RES 384-2004-TDC-INDECOPI
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Idoneidad de la construcción: Desperfectos en los departamentos vendidos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADDEFENSA DEL CONSUMIDORVERVER2004


Origen del documento: folio

RESOLUCION Nº 0384-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1051-2003/CPC
EXPEDIENTE N° 1052-2003/CPC
EXPEDIENTE N° 1053-2003/CPC
(Acumulados)

PROCEDENCIA      :      COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA

COMISION)

DENUNCIANTE      :      JOSE AUGUSTO YOVERA ENCINAS Y PAOLA MARIA

SEMINARIO MOLINA (LOS SEÑORES YOVERA Y

SEMINARIO)

CARLOS NICOLAS MEJIA OJEDA Y SONIA RAQUEL

EGG BALLESTEROS (LOS SEÑORES MEJIA Y EGG)

JAIME ROSALES ROMERO Y MARTHA PATRICIA

BOSSIO CARRERO (LOS SEÑORES ROMERO Y

BOSSIO)

DENUNCIADO      :     CONSORCIO PERUANO ALEMAN S.A.C. (COPA)

MATERIA          :      PROTECCION AL CONSUMIDOR

IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD          :     CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y

DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA

CIVIL

SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias

Lima, 25 de agosto de 2004

I     ANTECEDENTES

El 15 de octubre de 2003, los señores Yovera y Seminario, Mejía y Egg y Rosales y Bossio denunciaron a Copa por presuntas infracciones a lo dispuesto por la Ley de Protección al Consumidor toda vez que, adquirieron de la denunciada los departamentos 302; 501 y 401, respectivamente, del edificio ubicado en Enrique Campos N° 155, Urbanización Las Gardenias, del distrito de Surco, los que, conjuntamente con las áreas comunes, presentan diversos problemas que no han sido solucionados por la empresa a pesar de los reclamos efectuados.

Los denunciantes señalaron sus escritos de denuncia, los siguientes desperfectos:

(i) Los estacionamientos no se encuentran habilitados para su uso, ya que no se han instalado las conexiones eléctricas ni los focos, asimismo los bloques de cemento con bordes de grass no han sido colocados y falta iluminar el interior de los estacionamientos comunes. De otro lado, las paredes no han sido tarrajeadas ni pintadas y no se ha instalado el sistema para la puerta levadiza del estacionamiento común.

(ii) Las rejas frontales se encuentran oxidadas y la puerta cierra defectuosamente. De igual manera, no se ha tarrajeado ni pintado la pared lateral superior izquierda y la pared del frente del sexto piso. De otro lado, las losetas de la entrada del edificio están rotas, los buzones de correo no han sido entregados con sus respectivos vidrios y seguros y no se ha pintado el tragaluz del tercer y cuarto piso.

El cuarto de la bomba de agua no es apto para su uso, no se ha asegurado los cables eléctricos, los que se encuentran expuestos, sueltos y pelados sobre piso húmedo. Asimismo, las paredes no han sido tarrajeadas ni pintadas y no se ha colocado piso de material noble.

(iv)     El tablero de los intercomunicadores no se encuentra en buen estado y debe ser cubierto a fin de que no le caiga lluvia.

(v)     La columna del primer piso se picó para permitir el ingreso de luz al departamento cuando estaba en proceso de construcción, debido ello la misma se ha debilitado, siendo un peligro ante cualquier sismo.

(vi)     Los bordes de los escalones están rotos, asimismo las losetas de las escaleras del cuarto y quinto piso son de color distinto al de los otros pisos y las paredes se encuentran sucias y arañadas. De otro lado, al hacer el cambio de los pasamanos se rompieron losetas, las que no han sido cambiadas.

(vii) En la lavandería faltan por instalarse la puerta, las mayólicas de las paredes, la conexión eléctrica, los faroles de luz y los bloques de vidrio para dividirla del departamento del sexto piso. Asimismo, el desagüe del lavadero no ha sido reparado.

(viii) La presión del agua en todas las salidas es baja y las conexiones de las tuberías están mal hechas. Asimismo, debe verificarse constantemente que el tanque de agua se llene correctamente pues tiende a rebalsarse.

(ix)     La denunciada no ha cumplido con entregar el edificio con sus medidores de electricidad para las áreas comunes ni para los departamentos, los espacios donde se instalan los mismos presentan los cables sueltos y expuestos a la lluvia sin ninguna seguridad.

(x)     El ducto y recipiente de desagüe se encuentra a 30 cm aproximadamente de la bomba y cisterna de agua potable, todos con fluidos expuestos, existiendo el riesgo de que se mezclen y se contamine el agua potable, como ya ha sucedido.

(xi)     En el tragaluz del techo han sido colocadas maderas y calaminas de plástico, las cuales permiten el paso de la lluvia.

(xii) El departamento 501 presenta los siguientes desperfectos:

-     El closet tiene los cajones rotos, las puertas descuadradas y rajadas y la base está sin terminar.

-     El techo del baño principal tiene hongos por inundación en los trabajos efectuados en el departamento superior.

-     El vidrio de la ventana principal de la sala se encuentra rajada, no es de vidrio templado y los vidrios instalados no son polarizados.

-     El seguro de la ventana de la pared izquierda de la sala ha sido instalado al revés.

(xiii) En el departamento 401, la pared del dormitorio principal presenta manchas de humedad y la pintura se ha descascarado, además se siente mal olor al parecer por filtraciones internas de agua.

(xiv) El departamento 302, presenta los siguientes desperfectos:

-     Los closets de los cajones fueron entregados dañados, sin tiradores ni tubo para colgar ropa.

-     El baño de visita pierde agua, al parecer por una instalación defectuosa.

-     El lavadero de la cocina tiene el desagüe dañado y el lavatorio sin sellar.

-     No se les ha hecho entrega del estacionamiento.

En sus descargos Copa alegó lo siguiente:

La empresa no se encuentra obligada a cumplir con los requerimientos de los denunciantes, toda vez que los mismos no forman parte del contrato de compraventa celebrado entre las partes. Agregó que en la etapa pre-contractual se brindó la información necesaria sobre las características de los departamentos, interviniendo incluso peritos valuadores, los que dejaron constancia de la idoneidad de los inmuebles. Asimismo, indicó que algunos de los pendientes detallados por los denunciantes son de responsabilidad de la junta de propietarios o de los propietarios de cada departamento. Finalmente, señaló que en algunos casos los retrasos se deben a que los propietarios de los departamentos 101 y 601, ajenos a la denunciada, continúan realizando trabajos de acabados y otros en sus departamentos y estacionamientos.

El 4 de diciembre de 2003, el Área de Fiscalización de Indecopi efectuó una inspección en el edificio materia de controversia y en los departamentos N° 302, 401 y 501, emitiendo como resultado de ello el Informe N° 154-2003-MGG/AFI, que obra en el expediente.

Mediante Resolución N° 402-2004/CPC del 15 de abril de 2004, la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor respecto a los defectos acreditados que se han presentado en el estacionamiento, exteriores del edificio, cuarto de bomba, escaleras, lavandería, medidores de electricidad, el tanque de agua, así como el mal estado de los intercomunicadores, la poca presión de agua, la falta de idoneidad en la instalación de la cisterna; y los problemas presentados en los departamentos números 302, 401 y 501. Por ello, sancionó a Copa con una multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias; y ordenó como medida correctiva que cumpla con efectuar las reparaciones necesarias con la finalidad de corregir los desperfectos acreditados, así como el pago de las costas y costos incurridos por los denunciantes en el procedimiento.

El 7 de mayo de 2004 Copa presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 402-2004/CPC, señalando lo siguiente:

(i) El estacionamiento N° 12 fue cambiado a los denunciantes por el estacionamiento N° 15, en tanto que la empresa culminaba con los acabados del mismo, siendo entregado en diciembre de 2003 a conformidad del consumidor. Asimismo, precisó que los bloques de cemento con bordes de grass de los estacionamientos han sido instalados y que la empresa no ofreció una base de cemento, tal como lo indicara la Comisión. De igual manera, indicó que tanto la reja frontal como las mayólicas de la entrada presentaban los defectos alegados por los denunciantes al momento de la entrega de los departamentos, sin que los denunciantes hayan efectuado algún reclamo al respecto, además debe señalarse que dichos desperfectos se deben al normal deterioro del inmueble por el transcurso del tiempo.

(ii) Habiendo sido los denunciantes los que solicitaron la ampliación de la pared del lado superior izquierdo, no le corresponde a la empresa el tarrajeado y pintado del mismo. De otro lado, el tragaluz del tercer y cuarto piso ya ha sido pintado, subsanándose con ello el defecto alegado en la denuncia.

(iii) Los buzones de correo se encuentran en perfecto estado y sólo faltan los candados, los que corren a cuenta de las partes. De igual forma, la denunciada ha señalado que ha cumplido con tarrajear y pintar el cuarto de bombas y ha instalado la caja de luz y que los intercomunicadores se encuentran operativos y en uso.

(iv) Las losetas de las escaleras están rotas debido al cambio del pasamanos, que fue solicitado por los denunciantes, además de ello, no puede comprarse losetas que las reemplacen, en la medida que el proveedor ha informado a Copa que el modelo está agotado. De otro lado, los bordes de las escaleras que se encontraban rotos han sido resanados.

(v)     La lavandería cuenta con puntos de luz, siendo que la empresa no ofreció la instalación de focos, encontrándose ello en manos de los denunciantes. Además, la división de la lavandería con el departamento del sexto piso ya no necesita vidrios, ya que se ha construido un muro en su lugar. De igual forma, Copa precisó que el desagüe del caño de la lavandería se encuentra en perfecto estado y está siendo utilizado con normalidad.

(vi)     La Comisión se ha pronunciado respecto a la presión de agua en el edificio, sin embargo no ha presentado ningún informe en el que se indique que la inspección se haya realizado con el equipo adecuado para determinar en qué escala de libras por pulgada cuadrada está la presión de agua. De ese mismo modo, la Comisión ha señalado que la instalación del cable que activa y desactiva el automático de la bomba de agua, al encontrarse por dentro de la tubería del desagüe, constituye un peligro para los moradores del edificio, sin haber fundamentado debidamente este punto, ya que la empresa realizó las instalaciones conforme a las normas técnicas aplicables.

(vii) Los medidores de electricidad no fueron instalados según lo acordado con algunos de los compradores, pues se descontarían los US$ 300,00 de su costo y ellos los instalarían por su cuenta.

(viii) La Comisión considera que la cisterna está mal ubicada, ya que se encuentra a pocos metros de la caja de desagüe. Sin embargo, tanto la cisterna como el desagüe cuentan con sus respectivas tapas y no se mezclarían si se diera buen uso a la red de desagüe, evitando con ello que el agua del desagüe se rebalse.

(ix)     El dueño del departamento 302 decidió instalar por su cuenta los jaladores de los cajones de los closets, a pesar de ello la empresa los habría reparado si es que le hubiese sido requerido. De la misma forma, los denunciantes no solicitaron la reparación del desagüe del baño, estando la empresa dispuesta a reparar ambos desperfectos.

(x)     Copa no es responsable de que las paredes del dormitorio principal del departamento 401 presenten manchas de humedad y pintura descascarada, ya que pueden haber sido causa de una filtración de agua del departamento de arriba, debiendo requerir a los propietarios de dicho departamento que reparen las averías.

(xi)     En el departamento 501, los closets se encuentran rotos y las puertas descuadradas y rajadas, no obstante los denunciantes no realizaron ningún reclamo de ello a la empresa. Asimismo, se ha determinado que el techo del baño principal presenta hongos, los que pueden haber sido causa de filtraciones del departamento 601, que no es de propiedad de Copa, por lo que no sería de responsabilidad de la empresa. Finalmente, indicó que los vidrios del departamento son polarizados, si bien es cierto no cuentan con una película que los recubre, si son opacos y siendo ese el término con el que se conoce a dichos vidrios.

Finalmente, el 16 de junio de 2004, los denunciantes presentaron tres escritos reiterando lo señalado en sus respectivas denuncias. Asimismo, agregaron a ello lo siguiente:

(i) Copa ha señalado en su escrito de apelación, que muchos de los desperfectos presentados en los inmuebles se deben a su desgaste natural, ya que los mismos no fueron ofrecidos como departamentos de estreno, por lo cual, era evidente que algunos de los acabados sufrieran algún tipo de deterioro. Sin embargo, según los avisos publicados en el diario El Comercio los departamentos se ofrecían como "de estreno".

(ii) En cuanto a las rejas exteriores del edificio y las losetas de la entrada, éstas fueron reparadas por la Junta de Propietarios (en adelante la Junta), asumiendo Copa la mitad del costo de la reparación, cuando le correspondía asumir el total del mismo. De otro lado, los buzones no se encuentran en perfecto estado, tal como ha señalado la empresa, ya que no se les ha instalado los vidrios, del mismo modo, los intercomunicadores han tenido que ser reparados en una ocasión por cuenta de los propietarios.

(iii) El cuarto de la bomba, a pesar de lo señalado por la empresa, se encuentra en pésimo estado, al igual que la bomba, la que ha tenido que ser reparada por ser de segunda mano, según el informe de la empresa que brindó el servicio. De la misma forma, las escaleras continúan en malas condiciones, más aún cuando hasta el momento los obreros de la empresa transitan por ellas trasladando herramientas y materiales de construcción, deteriorándolas.

(iv)     La lavandería cuenta con un único punto de luz que ha sido habilitado por los propietarios, además, las instalaciones de agua y desagüe no se encuentran en buen estado, siendo imposible su uso.

(v)     La empresa no cumplió con solicitar y pagar la instalación de los medidores de electricidad, sin mediar ningún tipo de acuerdo entre las partes, ante lo cual, los propietarios tuvieron que adquirirlos por su propia cuenta.

(vi) Los denunciantes no niegan que un desagüe pueda atorarse por el mal uso de los inodoros, sin embargo, ese hecho no representaría un riesgo para la salud si dicho desagüe no estuviera ubicado a tan corta distancia de la cisterna que abastece de agua potable al edificio.

(vii) Las manchas de humedad y la pintura descascarada del departamento 401 fueron ocasionadas por la rotura de un tubo, el que debió ser reparado por el propietario, 30 días después de haber sido entregado, sin que haya quedado en condiciones aceptables.

(viii) El departamento 501 fue entregado sin que los closets hayan sido instalados, razón por la cual los denunciantes no pudieron haber firmado el acta de recepción indicando conformidad al respecto. Además de ello, la humedad del techo ya existía desde el momento de la entrega, situación que fue comunicada a la denunciada, comprometiéndose a solucionarla.

(ix)     Los propietarios del departamento 302 en ningún momento acordaron con la empresa, que se iban a hacer cargo de los jaladores de los closets, si bien no existe un requerimiento por escrito, se ha solicitado a la denunciante que cumpla con dicha reparación.

(x)     Se han presentado nuevos hechos, ya que los departamentos se siguen deteriorando:

-     En el departamento 402, la madera de los pisos se está abriendo, las puertas se están descascarando y el baño produce malos olores.

-     En el departamento 501, la madera de los pisos se está abriendo, las puertas y los marcos de éstas también presentan la misma problemática y los vidrios de la ventana de la sala se han comenzado a rajar.

-     En el departamento 302, los cajones del closet están descolgados, la madera de los pisos y los bordes de los reposteros se están abriendo.

II     CUESTIONES EN DISCUSION

(i)     Determinar si corresponde admitir los nuevos hechos presentados por los denunciantes;

(ii) determinar si Copa cumplió con brindar un servicio idóneo a los denunciantes en la venta de departamentos, toda vez que éstos presentaron diversos defectos que hasta el momento de interposición de la denuncia no habían sido subsanados; y determinar si corresponde graduar la sanción impuesta y revocar la orden de pago de costas y costos en los que hayan incurrido los denunciantes en el procedimiento.

III     ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION

III.1     Respecto a los nuevos hechos señalados por los denunciantes

El artículo 428 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece las reglas para la procedencia de la modificación y ampliación de la denuncia, señalando que el demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada1.

Mediante escritos de fecha 16 de junio de 2004, los denunciantes presentaron ante la Sala hechos nuevos, los cuales no habían sido denunciados inicialmente, entendiéndose ello como una ampliación de su denuncia. Sin embargo, dicha solicitud, ha sido presentada en el trámite del recurso de apelación, con posterioridad a la fecha en que la denunciada tomó conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra.

Por lo tanto, en la medida que la solicitud de ampliación de denuncia presentada por los señores Yovera y Seminario, Mejía y Egg y Romero y Bossio no cumple con el requisito legal para su procedencia, corresponde declarar improcedente dicha solicitud.

III.2     Respecto a la idoneidad del servicio

El artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. La idoneidad del servicio se analiza a partir de lo que normalmente esperaría un consumidor razonable, de acuerdo con la información brindada por el proveedor. En ese sentido, existiría responsabilidad del proveedor cuando no se encuentre coincidencia entre lo que se espera y lo que se recibe efectivamente.

En el caso, Copa vendió a los denunciantes tres departamentos con sus respectivas áreas comunes, los cuales presentaron diversos desperfectos luego de ser entregados, desperfectos que no fueron subsanados por la empresa a pesar de los continuos reclamos efectuados por los denunciantes.

Copa ha señalado en su escrito de apelación que ha subsanado la mayor parte de los desperfectos alegados por los denunciantes, presentando como prueba ello, fotografías actuales de los diferentes ambientes del edificio, sin embargo debe precisarse lo siguiente:

(i) La empresa indicó que había realizado el cambio del Estacionamiento N° 12 por el N° 15 a los señores Yovera y Seminario, hasta el momento de culminar con los acabados del mismo, sin embargo Copa no ha presentado ningún documento que acredite que dicho cambio se haya efectuado. Además de ello, de la foto que obra en el expediente, el estacionamiento N° 12 no se encuentra completamente pintado ni limpio, tanto en las paredes como en el piso, observándose incluso un área sin terminar.

(ii) La pared lateral superior izquierda no ha sido tarrajeada ni pintada, a decir de la denunciada debido a que su construcción se realizó a solicitud de los denunciantes, sin embargo, dicha solicitud no los exonera de dar el debido acabado al edificio, correspondiéndoles cumplir tanto con el tarrajeado como con el pintado de la pared. Del mismo modo, la denunciada ha presentado una foto con la que se probaría que el tramo del tragaluz ubicado entre el tercer y cuarto piso se encuentra pintado, a pesar de ello, se observa que el color de la pintura es diferente a la del resto del tragaluz, debiendo la empresa subsanar este defecto.

De las fotografías que obran en el expediente, se desprende que los buzones de la correspondencia, a pesar de lo indicado por Copa, no se encuentran operativos, ya que no se han colocado los vidrios que los mantienen cerrados, debiendo la empresa cumplir con ello. Respecto a los intercomunicadores, la empresa ha señalado que se encuentran operativos, presentando como prueba de ello las fotografías mencionadas, no obstante, dichas fotografías no acreditan de manera fehaciente su funcionamiento.

(iv) Copa ha afirmado que el cuarto de bomba ha sido debidamente tarrajeado, pintado y que se ha instalado una caja de luz poniendo en orden los cables eléctricos, sin embargo, en las fotografías presentadas no se observa que el mismo esté pintado ni tarrajeado, además de verse cables revestidos con papeles.

(v)     Copa ha alegado en su escrito de apelación que ha resanado los bordes de los escalones, subsanando así los defectos presentados, a pesar de ello, las losetas siguen rotas, pues el reclamo de los consumidores se refiere también a los daños sufridos por éstas durante el cambio del pasamanos. Si bien es cierto, se ha indicado que no se puede efectuar el cambio de las mismas porque no se ha encontrado losetas del mismo modelo, no ha cumplido con acreditar dicho hecho.

(vi) Del documento denominado Acta de Recepción de Inmuebles, que obra a fojas N° 104 del expediente, se desprende que Copa ofreció a los señores Bossio y Romero la instalación de vidrios en la lavandería, los mismos que, a decir de la empresa, no han sido colocados al haberse reemplazado por un muro de cemento. Sin embargo, de la fotografía presentada en el escrito de apelación se observa que la empresa no ha instalado los vidrios ni ha construido el muro de cemento.

Con respecto a la iluminación de la lavandería, Copa ha señalado que no ofreció a los denunciantes colocar focos, habiendo cumplido con instalar un punto de luz. Un consumidor razonable esperaría que las instalaciones eléctricas le sean entregadas en buen estado y completas, aún si no han sido consignadas expresamente en el contrato de compraventa. En las fotografías que obran en el expediente puede observarse que la lavandería cuenta sólo con los terminales eléctricos, presentando los cables sueltos y sin focos. De otro lado, la empresa asegura que el desagüe de la lavandería se encuentra en buen estado y que en todo momento se ha encontrado operativo; sin embargo, en el informe del Área de Fiscalización del Indecopi se indicó que dicho desagüe no se encontraba en buen estado, sin que la empresa haya cumplido con acreditar su estado actual.

(vii) La empresa ha señalado que la inspección del Área de Fiscalización del Indecopi no contó con los materiales adecuados para pronunciarse sobre la presión del agua en el edificio, a pesar de ello, debe precisarse que dicho problema fue aceptado por la denunciada en las juntas del edificio, comprometiéndose a repararlos, además, cabe señalar que si la presión de forma evidente no es la adecuada, basta con abrir un punto de agua para constatarlo. Copa no ha cumplido con acreditar que éste problema haya sido solucionado o no se deba a su responsabilidad.

De igual modo, Copa ha alegado en su escrito de apelación que la instalación del cable de control de la bomba de agua no implica ningún riesgo, ya que ha sido realizada por un ingeniero sanitario, a pesar de ello, la empresa no ha presentado ningún informe acreditando que dicha instalación se haya realizado de forma adecuada.

(viii) La empresa ha señalado que los medidores de electricidad no fueron instalados debido a que se pactó con los denunciantes que ellos se harían cargo de dicha instalación, reduciéndoles US$ 300,00 del costo del departamento. Al respecto debe considerarse que Copa no ha presentado ningún documento que corrobore tal acuerdo y que al tratarse de un servicio básico debió entregarse conjuntamente con el departamento.

(ix)     Copa ha indicado que el problema de la cercanía de la cisterna de agua con el desagüe se ha solucionado con la tapa colocada sobre el desagüe y con la construcción de un poyo que cumple la función de aislar la caja de desagüe. Sin embargo, debe señalarse que, del Informe Técnico N° 0213/03 realizado por RAGS E.I.R.L.2, se desprende que el problema presentado se debió en mayor medida a la ubicación de la cisterna y del desagüe, los que se encuentran uno al lado del otro. Asimismo, con la fotografía presentada no se ha acreditado que los defectos hayan sido subsanados.

(x)     Departamento 302:

La empresa ha señalado que no contrató con los propietarios de este departamento la instalación de los jaladores de los cajones y que no se le informó que existían problemas con el desagüe del baño principal, siendo que, hubiera procedido a repararlos. Dado que los desperfectos no han sido reparados, corresponde a la empresa subsanarlos.

(xi)     Departamento 501:

-     A decir de la denunciada, ésta no fue informada de los desperfectos presentados por los closets y por los seguros de las ventanas. A pesar de haber tomado conocimiento de dichos desperfectos con las denuncias, la empresa no ha cumplido con repararlos.

-     El baño presenta hongos en la pared, situación que, según lo señalado por la denunciada puede ser originado por alguna filtración proveniente del departamento de arriba que no es de su propiedad. Sin embargo, Copa no ha acreditado que dicho defecto no le sea imputable.

-     Según el Informe del Área de Fiscalización de Indecopi, los vidrios instalados en el departamento no son polarizados, habiendo sido ofrecidos con dichas características a los denunciantes, sin que la denunciada haya cumplido con probar que cuentan con dicha característica.

(xii) Departamento 401:

La empresa ha indicado que las manchas de humedad y la pintura descascarada del cuarto principal, pueden haber sido causa de una filtración del departamento superior, sin embargo no ha cumplido con probar dicho hecho y no ha acreditado que la causa no sea de su responsabilidad.

Por tanto, corresponde confirmar en la Resolución N° 402-2004/CPC, en los extremos apelados. No obstante lo anterior, cabe señalar que, de las fotografías que obran en el expediente, puede observarse que Copa ha cumplido con instalar los bloques de cemento con bordes de grass ofrecidos a los denunciantes y con colocar las tapas del desagüe de cemento, en ese sentido corresponde modificar la medida correctiva ordenada excluyendo los desperfectos que han sido subsanados.

Finalmente, cabe señalar que Copa no acreditó que el deterioro de la reja frontal y de las mayólicas instaladas a la entrada del edificio se haya debido a la antigüedad del edificio, correspondiéndole cubrir el costo de la subsanación de dichos desperfectos, sin embargo, habiendo sido éstos reparados por la Junta, debe ordenarse a Copa reintegrar a los denunciados el monto gastado por dichos arreglos, el asciende a S/. 54,043.

III.4     Respecto a la sanción impuesta y a la orden de pago de costas y costos

De acuerdo a lo señalado por el artículo 41 de la Ley de Protección al Consumidor4, la sanción a imponerse deberá ser establecida tomando en consideración la intencionalidad del sujeto activo de la infracción, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor por razón del hecho infractor y la reincidencia o reiterancia del proveedor.

Ha quedado acreditada la falta de idoneidad de los departamentos vendidos por la denunciada. La Sala considera que este hecho ha tenido efectos negativos para los señores Yovera y Seminario, Egg y Mejía y Rosales y Bossio, los que han tenido que hacerse cargo de los desperfectos presentados. En tal sentido, la Sala considera que el daño al consumidor justifica la multa impuesta por la Comisión. Por tanto, corresponde confirmar la resolución de la Comisión en el extremo que impuso a Copa una multa de 3 UIT, dado que no resulta posible que esta instancia eleve la cuantía de la sanción, en aplicación de la prohibición de la reformatio in pejus, pues conoce el caso en mérito a la apelación presentada por las denunciadas. Asimismo, corresponde a la denunciada cumplir con el pago de las costas y costos en los que hayan incurrido los denunciantes en el procedimiento.

IV     RESOLUCION DE LA SALA

PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de los denunciantes de analizar en esta instancia los nuevos desperfectos presentados en los departamentos.

SEGUNDO: confirmar la Resolución N° 402-2004/CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 15 de abril de 2004, en los siguientes extremos: (i) declara fundada la denuncia interpuesta por los señores José Augusto Yovera Encinas, Paola María Seminario Molina, Carlos Nicolás Mejía Ojeda, Sonia Raquel Egg Ballesteros, Jaime Rosales Romero y Martha Patricia Bossio Carrero por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor; (ii) sanciona a Consorcio Peruano Alemán S.A.C. con una multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias; y (iii) ordena a Consorcio Peruano Alemán S.A.C. el pago de las costas y costos en que hubiesen incurrido los denunciados en el procedimiento.

TERCERO: modificar la Resolución N° 402-2004/CPC en el extremo apelado que impuso la medida correctiva a Consorcio Peruano Alemán S.A.C., la cual quedará redactada en los siguientes términos: "ordenar a Consorcio Peruano Alemán S.A.C que en un plazo no mayor de 20 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con (i) pintar las paredes del estacionamiento; (ii) terminar de tarrajear y pintar la pared lateral superior izquierda; (iii) pintar el tragaluz posterior del 3ero y 4to piso con el mismo color de pintura; (iv) instalar los vidrios en los buzones de la entrada a fin de que se encuentren operativos; (vi) tarrajear y pintar el cuarto de bomba a fin de que se encuentre en buen estado; (vii) realizar los arreglos necesarios a fin de que los cables eléctricos del cuarto de bomba no se encuentren expuestos y sueltos; (viii) reparar los intercomunicadores; (ix) cambiar las losetas de la escalera que se encuentren rotas; (x) colocar iluminación en la lavandería; (xi) realizar la división entre la lavandería y el departamento del sexto piso, colocando los bloques de vidrio; (xii) arreglar el desagüe del lavadero de la lavandería; (xiii) realizar las acciones necesarias a fin de solucionar el problema de la presión de agua; (xiv) corregir la instalación del cable que activa y desactiva la bomba del tanque; (xv) devolver a los denunciantes el monto abonado por éstos a fin de colocar los medidores de luz; (xvi) realizar las acciones necesarias a fin de solucionar el problema de la instalación de la cisterna a escasos centímetros del desagüe; (xvii) Departamento N° 302: a) reparar los cajones dañados del closet; b) colocar los jañadores de los cajones del closet; c) reparar el baño de visitas, a fin de que se encuentre bien instalado y no pierda agua; (xviii) Departamento N° 401: reparar la pared del cuarto principal que se encuentra con manchas de humedad y pintar el cuarto, debido a que la pintura que se está descascarando; (xix) Departamento N° 501: a) reparar los closets que se encuentran rotos, con las puertas descuadradas y rajadas y no cierran adecuadamente; b) terminar la parte inferior del closet; c) reparar el techo del baño principal que se encuentra con hongos; d) colocar las lunas polarizadas ofrecidas; e) cambiar el seguro instalado en la ventana de la sala (pared izquierda) que se encuentra al revés. Asimismo, deberá cumplir con devolver a cada pareja de denunciantes la suma de S/. 54,04, por concepto de arreglo de la vereda de la entrada y de la pintura de las rejas frontales."

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente

1 CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 428.- Modificación y ampliación de la denuncia.-

El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada.

2 Ver el Informe que obra a fojas 10 del expediente.

3 Ver los documentos denominados: Pagos del mes de diciembre de 2003 y Pagos del mes de marzo de 2004, en los cuales se específica el costo de dichos arreglos y el monto pagado por cada uno de los propietarios de los departamentos.

4 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Artículo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados administrativamente con una Amonestación o con una Multa, hasta por un máximo de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro.

La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refiere el párrafo precedente serán determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyen en su

4integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley .


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