Revocación del Otorgamiento de la Buena Pro: Incumplimiento de Reglas del Proceso de Selección
Las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas.
Lima, 24 de Enero de 2013
Visto, en sesión del 23 de enero de 2013 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1859/2012.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ROCA S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la a Resolución de Alcaldía Nº 0313-2012-MDCH/Ade fecha 1 de octubre de 2012, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2012-HBCV, convocada por el Hospital de Baja Complejidad de Vitarte para la “Adquisición de mesa de partos”; oído el informe oral en la Audiencia Pública del 4 de enero de 2013 y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 7de noviembrede 2012, el Hospital de Baja Complejidad de Vitarte, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2012-HBCVpara la “Adquisición de mesa de partos”, por un valor referencial ascendente a S/. 204,680.00(Doscientos cuatro mil seiscientos ochentacon 00/100Nuevos Soles).
El 23 de noviembre de 2012, se efectuó el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los postores ROCA S.A.C. y ENDEL MEDIC S.A.C., y el 27 de noviembre de 2012 se otorgó la Buena Pro al postor ENDEL MEDIC S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, atendiendo al siguiente resultado:
2. El 4 de diciembre de 2012, la empresa ROCA S.A.C. interpuso recurso de apelación ante la Entidad contra el otorgamiento de la Buena Pro, con la finalidad de que se revoque dicho acto y se descalifique al postor ENDEL MEDIC S.A.C. por no cumplir con acreditar los requerimientos técnicos mínimos, y, en consecuencia, se otorgue la Buena Pro a su favor.
Como sustento de su petitorio, señaló lo siguiente:
a) Las Bases requerían como documento de presentación obligatoria, una Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, así como la presentación de información técnica sustentatoria, debiéndose presentar catálogos, manuales o folletos del fabricante o dueño de la marca, relativos al equipo que está ofertando (en original o copia), que demuestren fehacientemente que el bien ofertado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el Capítulo III.
Incumplimiento del requerimiento técnico mínimo A-03
b) De acuerdo a las Bases, para la especificación técnica A-03 se establecía lo siguiente:
“A-03 Acondicionamiento mediante motor eléctrico para movimientos ascendentes, descendientes y de inclinación.
A-03 deberá detallarse indicando que se debe contar con un motor independiente asociado a cada movimiento, es decir, movimiento ascendente y descendente (movimiento 1), espaldar (movimiento 2) tredelemburg y tredelemburg inverso (movimiento 03) y asiento (movimiento 4), como mínimo”.
c) En atención a su Consulta Nº 02, se estableció en las Bases integradas que cada movimiento deberá contar con un motor independiente, los cuales como mínimo debían ser cuatro motores independientes, para los siguientes 4 movimientos:
- Ascendente y descendente (movimiento 1).
- Espaldar (movimiento 2).
- Trendelemburg y Trendelemburg inverso (movimiento 3).
- Asiento (movimiento 4).
d) A fojas 7 y 8 de la propuesta técnica del Adjudicatario (Hoja de Presentación de Producto) se indica lo siguiente “la mesa de partos AVE cuenta con 4 motores eléctricos para movimiento ascendentes, descendentes, inclinación de asiento e inclinación de espalda. Ambos, asiento y espalda pueden ser accionados simultáneamente, por tanto logra hacer trendelemburg y trendelemburg inversa, cumpliendo todos los movimientos adicionales”.
Asimismo, a fojas 42 de la propuesta técnica del Adjudicatario se señala: “Descripción de los motores funcionales: La cama para trabajo de parto está equipada con motores lineales eléctricos para mover la parte trasera, el asiento y ajustar la altura”.
De acuerdo a lo indicado por el Adjudicatario en su propuesta técnica, se desprende que no cuenta con los 4 motores independientes para los 4 movimientos detallados en la especificación técnica A-03, en la medida que dicho postor oferta:
- Ascendente (un motor).
- Descendente (un motor).
- Inclinación de asiento (un motor).
- Inclinación de espalda (un motor).
e) De lo ofertado por el Adjudicatario, se aprecia que no oferta los 4 movimientos señalados como mínimo, es decir, a pesar que oferta 4 motores eléctricos independientes, no cuenta con un motor eléctrico independiente para el movimiento 3 – trendelemburg y trendelemburg inverso, tan es así que señala que accionando asiento y espalda simultáneamente logra hacer trendelemburg y trendelemburg inverso, lo que confirma que para este movimiento no cumple con ofertar un motor eléctrico independiente.
Incumplimiento del requerimiento técnico mínimo B-04
f) De acuerdo a las Bases, para la especificación técnica A-03 se establece lo siguiente:
“B-04 inclinación del asiento con respecto a la horizontal de 0º o menor a 4º o mayor. Deberá realizarse de manera eléctrica, cuando el espaldar sea inclinado el asiento deberá inclinarse también de manera automática”.
g) En la Hoja de Presentación del Producto, el Adjudicatario señala lo siguiente:
“B04 Inclinación del asiento con respecto a la horizontal de 0º a 4º o mayor.
Bases integradas
Asiento y espaldar pueden ser inclinados simultáneamente mediante accionamiento eléctrico”.
h) De acuerdo a lo ofertado por el Adjudicatario, se colige que declara que el asiento y espaldar pueden ser inclinados simultáneamente mediante accionamiento eléctrico, no ofertando que la inclinación del asiento sea automático cuando el espaldar sea inclinado.
i) En la documentación sustentatoria que adjuntó el Adjudicatario a fojas 41 de su propuesta técnica, no se observa objetivamente que se acredite que el asiento se inclina de manera automática al inclinarse el espaldar.
j) Queda demostrado que el Adjudicatario no cumplió con la especificación técnica B04, pues ha declarado que la inclinación del asiento y espaldar puedan ser inclinadas simultáneamente mediante accionamiento eléctrico, no cumpliendo con lo requerido como requerimiento técnico mínimo, en la medida que se solicitó expresamente que la inclinación del asiento debe ser automática cuando el espaldar sea inclinado, lo cual no ha sido debidamente acreditado en su propuesta técnica.
3. Por medio del decreto de fecha 6 de diciembre de 2012, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado por el Impugnante y se emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos del proceso de selección en el plazo de tres (3) días hábiles.
4. El 14 de diciembre de 2012, la Entidad remitió los antecedentes administrativos, adjuntando el Informe Legal Nº 831-2012-HV, por el cual Asesoría Legal de la Entidad señaló lo siguiente:
a) Mediante Informe Nº 953-A-2012-J/GIN-OBST-HV de fecha 12 de diciembre de 2012, el Jefe del Área Usuaria sostuvo lo siguiente:
- “En relación a la característica técnica A-03 donde se solicita cuatro (4) motores independientes como mínimo para los movimientos, ascendentes/descendente, espaldar, trendelemburg/trendelemburg inverso y asiento, el postor presenta un sustento de cuatro (4) motores independientes asociados a diferentes movimientos entre los cuales están: movimiento ascendente, movimiento descendente, movimiento de espaldar y movimiento del asiento, cada uno de los cuales es accionado mediante un motor. Con respecto al movimiento trendelemburg/trendelemburg inverso, el cual es un movimiento de inclinación del cuerpo totalmente horizontal de los pies sobre la cabeza o inversamente, el postor indica en su propuesta que este movimiento lo logra mediante el accionamiento del asiento y el espaldar simultáneamente (FOLIOS 08 Y 42), lo que como área usuaria acorde a la funcionalidad requerida satisface nuestra necesidad con las particularidades del equipo ofertado.
- En relación a la característica B-04, donde se solicita que el espaldar sea accionado eléctricamente y que además permita el movimiento del asiento en forma automática, el postor presenta un sustento en el cual indica que el asiento y el espaldar pueden ser accionados de manera simultánea (FOLIOS 08 Y 41), lo que para efectos funcionales también consideramos que cumplen las características técnicas.
- En consecuencia, cada marca ofertada tiene características particulares que llegan a cumplir el mismo objetivo, la funcionalidad requerida como área usuaria para la atención de los pacientes, cumpliendo con la satisfacción de nuestra real necesidad acorde a la utilización que se dará a la Mesa de Parto, en la cual se buscó que exista pluralidad para que la competencia sea transparente y en buena lid por lo que esperamos contar en nuestro servicio con el bien en forma oportuna”. (Énfasis y subrayados nuestros)
b) De acuerdo a lo indicado por el área usuaria, se aprecia que la propuesta presentada por el Adjudicatario, en relación a las características técnicas A-03 y B-04, cumplirían con los requisitos técnicos mínimos solicitados, los mismos que cubrirían la funcionalidad requerida, satisfaciendo la necesidad para cubrir adecuadamente la operatividad del equipo ofertado.
c) Si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, tal como se aprecia de lo sostenido por el área usuaria, dichas características técnicas (A-03 y B-04) resultan congruentes con el objeto de la convocatoria.
5. Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2012, el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal, a fin que evalúe la documentación obrante en el expediente.
6. El 4 de enero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Pública, contando con la participación del Impugnante.
7. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2013, se solicitó información adicional a la Entidad.
8. El 11 de enero de 2013, mediante Carta Nº 002-2013-JUA-HBCV, la Entidad remitió el Informe Técnico Complementario Nº 001-2013-AO/J-GIN-OBST-HV.
9. Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2013, se reiteró a la Entidad a fin que cumpla con remitir un informe técnico complementario, elaborado por el área usuaria, a través del cual precise si el bien ofertado por la empresa ENDELMIC S.A. se ajusta a lo requerido en las Bases integradas, en lo referido a las características técnicas A-03 y B-04, más allá de considerar que sí es apto para efectos funcionales.
10. El 16 de enero de 2013, mediante Carta Nº 003-2013-JUA-HBCV, la Entidad remitió el Informe Técnico Complementario Nº 002-2013-AO/J-GIN-OBST-HV, elaborado por el área usuaria, respecto a los puntos controvertidos de las características técnicas mínimas A-03 y B-04 de la empresa ENDELMIC S.A.C., indicando que los equipos ofertados por dicho postor no se ajustan a las características técnicas solicitadas en las Bases integradas.
11. Mediante decreto de fecha 17 de enero de 2013, se declaró el expediente listo para resolver.
PROCEDENCIA DEL RECURSO:
Considerando que el proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Nº 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, se ha verificado que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo de ley, cumpliendo con todos los requisitos requeridos para ser declarado procedente, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento.
PRETENSIONES:
El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:
i. Se declare la no admisión de la propuesta del Adjudicatario debido al incumplimiento de las especificaciones técnicas.
ii. Se revoque el otorgamiento de la Buena Pro del Adjudicatario.
iii. Se le otorgue la buena pro.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar el análisis de fondo del mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso; teniéndose en consideración lo establecido en el artículo 118 del Reglamento, según el cualla Resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación deberá consignar: “(…) La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado del recurso de apelación”.
En el marco de lo indicado, el asunto controvertido planteado por el Impugnante en su recurso de apelación y por el Adjudicatario en la absolución correspondiente consiste en:
a) Evaluar si corresponde revocar el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Adjudicatario, debido al incumplimiento de las especificaciones técnicas.
b) Determinar si corresponde otorgar la Buena Pro a favor del Impugnante.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, la cual señala que lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento, obliga por igual a todos los postores y a la Entidad convocante.
2. Asimismo, el artículo 61 del Reglamento establece que, para que una propuesta sea admitida, deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases Administrativas y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
Adicionalmente, el artículo 70 del Reglamento, en su numeral 1), señala que, para la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y que sólo una vez admitidas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en éstas y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.
3. De las disposiciones glosadas, se desprende que, para la evaluación de las propuestas, deben considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por un lado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que la propuesta del postor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, por el otro, los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor oferta.
4. De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, los que deben ser congruentes con el objeto de la convocatoria y sujetarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
5. De acuerdo a lo establecido en las Bases integradas del proceso de selección, se aprecia que los equipos ofertados por los postores debían cumplir, entre otros, con las siguientes características:
“A. Características Generales
(…)
A-03 Acondicionamiento mediante motor eléctrico para movimientos ascendentes, descendentes y de inclinación.
A-03 deberá detallarse indicando que se debe contar con un motor independiente asociado a cada movimiento, es decir, movimiento ascendente y descendente (movimiento 1), espaldar (movimiento 2), tredelemburg y tredelemburg inverso (movimiento 3) y asiento (movimiento 4), como mínimo.
(…)
B. Movimientos
(…)
B-04 Inclinación del asiento con respecto a la horizontal de 0° o menor a 4° o mayor. Deberá realizarse de manera eléctrica, cuando el espaldar sea inclinado el asiento deberá inclinarse también de manera automática.
(…)”.
6. De la revisión efectuada a la propuesta técnica del Adjudicatario, se observa que, a fojas 8 (Hoja de Presentación del Producto), se indica lo siguiente:
“(…)
A03 La Mesa de Partos AVE cuenta con 4 motores eléctricos para movimiento ascendente, descendente, inclinación de asiento e inclinación de espalda.
Ambos, asiento y espalda pueden ser accionados simultáneamente, por tanto logra hacer trendelumberg y trendelumberg inversa, cumpliendo todos los movimientos adicionales.
(…)
B04 Inclinación del asiento con respecto a la horizontal de 0º o menor a 4º o mayor.
Bases integradas:
Asiento y espaldar pueden ser inclinados simultáneamente mediante accionamiento eléctrico.
(…)
7. Ahora bien, sobre el particular, la Entidad en el Informe Nº 953-A-2012-AJ/GIN-OBST-HV, elaborado por el área usuaria, señaló lo siguiente:
“(…)
· En relación a la característica técnica A-03 donde se solicita cuatro (04) motores independientes como mínimo para los movimientos, ascendentes/descendente, espaldar, trendelemburg/trendelemburg inverso y asiento, el postor presenta un sustento de cuatro (04) motores independientes asociados a diferentes movimientos entre los cuales están, movimiento ascendente, movimiento descendente, movimiento del espaldar y movimiento del asiento, cada uno de los cuales es accionado mediante un motor. Con respecto al movimiento trendelemburg/trendelemburg inverso, el cual es un movimiento de inclinación del cuerpo totalmente horizontal de los pies sobre la cabeza o inversamente, el postor indica en su propuesta que este movimiento lo logra mediante el accionamiento del asiento y espaldar (FOLIOS 08 Y 42) lo que como área usuario acorde a la funcionalidad requerida satisface nuestra necesidad con las particularidades del equipo ofertado.
· En relación a la característica B-04 donde se solicita que el espaldar sea accionado eléctricamente y que además permita el movimiento del asiento en forma automática, el postor presenta un sustento en el cual indica que el asiento y el espaldar pueden ser accionados de manera simultánea (FOLIOS 08 y 41) lo que para efectos funcionales también consideramos que cumplen las características técnicas.
(…)”. (los subrayados son nuestros).
8. A fin de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió y reiteró a la Entidad que remita un informe técnico complementario, elaborado por el área usuaria, a través de la cual precise expresamente si el bien ofertado por la empresa ENDEL MEDIC S.A.C. se ajusta a lo requerido en las Bases integradas, en lo referido a las características técnicas A-03 y B-04, más allá de considerar que sí es apto para efectos funcionales.
En atención a dicho requerimiento, la Entidad ha remitido el Informe Nº 002-2013-AO/J-GIN-OBST-HV, mediante el cual el área usuaria señala lo siguiente: “Evaluando las propuestas de ambas partes que tienen características particulares, llegan a cumplir el mismo objetivo. Sin embargo, el postor ENDELMEDIC S.A.C. no cumple expresamente con lo solicitado en las características A03 y B04.
En consecuencia, tanto para la característica A-03, como la característica B-04 no se ajustan a las características técnicas solicitadas en las bases integradas”. (El énfasis es nuestro)
9. En ese sentido, al no haber cumplido el Adjudicatario con dos de las especificaciones técnicas requeridas en las Bases, este Colegiado considera que corresponde revocar la decisión del Comité Especial de otorgarle la Buena Pro y por su efecto, descalificarla al no cumplir las especificaciones técnicas.
10. En conclusión, y en virtud del análisis expuesto en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 119 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por ROCA S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2012-HBCV para la “Adquisición de mesa de partos” y por su efecto revocar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de ENDEL MEDIC S.A.C. y otorgar la Buena Pro al impugnante ROCA S.A.C.
11. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Colegiado conviene en exhortar a la Entidad y a sus respectivos órganos para que, en lo sucesivo, guarden la debida diligencia en la definición de las características técnicas de los bienes que se van a adquirir, a fin de cautelar el debido aprovechamiento de los recursos públicos con los que cuenta para el mejor cumplimiento de sus funciones, toda vez que el área usuaria en su informe técnico ha manifestado que “cada marca ofertada tiene características particulares que llegan a cumplir el mismo objetivo, la funcionalidad requerida como área usuaria para la atención de los pacientes, cumpliendo con la satisfacción de nuestra real necesidad acorde a la utilización que se le dará a la Mesa de Parto” , con lo cual se aprecia que existe en el mercado la posibilidad de satisfacer la necesidad de la Entidad aunque con características distintas.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención del Vocal Héctor Inga Huamán y la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ROCA S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2012-HBCV para la “Adquisición de mesa de partos”.
2. Descalificar a la empresa ENDEL MEDIC S.A.C. y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la Buena Pro respecto de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2012-HBCV, efectuada para la “Adquisición de mesa de partos”, por los fundamentos expuestos.
3. Otorgar la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2012-HBCV para la “Adquisición de mesa de partos”, a la empresa ROCA S.A.C.,por los fundamentos expuestos.
4. Devolver la garantía otorgada por el Impugnante para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Inga Huamán.
Ferreyra Coral.
Arteaga Zegarra.
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12".