Rectificacion del error material de un recurso de Reconsideración.
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201 inciso 1 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 05 de Febrero de 2013
Visto, en sesión del 5 de febrero de 2013, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del Expediente Nº 1492-2011-TC, sobre la rectificación del error material de la Resolución Nº 1368-2012-TC-S3 de fecha 6 de diciembre de 2012; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 06 de diciembre de 2012, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución № 1368-2012-TC-S3, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORREOS DEL PERÚ S.A., confirmando en todos sus extremos lo dispuesto por la Resolución Nº 1183-2012-TC-S3 de fecha 5 de noviembre de 2012, y, por tanto, ratificar la sanción impuesta a la mencionada empresa.
2. En dicha Resolución se ha detectado la existencia de un error material que debe ser corregido por el Tribunal.
FUNDAMENTACIÓN:
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
4. Dentro de dicho marco normativo, cabe señalar que se ha advertido la existencia de un error material en la fundamentación 31 de la Resolución Nº 1368-2012-TC-S3, respecto a la fecha desde la cual el señor Milton Becerra Miranda habría ejercido el cargo de Gerente General de la empresa Correos del Perú S.A., pues se ha indicado que “desde febrero de 1998”, cuando lo correcto debió ser: “desde mayo de 2006”, por lo que, es necesario corregirla en dicho sentido.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Ana Teresa Revilla Vergara, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012, al Acuerdo Nº 008/2012 de fecha 8 de noviembre de 2012 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley Nº 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo № 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial № 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Rectificar el error material incurrido en la Resolución Nº 1368-2012-TC-S3 de fecha 06 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:
Dice:
“Ahora bien, de la documentación obrante en autos, se ha verificado que el señor Milton Becerra Miranda habría desempeñado el cargo de Gerente General de la empresa Urgencia Postal S.A. desde febrero de 1998 hasta la fecha en que ésta habría sido dada de baja en SUNAT, es decir hasta el 30 de junio de 2009; y, que desde febrero de 1998, viene desempeñándose como Gerente General de Correos del Perú S.A.; por lo que, este Colegiado se ratifica en que el Impugnante se encontraba impedido de participar en procesos de selección o contratar con el Estado, de conformidad a lo establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley”. (resaltado agregado)
Debe decir:
“Ahora bien, de la documentación obrante en autos, se ha verificado que el señor Milton Becerra Miranda habría desempeñado el cargo de Gerente General de la empresa Urgencia Postal S.A. desde febrero de 1998 hasta la fecha en que ésta habría sido dada de baja en SUNAT, es decir hasta el 30 de junio de 2009; y, que desde mayo de 2006, viene desempeñándose como Gerente General de Correos del Perú S.A.; por lo que, este Colegiado se ratifica en que el Impugnante se encontraba impedido de participar en procesos de selección o contratar con el Estado, de conformidad a lo establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley”.(resaltado agregado)
2. Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Nº 1368-2012-TC-S3 de fecha 06 de diciembre de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Revilla Vergara.
Villanueva Sandoval.
Ferreyra Coral.
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12"