación incorrectamente asignada a favor de la empresa VRJJ respecto de la bonificación del 10% por provincia o colindante, beneficio que deberá ser otorgado a la propuesta del  ingeniero Carbajal Alzamora.

10.    Con la corrección de la puntuación asignada a las propuestas de los postores respecto de la bonificación del 10% por provincia o colindante, el cuadro general de calificación de propuestas queda de la siguiente manera:

Postor

Puntaje Económic

Bonif 10%

Puntaje Total

Prelación

Víctor Hugo Carbajal Alzamora

100.00

10.00

110.00

1

VRJJ Ingeniería y Construcción SRL

100.00

-

100.00

2

Corporación Sesamo EIRL

Descalif.

-

-

-

Compañía Zafiro EIRL

Descalif.

-

-

-

Dentro de este contexto, debe revocarse la buena pro otorgada a favor de la empresa VRJJ y adjudicársela al ingeniero Carbajal Alzamora, toda vez que la propuesta de este último obtuvo un puntaje total de 110 puntos. 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.      Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA, por los fundamentos expuestos.

2.      Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA a favor de la empresa VRJJ Ingeniería y Construcción S.R.L.

3.       Otorgar la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MDA a favor del ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora, por los fundamentos expuestos.

4.      Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional y de la máxima autoridad administrativa de La Entidad la presente resolución, para los fines correspondientes.

5.      Disponer la devolución de la garantía presentada por el ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora para la interposición de su recurso de apelación.

6.       Devolver los antecedentes administrativos a La Entidad.

7.       Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.         


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