AV 363-99-Lima
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Consumidor: Definición
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JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADDEFENSA DEL CONSUMIDORVERVER99


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A.V. N° 363-99 Lima

A.v. N° 363-99 lima lima, treinta de junio del dos mil tres.- vistos; con el expediente administrativo acompañado. Resulta de autos: 1) mediante escrito de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventinueve, pesquera san judas tadeo sociedad de responsabilidad limitada demanda se declare la invalidez y nulidad de la resolución número 0265 - 1999 / tdc - indecopi, que declara improcedente la denuncia formulada por la mencionada empresa contra mapfre perú compañía de seguros y reaseguros sociedad anónima. 2) a fojas treintitrés, se admite a trámite la demanda, y se corre traslado de la misma a los demandados. 3) a fojas sesenticuatro, obra la contestación de mapfre perú compañía de seguros y reaseguros sociedad anónima quien sostiene que el seguro de cascos contratado por la empresa actora es incorporado dentro del proceso productivo a fin de lograr un mejor desarrollo como proveedor de pescado, ya que el seguro se contrató con el fin de proteger el capital y/o los bienes de la demandante, en caso que ocurra un siniestro en el que alguna embarcación se hunda o quede dañada y así evitar que el proceso de extracción de pescado quede inconcluso o se vea mermado; por lo que al constituir el servido adquirido una actividad conexa a la principal, la empresa actora no tiene la calidad de consumidor final. 4) a fojas noventiocho, el instituto nacional de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual señala que de conformidad con el artículo 3 inciso b) del decreto legislativo 716, para que una persona natural o jurídica pueda ser considerada consumidora o usuaria, el producto o servicio que adquiere en el mercado no deberá estar dirigido a la realización o soporte de actividades de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro o prestación, propias de un proveedor; por lo que al no ser éste el supuesto de la empresa actora, la resolución que se impugna se encuentra ajustada a derecho. 5) a fojas ciento treintinueve, se ordena la remisión de los presentes actuados al ministerio público, quien a fojas ciento cuarentitrés emite su dictamen respectivo, opinando porque se declare infundada la demanda; quedando así la causa expedita para emitir sentencia. Considerandos: primero: la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la constitución política del estado tiene como finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Segundo: la empresa pesquera san judas tadeo sociedad de responsabilidad limitada interpone una denuncia administrativa contra mapfre perú compañía de seguros y reaseguros sociedad anónima, ante la comisión de protección al consumidor del indecopi, señalando que pese a haber suscrito un contrato de seguro de casco marítimo con la aludida empresa aseguradora, ésta no había cumplido con pagar la indemnización correspondiente frente al hundimiento del buque asegurado, considerando que ello constituye una infracción a la ley de protección al consumidor. Tercero.- la mencionada denuncia fue declarada improcedente tanto por la citada comisión como por la sala de defensa de la competencia del tribunal del indecopi, al considerar que la empresa actora no podía ser considerada como consumidora final de bienes o servicios. Cuarto: el decreto legislativo 716, delimita las categorías de sujetos que se encuentran bajo su amparo, al respecto el artículo 3 inciso a) de la mencionada ley establece que se entiende por consumidores o usuarios a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. Quinto: del expediente acompañado se desprende que el indecopi en la resolución número 101 - 96 - tdc, aprobó el precedente de observancia obligatoria que definió como consumidor o usuario "a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran por tanto, consumidores o usuarios, para efectos de la ley, a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad...". Sexto: de los presentes actuados es de verse que la empresa demandante ha adquirido un servido para ser incorporado a su propio proceso productivo, a fin de facilitar el desarrollo de sus actividades como proveedor; toda vez que la finalidad al contratar dicho seguro fue proteger al capital o los bienes de la empresa para poder continuar con las operaciones propias de su actividad en caso de la ocurrencia de algún siniestro. Sétimo: en tal sentido, pesquera san judas tadeo sociedad de responsabilidad limitada no puede ser considerada consumidor o usuario en base a las normas contenidas en el decreto legislativo 716, no obstante lo cual siempre quedará amparado por el marco de protección ordinaria constituido por los derechos civiles y comerciales, y la posibilidad de acudir en busca de tutela jurisdiccional electiva. Octavo: en consecuencia, la resolución impugnada ha sido expedida dentro de los términos establecidos por la ley de la materia, por lo que la presente demanda no puede ser amparada. Decision: por las razones expuestas y de conformidad con lo opinado en el dictamen fiscal supremo: declararon infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por pesquera san judas tadeo sociedad de responsabilidad limitada con el indecopi y otro, sobre impugnación de resolución administrativa; con costas y costos; notificándose a las artes por secretaría; y los devolvieron.-


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