RES 367-2005-TDC-INDECOPI
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Idoneidad del servicio: Cargos indebidos hechos por banco

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JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADDEFENSA DEL CONSUMIDORVERVER2005


Origen del documento: folio
Idoneidad del servicio: Cargos indebidos hechos por banco No resulta razonable que los cargos efectuados sobre la pensión de viudez de la denunciante hayan sido aplicados al préstamo pendiente de pago de su difunto cónyuge, y no al préstamo obtenido por la viuda, más aún cuando la entidad financiera contaba con los mecanismos suficientes para obtener el pago del monto adeudado. Por tal motivo, existe una infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

RESOLUCIÓN Nº 0367-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 703-2004/CPC

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA :      COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE :      ELENA SALAZAR SAAVEDRA VDA. DE TINEO (LA SEÑORA SALAZAR)

DENUNCIADO :      BANCO DE COMERCIO (EL BANCO)

MATERIA :      IDONEIDAD DEL SERVICIO

     MEDIDAS CORRECTIVAS

     GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

     MULTA

ACTIVIDAD :      INTERMEDICACIÓN FINANCIERA

SANCIÓN :      2 UIT

Lima, 30 de marzo de 2005

I     ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2004, la señora Salazar denunció al Banco por infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que en el año 2002 el Banco le otorgó un préstamo por la suma de S/. 5 500,00 el cual sería descontado1 de la pensión de viudez que percibe de la Fuerza Aérea del Perú (en adelante, FAP). No obstante, el Banco, sin autorización, aplicó siete (7) cargos a su pensión para cancelar un préstamo otorgado con anterioridad a su difunto esposo, el señor César Tineo Silva (en adelante, el señor Tineo), el cual se encontraba pendiente de pago desde el año 2001. Por otra parte, señaló que al efectuarse cargos sobre una deuda que no le correspondía, generó que su deuda se mantuviera impaga y con ello se incrementara el monto adeudado. Debido a ello, solicitó a la Comisión que: (i) ordene al Banco como medida correctiva la devolución del dinero cargado en su cuenta que fuera aplicado a un crédito que no era el suyo; (ii) le imponga una sanción; (iii) le ordene el pago de una reparación económica por los daños ocasionados; y (iv) le ordene el pago de las costas y costos incurridos en el procedimiento.

En sus descargos, el Banco indicó que debido al fallecimiento del señor Tineo, el crédito otorgado a su favor, el cual también era pagado a través de descuentos mensuales en sus remuneraciones, fue descontado de la pensión de viudez de la señora Salazar, toda vez que dicha pensión se generó en la cuenta en que originalmente cobraba el primer préstamo. Señaló que, a partir de abril de 2002 se inició el cargo de las cuotas de pago de ambos créditos –el obtenido por el señor Tineo y el obtenido por la señora Salazar– en la pensión de la denunciante. Asimismo, señaló que el crédito obtenido por el señor Tineo contaba con seguro de desagravamen, lo que permitía que se diera por cancelada la deuda en caso de fallecimiento del beneficiario del crédito si este hecho era comunicado a la entidad financiera dentro de los 30 días de producido el deceso. No obstante, si bien el deceso se produjo en febrero de 2001, la denunciante comunicó este hecho recién el 14 de enero de 2003, y aún cuando había vencido el plazo para solicitar el desagravamen, se accedió a dicha solicitud, procediéndose a aplicar el seguro el 20 de febrero de 2003, el cual surtió efectos a partir de esa fecha, de manera que los siete cargos que ya se habían efectuado en la cuenta de la señora Salazar para cancelar el préstamo del señor Tineo le no podían ser devueltos.

Mediante Resolución Nº 1117-2004/CPC del 27 de octubre de 2004, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Salazar y ordenó al Banco que cumpla con aplicar los cargos efectuados al crédito concedido a la señora Salazar, debiendo actualizar la deuda con la incorporación de dichos pagos. Asimismo, sancionó al Banco con una multa ascendente a 2 UIT y le ordenó el pago de las costas y costos incurridos por la señora Salazar en el procedimiento.

El 15 de noviembre de 2004, el Banco apeló esta resolución alegando que si bien el crédito otorgado al señor Tineo contaba con seguro de desgravamen, para que dicho seguro operara era necesario que el fallecimiento del deudor fuera puesto en conocimiento de su entidad dentro de los 30 días siguientes de producido el deceso. En ese sentido, mientras el Banco no tomara conocimiento del fallecimiento del titular del préstamo, el seguro de desgravamen no podía ser aplicado y, en consecuencia, se siguieron realizando los cargos sobre la deuda del señor Tineo.

II      CUESTIONES EN DISCUSIÓN

(i)      Determinar si el Banco brindó un servicio idóneo a la denunciante o, de lo contrario, si infringió lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, y de ser así, si corresponde ordenar la medida correctiva solicitada por el denunciante;

(ii)      determinar si corresponde sancionar al Banco de comprobarse su responsabilidad administrativa; y

(iii)      determinar si corresponde ordenar el pago de las costas y costos solicitados por la denunciante.

III      ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1       La idoneidad del servicio

III.1.1      Destino de los descuentos efectuados

En el presente caso, ha quedado acreditado que en julio de 2000, el señor Tineo suscribió una solicitud de préstamo con el Banco por S/. 4 000,00 cuyas cuotas fueron originalmente descontadas de la pensión de jubilación que percibía de la FAP2. En febrero de 2001 el señor Tineo falleció, motivo por el cual la cuenta de pago de remuneraciones, se convirtió en la cuenta de la pensión de viudez de la señora Salazar, su cónyuge. Asimismo, ha podido establecerse que dicho préstamo se había mantenido impago hasta abril de 2002, fecha en la que la denunciante obtuvo un préstamo del Banco por la suma de S/. 5 500,003, es decir, cuando la viuda accede a la pensión de viudez no se venía efectuando descuento alguno por el préstamo de su cónyuge. De la misma manera ha quedado acreditado que el Banco aplicó siete cargos de la pensión de la señora Salazar para la cancelación del préstamo obtenido por el señor Tineo4.

El Banco manifestó que se encontraba facultado para efectuar los cargos ya que la pensión de viudez de la señora Salazar estaba sujeta a todos los descuentos que le hubiesen correspondido a su esposo, entre ellos, el pago del préstamo otorgado. Indicó que los descuentos fueron efectuados hasta el día en que tuvo conocimiento del fallecimiento del señor Tineo, es decir, el 14 de enero de 2003, fecha en la cual la denunciante solicitó la aplicación del seguro de desgravemen.

Obra en el expediente la solicitud de préstamo FINFAP suscrito por la señora Salazar5. En dicha solicitud, aprobada por dos funcionarios del Banco, se acredita que el estado civil de la denunciante al momento de solicitar el préstamo era el de viuda, el cual podía ser corroborado a través de la documentación que adicionalmente debía presentarse junto con la solicitud de préstamo6, de manera que no era posible que la entidad financiera desconociera el deceso del señor Tineo. En ese sentido, desde ese momento devino la responsabilidad del Banco para aplicar el seguro de desgravamen y, por ende, cancelar la deuda que mantenía el señor Tineo frente a ella.

Por otra parte, el Banco manifestó encontrarse facultado a efectuar los cargos ya que la pensión de viudez que percibe la denunciante se originó como consecuencia del fallecimiento del señor Tineo, de manera que dicha pensión se encuentra sujeta a todos los descuentos que le hubiesen correspondido a su cónyuge, entre ellos, la deuda contraida a su favor.

Al respecto, el Decreto Ley Nº 19846, Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales por servicios al Estado, establece que la pensión de viudez sólo puede ser gravada en los siguientes casos: (i) por mandato de ley; (ii) por mandato judicial; y (iii) por acto administrativo como es el caso de préstamos autorizados por su titular7.

En el presente caso, la titularidad de la pensión de viudez recae en la persona de la señora Salazar, la cual fue adquirida como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge y, por ende, el único préstamo que puede gravar su pensión, es aquel que corresponde al contrato de mutuo celebrado entre la denunciante y la entidad financiera.

De la misma manera, cabe señalar que la solicitud de préstamo del señor Tineo fue firmada únicamente por él, de manera que no constituye una deuda de la sociedad conyugal, motivo por el cual aún cuando la pensión de viudez haya sido originada por el deceso del señor Tineo, ello no obligaba a la señora Salazar a cancelar la deuda contraida por su cónyuge. Por otra parte, cabe señalar que el vínculo matrimonial que existía entre el señor Tineo y la denunciante no facultaba al Banco para apropiarse de su pensión de viudez para cancelar la deuda del primero, toda vez que la pensión se generó cuando el matrimonio ya había concluido y con él, el régimen de sociedad de gananciales.

Asimismo, la señora Salazar indicó que el Banco efectuó los descuentos del crédito de su cónyuge sobre su pensión de viudez pese a que ella no suscribió ningún documento en el que se obligue a cancelar la deuda contraida por éste, o haya manifestado su conformidad con los referidos descuentos.

De la revisión de la solicitud de préstamo suscrita por el señor Tineo, se aprecia que el pago de la deuda se encontraba garantizado por el señor Hipólito Jara Alferez quien intervino en calidad de avalista y, por ende, respondería en caso de falta de pago. Por otra parte, el contrato de préstamo contiene un pagaré firmado por el titular de la deuda –el señor Tineo– así como por su aval, el cual pudo ser ejecutado por el Banco en el momento en que se produjo el incumplimiento en el pago del préstamo8. En ese sentido, el Banco había establecido los mecanismos necesarios para hacerse del cobro de la deuda en caso de incumplimiento por parte del señor Tineo. No obstante, en vez de utilizar cualquiera de los mecanismos pactados, prefirió suspender el cobro de la deuda y, atendiendo a la solicitud de préstamo efectuada por la denunciante, optó por cargar los descuentos efectuados en la pensión de viudez de la señora Salazar sobre la deuda del señor Tineo, indicando que ésta también se encontraba sujeta a dichos descuentos.

En ese sentido, no resulta razonable que los cargos efectuados sobre la pensión de viudez de la señora Salazar hayan sido aplicados al préstamo pendiente de pago de su difunto cónyuge, y no al préstamo obtenido por ella, más aún cuando la entidad financiera contaba con los mecanismos suficientes para obtener el pago del monto adeudado. Por tanto, resulta justificada la exigencia de la señora Salazar a fin que los montos descontados de su pensión, sean cargados sobre su deuda.

Es necesario tener en cuenta además, que la falta de diligencia del Banco en el cobro de la deuda contribuyó decisivamente a que la pensión de viudez de la denunciante fuera recibida originalmente sin descuento alguno.

Por tales motivos, corresponde confirmar en este extremo la resolución de la Comisión, y por ende, declarar fundada la denuncia formulada por la señora Salazar contra el Banco por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

III.1.2      Sobre los montos de las cuotas de pago

La señora Salazar indicó que debido a que las cuotas de pago que cargaba el Banco a su pensión eran destinadas a cancelar la deuda contraída por su cónyuge, su deuda se mantuvo impaga, ocasionándole un retraso en todas las amortizaciones subsiguientes, lo que le originó un perjuicio, debido a que de acuerdo al Convenio de servicio de otorgamiento de préstamos personales con descuento por planilla, las cuotas de pagos de la denunciante fueron cargadas con sus respectivos intereses en los meses siguientes, originando un desajuste en su cronograma9.

En efecto, de lo actuado en el expediente puede verificarse que las partes acordaron que el préstamo por la suma de S/. 5 500,00 se pagaría en 36 cuotas, la primera ascendente a S/. 326,76 y las restantes de S/. 241,6410. No obstante, las boletas de pensión presentadas por la señora Salazar acreditan que los montos descontados eran en ocasiones mayores y en otras inferiores a las anteriormente señaladas. Por otra parte, el Banco indicó que de los 11 descuentos efectuados en la pensión de viudez de la denunciante, 7 fueron destinados a pagar la deuda de su esposo y los restantes aplicados a su préstamo.

El contrato de préstamo celebrado entre las partes establece que en caso de que el cliente dejara de pagar alguna cuota, su amortización y/o cancelación posterior incluirá intereses compensatorios y moratorios, aplicados con la tasa más alta del mercado11.

En ese sentido, cada vez que el Banco cargó los descuentos efectuados sobre la pensión de viudez de la denunciante sobre la deuda del señor Tineo, originó que la deuda de la primera se mantuviera impaga, ocasionándole un retraso en todas las amortizaciones subsiguientes, motivo por el cual, los siguientes meses las cuotas de los pagos fueron cargadas con sus respectivos intereses como si no hubiera cumplido con la obligación contraida, generando un desajuste en su cronograma.

En consecuencia, corresponde confirmar en este extremo la resolución de la Comisión, y por ende, declarar fundada la denuncia formulada por la señora Salazar contra el Banco por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

III.2       Medida correctiva, sanción y pago de costas y costos

En el presente caso se ha determinado la existencia de infracciones cometidas por el Banco contra la Ley de Protección al Consumidor.

En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolución de primera instancia12, corresponde confirmar la medida correctiva dictada por la Comisión, por medio de la cual se ordenó al Banco que cumpla con devolverle a la señora Salazar, el dinero cargado en su cuenta, el cual fue indebidamente aplicado a un crédito que no era el suyo. Por las mismas consideraciones, corresponde confirmar la sanción de 2 UIT y el pago de costas y costos ordenados por la Comisión.

IV      RESOLUCIÓN DE LA SALA

Confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 1117-2004-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 27 de octubre de 2004, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Elena Salazar Saavedra Vda. de Tineo en contra de el Banco de Comercio por infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1      De acuerdo a lo establecido en el contrato de préstamo celebrado entre la señora Salazar y el Banco, la suma materia de crédito, ascendente a S/. 5 500,00, sería cancelada en 36 cuotas. La primera de ella, ascendente a S/. 326,76 y las restantes, ascendentes a S/. 241,64.

2      Véase a fojas 73 del expediente.

3      Véase a fojas 72 del expediente.

4      En efecto, de los reportes presentados por el Banco se desprende que seis cuotas ascendentes a S/. 280,10 y una de S/. 373,46 fueron descontadas de la pensión de la señora Salazar para ser aplicados al préstamo pendiente de pago de su difunto esposo.

5      Véase a fojas 72 del expediente.

6      De acuerdo a la Directiva Conjunta Nº 001-97 elaborada para la aplicación del convenio de préstamos suscrito entre el Banco y la FAP, la solicitud de préstamo debía ser acompañada con la siguiente documentación:

1.      Formato de solicitud de préstamo personal FINFAP

2.      Original y copia de las dos últimas boletas de pago del titular (en este caso, la señora Salazar) y de sus avales.

3.      Copia del carné de identidad FAP del titular y de sus avales.

4.      Carta de instrucción irrevocable para el descuento de su remuneración mensual (entiéndase también la pensión de viudez) de las cuotas de préstamo otorgado.

7      DECRETO LEY Nº 19846. RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LA FUERZA ARMADA Y FUERZAS POLICIALES POR SERVICIOS AL ESTADO. Artículo 40.- La pensión podrá ser gravada en el modo y forma siguiente:

a.      Por mandato de la Ley (…)

b.      Por mandato judicial (…)     

c.      Por acto administrativo (1) Hasta el 30% para amortizar préstamos autorizados oficialmente con garantía de la pensión; y, (2) Hasta el 20% para pagar adeudos al Estado.

8      A su vez, nuestra legislación prevé una serie de mecanismos para que, en caso de producirse un incumplimiento en el pago del préstamo otorgado, el Banco pudiese efectuar el cobro de la misma. En efecto, además de los dos mecanismos pactados en el contrato de préstamo, el Banco pudo iniciar un proceso judicial a fin de solicitar el pago de la deuda, solicitar judicialmente el embargo de los bienes del señor Tineo, o requerir el pago a los herederos de éste.

9      Así, el numeral d) de la cuarta cláusula en el Convenio de Servicio de otorgamiento de préstamos personales con descuento por planilla celebrado entre la FAP y el Banco establece:

“d.      Las cuotas de los préstamos otorgados que no puedan ser total o parcialmente descontadas en el mes correspondiente, serán reprogramadas con los intereses y moras que corresponda de acuerdo a ley, procesándose el cobro al beneficiario y/o garantes hasta su total cancelación”.

10      Véase a fojas 78 del expediente.

11      La cláusula cuarta del contrato de préstamo dispone:

      CUARTA: (…)

     En caso que EL CLIENTE dejara de pagar alguna cuota, su amortización y/o cancelación posterior incluirá intereses compensatorios y moratorios, con la tasa más alta del mercado o que permita cobrar las autoridades correspondientes, así como comisiones y gastos hasta la fecha de pago. (…)”

12      LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 6.- Motivación del acto administrativo.-

6.2      Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.


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